4 febrero 2010

DENEGADA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN



EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO:

__________________________________________________________________________________________
    
           Recurso N°: 20364/2009
Ponente Excmo. Sr. D.: Andrés Martínez Arrieta
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:
D. Juan Saavedra Ruiz
D. Carlos Granados Pérez
D. Andrés Martínez Arrieta

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil diez.

I. HECHOS

    PRIMERO.- Con fecha 19 de Junio pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal escrito de AHMED TOMMOUHI solicitando nuevamente (anterior rollo 2810/99 resuelto por auto de 30/6/00 denegando autorización) autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona de 23/9/92, dimanante del sumario 3/91, Rollo 22/91 que condenó al solicitante y otro, ABDERRAZAK MOUNIB, en concepto de cooperador necesario por dos delitos consumados de robo con violación y empleo de armas, como autor directo de un delito de violación por vía anal en grado de consumación, autor directo de dos delitos de detención ilegal en grado de consumación, dos faltas consumadas de lesiones en concepto de autor cinco faltas consumadas de lesiones, sentencia que junto con otras dos ya fue objeto de la anterior revisión, con apoyo legal en el art. 954.4º LECrm. Y que fundamenta en el parecido físico del solicitante con otro delincuente sexual Antonio García Carbonell, la identificación del Renault 5 en que se desplazaban uno y otro y sus acompañantes, que en la zona donde se cometieron los delitos actuaron otros delincuentes y por último peticiona un análisis de las muestras de semen por frotis vaginal de la víctima M... J..., a efectos de averiguar si el perfil genético del sujeto que llevó a cabo la violación coincide o no con el Antonio García Carbonell.

    SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de noviembre pasado,  dictaminó:

    " ...teniendo en cuenta que los supuestos "hechos nuevos" no lo son tanto si se valora el anterior Recurso de Revisión que acabó siendo desestimado, y de que tampoco acreditarían la inocencia del condenado, es por lo que procede que por esa Sala (art. 957 de la L.E. Criminal) NO AUTORICE la interposición del Recurso de Revisión pretendido ... ".

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO.- AHMED TOMMOUHI pretende nuevamente autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión. Condenado por delito de robo con violación, detención ilegal y falta de lesiones en sentencia de 7/1/95 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, plantea una nueva revisión de la condena con apoyo en el art. 954.4° LECrm., que fundamenta en los mismos motivos que la anterior revisión (2810/99 que finalizó por auto no autorizando la interposición del recurso de 30/6/00), así se fundamenta en el parecido físico con otro delincuente sexual Antonio García Carbonell, al identificación del Renault 5 en que uno y otro se desplazaban junto  con sus acompañantes, el hecho de que en la zona donde ocurrieron los hechos actuaron otros delincuentes y como novedad peticiona un análisis de las muestras de semen por frotis vaginal de la víctima M... J...

    SEGUNDO.- A la vista de lo que acaba de exponerse, hay que darle la razón al Ministerio Fiscal cuando informa en el sentido de la ausencia de fundamento legal para la revisión que se intenta. En efecto, con el apoyo legal en el nº 4 del artículo 954 de la LECrimn., el relativo al caso de que " ...después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado... ". Es decir, lo que ese precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento en momento posterior a la sentencia de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador- por su particular significación habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.
    Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el condenado y, además, previsiblemente dotada de una fuerza convicta, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada. Dos son los requisitos que el precepto procesal en que se ampara el motivo invoca para la prosperabilidad de la revisión. De un lado, el sobrevenimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba antes desconocidos, en un doble sentido, primero, que se trate de circunstancias o datos que hasta ese momento hubieran sido ignorados y, por tanto, no tenidos en cuenta al dictarse sentencia y, segundo, que evidencien, sin asomo de duda alguna, el error padecido al juzgar. Lo trascendente no es que el hecho sea nuevo sino que estuviera desconocido y que por él se justifique el error, evidencie la inocencia o la necesidad de rectificar la condena en otra más beneficiosa para el reo, aunque esta última peculiaridad no responda exactamente a la literalidad de la norma.
    Ahora bien, ocurre que las alegaciones contenidas en el escrito de Ahmed Tommouhi, no tienen encaje, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, en esta vía procesal, pues como decíamos este recurso extraordinario está habilitado para la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia y que por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que pongan de manifiesto la inocencia del condenado. -Así en este recurso se aportan como "hechos nuevos" los que ya se alegaron en la anterior revisión (Rollo 2810/99 auto de 30/6/00).- Revisión en la que se practicaron las diligencias solicitadas por el recurrente, cuestiones relacionadas entonces como ahora, con el supuesto parecido físico de Ahmed Tommouhi con otro delincuente sexual -Antonio García Carbonell-. Y con la identificación del vehículo Renault 5 en que se habían desplazado uno y otro, y sus acompañantes, para cometer los actos delictivos.
    El hecho constatado de que en la zona donde el recurrente cometió los delitos por los que fue condenado actuaran otros delincuentes sexuales como similar modo de actuar no desvela más que esa coincidencia, pero en modo alguno descarto que el recurrente llevara a cabo aquellos por los que resultó condenado finalmente.-  Por otro lado, la única prueba de entre las que se solicitan en el recurso, que podría resultar de alguna utilidad, sería la que está vinculada al análisis de las muestras de semen halladas por frotis vaginal de la víctima M... J... , tratando de averiguar si el perfil genético del sujeto que llevó a cabo esta violación coincide o no con el de Antonio García Carbonell aspecto éste completamente irrelevante a los efectos de la sentencia cuya revisión se trata puesto que M... J... no es ninguna de la víctima que figuran relacionadas en la sentencia cuya revisión se intenta.
    Tampoco debe perderse de vista cuál fue el sostén probatorio en que se fundó la Audiencia de Tarragona para dictar la sentencia condenatoria qué ahora pretende revisarse, haciéndose constar en el FJ. Tercero de la mismo cómo fueron las declaraciones de todas las víctimas, unidas a las periciales, lo que movieron a la convicción de la Sala en torno a la participación del recurrente en todos los hechos por los que acabó siendo condenado, víctimas que lo reconocieron "inmediatamente y sin ningún género de duda", tanto en rueda durante la instrucción, como posteriormente en el plenario.-
    En definitiva y por todo, la conclusión ineludible es que lo intentado no es un verdadero recurso de revisión, sino la apertura de otra fase procesal para un nuevo examen de los elementos de juicio ya disponibles en los anteriores, pretensión que es claro, carece de apoyo legal y debe desestimarse. - Por lo expuesto, procede denegar la autorización solicitada (art. 957 LECrm.).-

III. PARTE DISPOSITIVA

    LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A AUTORIZAR a AHMED TOMMOUHI la interposición del recurso de revisión contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Segunda), de fecha 23/9/92 dictada en el Rollo de Sala 22/91 dimanante del Sumario 3/91.

    Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretario, certifico.

__________________________________________________________________________________________

                                                                                                                        
                                                                                                                
                                                                                                                                                                VOLVER >