7 enero 2004
EL GOBIERNO SE COMPROMETE FINALMENTE A RESOLVER EL INDULTO DE TOMMOUHI LO ANTES POSIBLE
__________________________________________________________________________________________
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Se
cita a continuación el escrito de la Secretaría de Estado de Relaciones
con las Cortes (Ministerio de la Presidencia) dirigido a la Excma. Sra.
Presidenta del Congreso de los Diputados, con fecha de salida y de
entrada del 7 de enero de 2004:
Excma. Sra.:
A los efectos del art. 190 del Reglamento del Congreso de los
Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de
referencia.
(184) PREGUNTA ESCRlTA CONGRESO
184/061708/0000
29/07/03 144197
AUTOR/A: PEDRET i GRENZNER, Jordi (GS)
ASUNTO: Razones que justifican la tardanza del indulto del Sr. Ahmed Tommouhi, así como previsiones para resolverlo.
RESPUESTA:
1.- El procedimiento para la resolución de un expediente de indulto,
independientemente de que la solicitud provenga del Tribunal
Sentenciador, el Ministerio Fiscal o un particular, se tramita en la
forma establecida en la Ley de Ejercicio de la Gracia de Indulto, que
dispone que se recabará informe del Tribunal Sentenciador, se oirá al
Ministerio Fiscal y los afectados si los hubiere y se elevará para su
resolución al Consejo de Ministros. En el caso de que se conceda el
indulto, éste se publica en el Boletín Oficial del Estado y se comunica
al Tribunal Sentenciador, y en el caso de su denegación, se comunica
sólamente a este último.
En este caso, en uno de los
delitos respecto de los que se solicita el indulto, no se produjo la
resolución del recurso de casación por el Tribunal Supremo hasta el 30
de junio de 2000, por lo que, hasta esa fecha, no era firme la
sentencia, lo que impidió hasta ese momento la tramitación del
expediente de indulto, puesto que es necesaria la firmeza de la
resolución judicial para su tramitación.
2.- El Consejo
de Ministros, a quien compete su resolución, tiene previsto resolver
este asunto en el plazo más breve posible, atendiendo a la dificultad
del caso, ya que existen varios delitos cometidos por D. Ahmed
Tommouch, todos ellos de suma gravedad, para los que está siendo
tramitado expediente de indulto y requieren de un análisis y estudio
detallado.
Madrid, 30 de diciembre de 2003
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES
__________________________________________________________________________________________