Una situación recurrente |
El “violador de Aluche”
[ Extractos del
capítulo “El psicólogo
forense
experimental y el
testigo honesto”, escrito por Margarita Diges (Universidad
Autónoma de Madrid),
del libro “Psicología
Forense
Experimental” (M. Diges / Mª L. Alonso-Quecuty)
–Valencia,
1993– ]
El 5 de Diciembre
de 1989, G.I.C., un joven de 16 años, fue detenido por la
policía en Madrid,
acusado de violación, cuando iba a recoger un formulario que
había dejado una
hora y media antes en casa de I.L.L., una estudiante de
ingeniería de 24 años.
La joven había sido violada en Mayo del mismo año
(siete meses antes de este
reconocimiento) y había presentado denuncia en la
Comisaría de Policía, donde,
además de pedirle la descripción
física de su agresor, también le mostraron
fotografías por si podía reconocerle. Aunque no
identificó ninguna foto, sí
señaló que una de ellas podría
corresponder a alguien semejante a su agresor,
aún cuando no podría decir que fuera el mismo. Su
descripción del violador, por
otra parte, contenía datos que podrían
considerarse "promedio", esto
es, estatura de 1.62, complexión normal, moreno y de pelo
ondulado, así como
una estimación de su edad entre los 20 y los 23
años.
En su denuncia, I.L.L. manifestaba que apenas pudo ver la cara de su agresor pues era de noche y él se mantuvo constantemente a su espalda. En realidad, solo tuvo ocasión de verle la cara cuando al alejarse del lugar una farola le iluminó mientras se volvía. Sin embargo, la joven se vió sorprendida cuando, 7 meses después de la denuncia, un encuestador llamó a la puerta de su casa y ella creyó verse ante el mismo que la había violado. Sin apenas dar crédito a lo que veían sus ojos, consiguió demorar la entrega del cuestionario que tenía que rellenar, lo que le permitió avisar a la policía y que dos funcionarios se presentaran en su casa antes de que el encuestador volviera.
También fue grande la sorpresa de G.I.C. cuando, al recoger el formulario se encontró detenido, e identificado "sin ningún género de dudas" como el violador de una desconocida al ser sometido a una rueda de reconocimiento unas horas después en la Comisaría.
Días más tarde, y como consecuencia de una alerta dada a la policía por otra joven cuando le vió merodear en las cercanías de su casa, fue detenido M.A.G.B., cocinero de 24 años, acusado de ser "el violador de Aluche", al que la policía hacía responsable de algo más de una veintena de violaciones o intentos de violación en ese barrio a lo largo de los dos últimos años. En los días posteriores, este joven fue sometido .a varias diligencias de reconocimiento, formando parte de diferentes ruedas de identificación. Unas 25 mujeres, que habían presentado denuncias por agresiones sexuales en la zona en 1988 y 1989, examinaron esas ruedas y siete de ellas reconocieron "sin ningún género de dudas" a M.A.G.B. como su agresor. Entre estas siete mujeres estaba nuestra primera protagonista, I.L.L., que previamente había identificado al encuestador, y otras cuatro mujeres que habían señalado en ruedas anteriores a J.M.A.P., de 20 años, detenido en Septiembre del mismo año y acusado también de ser "el violador de Aluche".
Este último, J.M.A.P., y el encuestador fueron puestos en libertad como consecuencia de las últimas identificaciones, y se determinó el procesamiento de M.A.G.B., acusado de todas las violaciones. La investigación policial se detiene aquí: el caso del violador de Aluche está resuelto.
[...]
Mi participación en el caso fue sugerida por un familiar del cocinero acusado, y aceptada por su abogado defensor, D. Antonio Lafuente, que merece una mención especial al confiar en un testimonio experto que suponía una novedad en nuestras salas de Justicia y, por tanto, un riesgo. El juicio oral y público, en el que estuvieron presentes el "encuestador" (llamado por la defensa como testigo) y el "cocinero" como acusado, se celebró el día 14 de Febrero de 1991, ante la Sección V de la Audiencia Provincial de Madrid. La sentencia se hizo pública varios días después y tuvo en cuenta, entre otras consideraciones, las dificultades de una identificación en las circunstancias de este caso, dificultades que impedían que esta prueba por sí sola pudiera llevar al Tribunal a un juicio de certeza sobre la culpabilidad del acusado. La sentencia señalaba que no podía considerarse destruida la presunción de inocencia que amparaba al acusado y, por tanto, le absolvía del delito por el que comparecía.
............................................[ EL
PAÍS, 15/11/1991 ]
El presunto violador de Aluche niega haber abusado de 20 mujeres
El forense lo tacha de pervertido sexual
JOSÉ A. HERNÁNDEZ, - Madrid
Miguel Ángel García Bardera, el joven de 23 años que supuestamente hizo cundir el pánico entre las mujeres del barrio de Aluche, negó ayer, ante el tribunal que lo juzga, ser el autor de los alrededor de 20 delitos sexuales cometidos en las zonas de la Puerta del Ángel, El Batán y Aluche en los años 1988 y 1989.
El forense reveló al tribunal que García Bardera es un auténtico "pervertido sexual" al que gusta utilizar la violencia en sus relaciones sexuales. El acusado declaró a la policía, tras ser detenido en diciembre de 1989, haber abusado de una veintena de mujeres; sin embargo, ayer se retractó y negó, una por una, las seis violaciones que el fiscal le achaca. No obstante, admitió que alguna vez tuvo intención de violar a alguien, pero que nunca recurrió a la violencia. García Bardera señaló que su confesión en la comisaría de Los Cármenes la hizo "coaccionado" por los agentes. "Cada vez que veo en la tele una escena de violación no lo puedo soportar y tengo que apartar la cara", confesó ayer en los pasillos una de las víctimas. "Me puso un estilete en el cuello y me llevó a un parque, donde me violó, ya de madrugada". "A mí no llegó a violarme, pero lo intentó: al ver que venía hacia nosotros un hombre, sintió miedo, supongo, y salió corriendo", declaró otra de las víctimas.El presunto violador de Aluche compareció ayer ante el tribunal de la Sección 13 de la Audiencia de Madrid. El juicio se reanudará hoy, cuando está previsto que testifiquen, a puerta cerrada, cuatro de las seis mujeres que han reconocido a Miguel Angel García como autor de sus violaciones.
El fiscal le pide 93 años y 4 meses de cárcel como autor, a su juicio, de seis delitos de violación, dos de ellos en grado de tentativa.
El
'violador de Aluche', condenado a 16 años
J. A. H. - Madrid - 22/11/1991
La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 16 años de cárcel al violador de Aluche, Miguel Ángel García Barberá, por uno de los seis delitos de violación, dos de ellos en grado de tentativa, que le imputaba el fiscal. El tribunal declara probado que García Barberá, de 23 años, sólo violó y robó a una mujer de 40 años -que responde a las iniciales de A. S. P-, acción por la que le condena a un total de 16 años de cárcel.Los defectos formales cometidos en las sucesivas ruedas de reconocimento y las dudas expresadas por varias de las víctimas a la hora de identificar al violador, tal como alegó el abogado defensor, han sido determinantes para que el tribunal sólo le atribuya uno de los delitos y lo exonere de las cinco restantes.
Los magistrados entienden que, salvo en un caso, "no existen pruebas concluyentes" como para inculparle de las otras violaciones, ya que, matiza, cuatro de las seis víctimas indentificaron inicialmente a una persona distinta de la juzgada.
El fiscal sostuvo en el juicio que el acusado, para quien reclamó un total de 93 años y 4 meses de cárcel, había cometido seis delitos de violación entre los años 1988 y 1989 en los barrios de Aluche, Batán y Puerta del Ángel.
Durante ambos años, la policía recibió 24 denuncias de supuestas violaciones ocurridas en esas zonas, de las que 16 fueron archivadas. La policía del barrio de Los Cármenes confeccionó un retrato-robot con los rasgos físicos del violador.
"Lo
vi muy clarito"
A juicio del tribunal, el único delito que cometió el acusado se produjo en la madrugada del 4 de febrero de 1988, en la calle de Seseña, cuando abordó por el cuello, con un objeto cortante, a A. S. P. y le robó 10,000 pesetas tras consumar la violación en un portal.La Sección 15ª de la Audiencia considera prueba suficiente la inequívoca identificación que realizó la víctima A. S. P. en comisaría sobre su violador. Ésta aseguró que durante la violación, que se prolongó durante una hora, habló con García Barberá y lo vio "muy clarito", dijo al tribunal, en el juicio.
Aunque en el juzgado expresó sus dudas, A. S. P explicó que fue porque durante la rueda de reconocimiento el procesado llevaba barba y pelo largo, por lo que pidió que le enseñaran fotos del mismo sin barba y no dudó cuando tuvo delante la de García Bardera.
El informe del médico forense subrayó la "inmadurez psicosexual" de García Bardera que, aunque no padece de ninguna enfermedad mental, es un perturbado sexual "que busca la satisfacción sexual por medio de la violencia".
REPORTAJE
Condenado
sin pruebas
---Los
jueces no tomaron en consideración las pruebas a su favor.
MARGARITA BATALLAS
Una pesadilla que ha durado tres años. Estuardo Roberto Espinales Júpiter, de nacionalidad ecuatoriana, recuperó la libertad el pasado mes de mayo después de que el Tribunal Supremo le absolviera del delito de agresión sexual en modalidad de violación por el que fue condenado por la Audiencia de las Palmas a ocho años de prisión. El alto tribunal acusa a sus colegas de haber optado por el camino más fácil: la condena.
Según la primera sentencia, el 19 de agosto del 2003, Lucía Mínguez fue abordada en la calle por Espinales cuando salía de trabajar. El acusado le preguntó la dirección de una discoteca y, según la versión de la mujer, tras darle la mano la agarró por detrás, y la amenazó con matarla si no se callaba. La mujer perdió en ese momento el conocimiento. Cuando despertó estaba boca abajo y, según su relato, le habían quitado la ropa interior, subido la falda y penetrado de forma parcial analmente y vaginalmente. Tras eyacular, su agresor cayó encima de ella.
La confesión
La víctima identificó a Espinales en varias ruedas de reconocimiento. Sin embargo, el aspecto físico del acusado no se correspondía con la descripción que había facilitado a la Guardia Civil. En sus declaraciones explicó que su agresor era "una persona joven de 20 a 25 años, de raza magrebí, pelo corto negro, frente estrecha sin entradas, ojos saltones y 1,75 cms de estatura". Después, contó ante el juez de instrucción que "no se había fijado mucho en la persona e insistió en que el agresor era de origen magrebí". Sin embargo, Espinales, nacido en 1981, mide 1,63 centímetros y es de nacionalidad ecuatoriana. La noche de autos estaba borracho y reconoció ante la Guardia Civil que "algo malo debió ocurrir pues tenía una camiseta manchada de sangre que no era suya" y que "esa noche tuvo una discusión con un marroquí". En todo momento negó haber "agredido sexualmente a nadie".
Con estos mimbres, la Audiencia de Las Palmas le condenó a ocho años de prisión al tener en cuenta el testimonio de la víctima y sus contradictorias declaraciones y sin analizar las pruebas exculpatorias aportadas por el fiscal y la defensa: varios exámenes de ADN.
La regañina
Los informes, elaborados por el Instituto de Toxicología, analizaron los restos de semen hallados en la ropa de la víctima, en el lavado vaginal de la mujer, la sangre del acusado en la camiseta y la ropa de la mujer. Esos dictámenes concluyeron que el semen analizado era de su novio mezclado con el de otro hombre y que la sangre de la camiseta del acusado no se correspondía con la de la mujer. Los expertos tampoco hallaron restos de ADN de Espinales en la ropa de la víctima. Todas las pruebas practicadas certificaron que no existían alelos del imputado en esos exámenes.
A pesar de ello, los jueces dieron plena validez al testimonio de la mujer al asegurar que su declaración "era totalmente fiable o creíble". Sin embargo, para el Supremo, ese testimonio no se puede calificar "de persistente, sin contradicciones y fisuras".
Por este motivo, el Supremo regaña a sus colegas por haber dictado una condena "sin pruebas suficientes". Además, les acusa de haber optado por excluir las pruebas "que favorecen al acusado" y por haber actuado sin "la necesaria racionalidad". De este modo --dice el tribunal-- "han incumplido la obligación de motivación" que deben tener las resoluciones judiciales.
............................................[ EL PAÍS, 23/7/2006 ]
Tres años de cárcel por un error judicial
El
Supremo absuelve a un hombre que fue condenado por violación
pese a que había
pruebas biológicas
MÓNICA C. BELAZA - Puerto del
Rosario
"Quítate la ropa, que estás acusado de violación", escuchó Roberto E. J., el 23 de agosto de 2003. Tenía 21 años. Acababan de llevarlo desde el pueblo costero de Costa Calma, donde vivía, en la isla de Fuerteventura, a la Guardia Civil de Puerto del Rosario. Una chica había sido agredida brutalmente tres días antes, de madrugada, y él era el principal sospechoso. Es ecuatoriano, de Quito, y llevaba seis meses en España. Ese mismo día ingresó en prisión, donde ha pasado los últimos tres años. Dos en prisión preventiva y uno condenado por la Audiencia de Las Palmas. Hasta que, a finales de mayo, el Tribunal Supremo lo absolvió. Se trataba de un error judicial: lo habían condenado a pesar de que había restos de sangre y semen que lo exculpaban. Ahora, apenas sale de casa. Va siempre acompañado. "Para tener testigos de lo que hago y dónde estoy", según relata, nervioso, y no sabe si algún día podrá librarse del estigma de violador.
La única prueba contra él fue la declaración de la víctima, que lo identificó en una rueda de reconocimiento "sin ningún género de dudas". La agredida, L. M., de 20 años, trabajaba en un hotel de la zona y vivía en Costa Calma. El 19 de agosto de 2003 llegaba a casa del trabajo, sobre la una de la madrugada, cuando un hombre le preguntó si sabía donde estaba el Club Áncora. Ella se lo indicó mientras seguía caminando. El agresor se despidió pero, acto seguido, la cogió por detrás y le rodeó el cuello hasta la asfixia. La chica perdió el conocimiento. Cuando lo recuperó, estaba al lado de un pequeño muro, donde fue violada mientras el agresor amenazaba con matarla. Acabó con lesiones y hematomas por todo el cuerpo, y ha necesitado un largo tratamiento psiquiátrico. "Que la agresión fue atroz nadie lo discute", señala el abogado de Roberto, Pedro Carreras. "Pero no juzgaron a quien la cometió. Y como alguien tenía que pagar, le tocó ser el cabeza de turco".
El Supremo afirma que en el reconocimiento de la víctima hubo "ciertas incoherencias". Que no fue un testimonio "sin fisuras", como afirmó el tribunal de Las Palmas, algo comprensible si se tiene en cuenta la salvaje agresión de la que fue objeto. En sus primeras declaraciones, ante la Guardia Civil, la juez y el médico forense, la chica definió al violador como "de origen magrebí" -tanto por su aspecto como por su acento-, de 1,75 de altura. Roberto es ecuatoriano y más bien bajito: no llega al 1,63. Sí tiene rasgos faciales que podrían hacerlo pasar por marroquí. La víctima le reconoció primero en un álbum fotográfico de la policía. Había sido detenido como sospechoso de dos delitos meses antes, aunque nunca fue juzgado, y por eso aparecía en las fotos. Lo señaló de nuevo en la rueda de reconocimiento y el día del juicio.
La policía científica encontró restos de semen del novio de la víctima y de otro varón -el agresor-, y sangre en el sujetador. No eran de Roberto, según determinó el Instituto Nacional de Toxicología. A pesar de ello, el tribunal decidió que el recuerdo de una mujer en estado de shock tras una violación, de madrugada, era más fiable que la ciencia. Y lo condenó. La sentencia ni siquiera menciona que había pruebas biológicas que lo exculpaban; no argumenta por qué prescinde de ellas.
Cuando fue detenido, Roberto vivía con sus hermanos, Elisabeth, de 25 años, y Giovanni, de 22. La noche de la agresión había salido y bebido. Ante la Guardia Civil, no supo dar muchos detalles de lo que había pasado ese día, porque el alcohol había borrado algunos recuerdos. Señaló que se había peleado con un marroquí y que tenía la camiseta manchada de algo que parecía ser sangre. El Instituto Nacional de Toxicología determinó, sin embargo, que probablemente era tierra; no había sangre. Roberto y su hermana aseguran que él estuvo toda la noche en una discoteca, con muchos testigos, y no entienden por qué ni el juez ni el fiscal ni los abogados los llamaron.
Ha estado tres años preso, en cuatro cárceles distintas. "En todas, cuando se enteraban de que estaba allí por violación, había problemas", relata. Insultos, amenazas, golpes. "Y gritos constantes. Me llamaban 'violín de mierda y sudaca'. Dentro nadie cree en la inocencia de nadie". Él estaba convencido de que finalmente lo absolverían. "Pero un día me sacaron de la clase de cerámica para decirme que me habían caído ocho años. La mañana siguiente unos presos me lanzaron a la cara un periódico y me dijeron: '¿No eras inocente, violín?".
En la cárcel hizo cursos de todo tipo y muchas pesas. Ganó 15 kilos. "Estaba todo el día en el gimnasio, mañana y tarde, para no pensar y para estar fuerte y que no me pegaran". Un preso le hizo un enorme tatuaje en su imponente brazo izquierdo. "Ha cambiado mucho físicamente en estos tres años", asegura su abogado.
A finales de mayo, en la cárcel de León, la última en la que Roberto estuvo preso, le dijeron que recogiera sus cosas: era libre. "Me fui corriendo, por si se arrepentían", relata. El Supremo le había absuelto, dando un varapalo al tribunal que lo condenó con pruebas endebles. Pero su pesadilla no acabó ese día. Fuera lo estaban esperando dos policías, que lo detuvieron por no tener papeles. "¿Cómo los iba a tener si llevaba tres años preso?", se pregunta. Gracias a la intervención de un abogado lo soltaron, y su hermana lo recogió en Madrid. "Cuando me vio, no me soltaba", cuenta Elisabeth. "Era demasiado bonito", dice él mientras la abraza. "Y demasiado feo lo que ha pasado".
La vida después de la prisión
M. C. B. - Puerto del Rosario
Muchas cosas han cambiado en estos tres años. Cuando Roberto entró en la cárcel, tenía una novia ecuatoriana que vivía en Italia, la madre de su hijo. "Al principio creyó que era inocente, pero cuando me condenaron dejó de confiar en mí", relata. "No ha querido volver a hablar conmigo". Con su hijo, que vive en Quito y tiene casi cuatro años, sí tiene relación, telefónica. "Ni él ni mis suegros, con los que vive el niño, saben lo que ha pasado". Ni la propia madre de Roberto, a la que los hermanos han mentido durante años.
Ahora no se separa de su hermana Elisabeth. Vive con ella y su novio alemán en una casa junto al mar en el pueblo costero de Costa Calma, con tres gatos. Roberto tiene cara de niño asustado. Sale de casa lo menos posible. "Prefiero quedarme y que se me vea poco", dice hundido en su sofá. Trabaja en la construcción y está muy agradecido a su empleador por haber confiado en él a pesar de todo. "Porque te das cuenta de que a la gente no le gusta tener un preso al lado, sea culpable o inocente", expresa. "Siempre tienen dudas, y esto te acompaña de por vida". Elisabeth todavía recuerda que, a lo largo de estos tres años, cuando iba a un bar, o al supermercado, escuchaba: "Aquí están los ecuatorianos, los hermanos del violador".
Les gustaría irse de Costa Calma, un lugar con playas paradisiacas de arena blanca y aguas claras lleno de turistas alemanes jugando al tenis, pero antes Roberto quiere conseguir sus papeles y pedir una indemnización al Estado por el error que le ha privado de libertad durante tres años y de tranquilidad durante muchos más. Su abogado calcula que, como mínimo, le tendrán que dar 65.000 euros. "Habrá que probar cómo ha cambiado su vida y qué secuelas le han quedado", señala. "No sé si algún día mi vida volverá a ser normal", concluye Roberto. "Falta mucho para que me relaje un poco. Nunca lo voy a olvidar".
[
EL
PAIS.com, 4/8/2009
]
El
Supremo absuelve a un nigeriano por ser el único de raza negra en la
rueda de
reconocimiento
La Audiencia Provincial de Madrid reconoció la irregularidad pero aún así le condenó a diez años por violación y robo
MÓNICA CEBERIO BELAZA - Madrid
Poco antes de que amaneciera el 13 de mayo de 2005, en Fuenlabrada (Madrid), un hombre se acercó a una mujer por detrás, la cogió por el cuello y le puso algo punzante en la espalda. Le dijo que le diera todo lo que llevaba. Después intentó bajarle los pantalones vaqueros pero no pudo, así que la obligó a hacerle una felación. El agresor era negro. Tres días más tarde, también de madrugada y también en Fuenlabrada, un hombre de la misma raza sorprendió por detrás a otra mujer, la golpeó con un punzón o destornillador marrón, le quitó todo lo que llevaba y le provocó contusiones en el antebrazo y la cadera.
El mismo día de esta segunda agresión, la policía enseñó a ambas mujeres fotos de sospechosos de sus álbumes. Los agentes de la comisaría de Fuenlabrada mostraron ocho rostros a las víctimas y las dos identificaron, con total certeza, uno de ellos: el de un africano de raza negra que fue imputado por agresión sexual y robo con intimidación y puesto a disposición del juzgado.
Resultó que el sospechoso no podía haber cometido los delitos, así que la policía siguió buscando. El 25 de mayo volvieron a enseñar fotos a las mujeres. Las dos volvieron a identificar a alguien, muy seguras de su recuerdo. Esta vez el supuesto culpable era Henry Osagiede, un nigeriano que tenía entonces 20 años, una compañera y una hija. Ya habían señalado, con igual certeza, a dos personas distintas. Las agresiones fueron de madrugada, el hombre las había agarrado por detrás y les había prohibido que le miraran. Ellas declararon que habían podido ver la cara del agresor "en determinados momentos".
Tras la identificación fotográfica, llegó el reconocimiento en rueda en el juzgado de Fuenlabrada. Se colocó al sospechoso, nigeriano y negro, junto a cuatro latinoamericanos a pesar de la protesta de la abogada de Osagiede. Primero pasó una las de las víctimas. Después, la otra. Cambiaron a los hombres de posición pero el nigeriano seguía siendo el único negro. Las dos mujeres lo reconocieron "sin ningún género de duda". Ni siquiera llamaron a la rueda a la primera persona que habían identificado y que resultó inocente, para ver si tenían alguna duda.
No había más pruebas que la identificación de las víctimas. El arma no se encontró. En el coche de Osagiede había un destornillador, pero, ni era marrón, ni, sobre todo, nadie lo pidió como prueba. Ni siquiera el fiscal, que sostenía que había sido el arma de las agresiones, solicitó que se examinara y se uniera al procedimiento.
La Audiencia Provincial de Madrid lo condenó, el 24 de julio de 2008 a 10 años de cárcel por un delito de agresión sexual y dos de robo con intimidación y al pago de más de 30.000 euros por los daños materiales y morales causados a las víctimas. Los magistrados admiten que había habido irregularidades en las ruedas de reconocimiento y que no había más pruebas. Aún así, sostienen que aunque las ruedas debieron hacerse "con más rigor", esto no permite "cuestionar la autoría del acusado". ¿Por qué? Porque la identificación había sido "clara" y, sobre todo, por la "falsedad de los descargos ofrecidos por el acusado". Es decir, Osagiede no había probado su inocencia. El problema es que ningún acusado tiene que hacerlo.
Los magistrados de la Audiencia señalan que el acusado había dicho que estaba fuera de Madrid los días de las agresiones, y que había aportado como prueba un pasaporte que resultó ser falso. Hacen hincapié también en que sus declaraciones, y las de su compañera, eran contradictorias. Dicen que usó "una táctica propia de las personas que mienten".
El Supremo no está de acuerdo con la Audiencia. Ha absuelto a Osagiede. Dice que la rueda de reconocimiento "no fue correcta" y que se debe ser "muy riguroso" con el protocolo del artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige que los miembros de la rueda se parezcan, porque lo contrario puede provocar un error judicial. Tras invalidar esta prueba, el Alto Tribunal señala que, como "no le corresponde al imputado acreditar su inocencia", procede la absolución.
Osagiede está en prisión. Aparte de estas dos condenas, tenía otra, de un juzgado de Móstoles, por hechos similares cometidos el 19 y el 21 de mayo de 2005. Es de esperar que en esos casos la identificación fuera correcta. Más del 75% de las condenas a inocentes se debe a errores de las víctimas y testigos al identificar a sospechosos, según la ONG estadounidense Proyecto Inocencia.
[
EL
PAIS, 3/2/2010
]
Dos años preso por violaciones pese a que le exculpaba el ADN
El Supremo anula la condena de un hombre por la Audiencia de Las Palmas
M. CEBERIO BELAZA / J. NARANJO - Madrid / Las Palmas
El
Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado a 36 años de
cárcel por tres delitos de violación a pesar de que las pruebas de ADN
lo exculpaban. Los crímenes se cometieron en Gran Canaria en 1997. Diez
años después, una de las víctimas creyó reconocer al agresor en la
calle. Tras su declaración y la de otras dos mujeres fue encarcelado en
julio de 2007. El año pasado fue juzgado y condenado por la Audiencia
de Las Palmas. Un informe de la Policía Científica había concluido el
18 de abril de 2008 que el perfil genético del acusado no era
"compatible" con los restos biológicos encontrados en el jersey de una
de las chicas; tampoco el "haplotipo de cromosoma Y" era "coincidente".
Las únicas pruebas en su contra fueron la identificación de tres de las
víctimas mucho después de los hechos.
La mujer que lo vio en la
calle en 2007 había asegurado en 1997, en su declaración ante la
policía, que no podía "describir su cara" porque "se asustó y prefirió
no mirarle". Otra de las víctimas había declarado que el violador le
había dicho "que cerrara los ojos y que no le mirara". La tercera
relató que en lugar en el que fue atacada "no había luz", según consta
en el sumario judicial.
El Supremo va a absolver ahora a Ricardo
por falta de pruebas. Envió ayer un mandamiento de libertad a la
prisión y el condenado, Ricardo C. C., ya está libre. El alto tribunal
no ha dictado aún la sentencia pero, según han adelantado fuentes
judiciales, la base de la decisión está en que con los resultados
biológicos y unos reconocimientos realizados 10 años después del
crimen, no hay base alguna para desvirtuar la presunción de inocencia.
Las
tres chicas fueron violadas entre el 14 y el 17 de noviembre de 1997 en
las cercanías del barrio de Tafira, en Las Palmas de Gran Canaria. Dos
eran menores, de 15 y 17 años. La tercera tenía 27. El modus operandi
fue similar en todos los casos: sobre las nueve o diez de la noche el
agresor las abordaba en la calle, las agarraba por el cuello y les
obligaba a hacerle una felación mientras las amenazaba con una navaja.
El violador vestía una sudadera con capucha con la que se cubría la
cabeza. No fueron las únicas. Hubo otras seis víctimas de un violador
similar en esa época.
Ricardo C. C. apareció en escena 10 años
después del crimen, y en adelante fue conocido como el "violador de
Tafira". Una de las víctimas lo vio apoyado en la pared de un colegio
mientras conducía camino al trabajo. Creyó reconocerlo y avisó a la
policía. Era el 22 de junio de 2007.
Ricardo había tenido una
vida complicada. Se enganchó a la heroína a los 14 años y su deterioro
fue imparable, pero no cometió delitos. En su expediente sólo consta un
pequeño hurto cometido para seguir pagándose la droga. Un autobús lo
arrolló y casi mató en 1993. El accidente lo dejó varios meses en coma,
postrado en una cama. Las secuelas le provocaron una minusvalía
"física, psíquica y sensorial" del 66%. "Es muy lento, entiende las
cosas, pero olvida todo muy rápido y tiene que anotarlas", asegura una
persona de su entorno. Aquel terrible accidente no logró que dejara la
droga, aunque consta que lo intentó con la metadona.
Fue
detenido después de que la víctima lo viera en la calle. Lo llevaron a
comisaría, donde otra de las mujeres que habían sufrido las violaciones
pudo ver desde el principio, antes de ningún reconocimiento fotográfico
ni en rueda, que él era el sospechoso. Las dos lo identificaron Otra
víctima dudó ante las fotos, pero después lo señaló también en el
reconocimiento en rueda que se llevó a cabo en el juzgado. El resto de
las mujeres que habían sido violadas en esa época no lo reconocieron.
Las pruebas biológicas lo exculparon. El informe
de la Policía Científica concluyó que el perfil genético de Ricardo no
era compatible con los restos encontrados en el jersey de una de las
víctimas ni el "haplotipo de cromosoma Y" era "coincidente". El
Instituto Legal de Medicina Legal de Las Palmas, por su parte, estuvo
de acuerdo con la policía en que el perfil genético no era compatible;
con respecto a la prueba del cromosoma Y planteó alguna duda: señaló que había pocos marcadores y que los resultados no eran del todo concluyentes.
Con
estos informes en la mano, la Audiencia de Las Palmas basó su condena
-ahora revocada por el Supremo- sólo en los reconocimientos de las
víctimas, que fueron hechos "con corrección y sin que se hayan
observado irregularidades de ningún tipo", según el fallo. "La prueba
de ADN tiene el valor decisivo que ordinariamente le otorgan los
tribunales de justicia cuando es de resultado positivo, cuando sirve
para afirmar que una determinada sangre u otro producto orgánico (... )
pertenece a una determinada persona", afirma la Audiencia. "Pero no
puede tener este mismo valor cuando su resultado es negativo, esto es,
cuando se utiliza para excluir la participación de alguien".
Ricardo
lleva preso desde julio de 2007 en la cárcel de Salto del Negro. Al
principio, se vino abajo, pasó mucho miedo, los otros internos lo
acosaban y le llamaban "violador de niñas". Su imagen había salido en
los periódicos y en las televisiones y una condena pesaba en su contra.
Su
abogado, Sergio Armario, creyó en su inocencia y fue convenciendo a
todos de que se había cometido un gigantesco error. Incluso le daba a
Ricardo los papeles de la defensa para que se los enseñara a sus
compañeros de la cárcel. Y entre los propios presos surgió la duda.
"Pero si no es mal tío, es una putada que esté aquí dentro",
decían.Ayer por la mañana, el letrado que un día se encontró con este
caso por el turno de oficio le dio a Ricardo la noticia de su
absolución. Dicen que se puso a llorar como un niño. Sólo preguntaba
"¿y cuándo salgo?". No tardó mucho. A eso de las dos de la tarde pisaba
por fin el exterior de la cárcel.
______________________________
La realidad judicial frente a la verdad
Los
errores judiciales en las sentencias de violación suelen seguir una
misma pauta: hay unas víctimas convencidas de que el inocente fue su
verdugo. Ocurrió con Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib, condenados por
una serie de violaciones en Barcelona y Tarragona que no habían
cometido; Mounib murió en prisión y Tommouhi pasó 15 años encarcelado.
Le sucedió también a Francisco Javier G., preso por haber violado a un
menor al que en realidad no había visto jamás. La tenacidad de su
esposa, que buscó infatigable durante dos años a un testigo que podía
probar la inocencia de su marido, logró restablecer la verdad. Rafael
Ricardi pasó 13 años en la cárcel por dos violaciones que no había
cometido.
No son errores inevitables. Hay problemas
estructurales que provocan sentencias injustas. Los errores de
identificación de sospechosos están detrás de más de tres cuartas
partes de los casos según la asociación norteamericana Innocence
Project, que ha sacado de la cárcel a 235 personas (algunos en el
corredor de la muerte), gracias a pruebas de ADN.
Cuando
víctimas y testigos creen reconocer a una persona inocente como el
violador o asesino, muchas veces la razón es una mala práctica en la
investigación: reconocimientos en rueda en los que los cebos no se
parecen al sospechoso; policías que sólo enseñan la foto de quien creen
que ha sido el culpable, de forma que la víctima, a partir de ese
momento, identifica esa imagen con el recuerdo borroso que tiene del
criminal; o investigadores que "sugieren" quién es el culpable,
convenciendo al testigo de que, aunque no se acuerde bien, no se está
equivocando.
Hay prácticas que se ha demostrado que funcionan
para evitar estos errores, como que el policía que muestra las fotos a
los testigos no sepa quién es el sospechoso o que se graben los
interrogatorios en comisaría (porque algunas personas acaban confesando
crímenes atroces que no han cometido).
Los jueces, en todo caso,
deberían tener en cuenta los estudios y descubrimientos de la llamada
psicología del testimonio, que muestran cómo en ocasiones una víctima,
sin quererlo, sin mala intención, puede contribuir a que un inocente
pase décadas encarcelado.
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El informe de la Policía Científica
-
El perfil genético obtenido a partir de la muestra indubitada de
Ricardo C. C. NO ES COMPATIBLE con la mezcla de perfiles genéticos
obtenida en el jersey cuyo análisis fue objeto del Informe Pericial de
referencia.
- El haplotipo de cromosoma Y obtenido a partir de
la muestra indubitada de Ricardo C. C. NO ES COINCIDENTE con el
obtenido, para los marcadores genéticos analizados, en el jersey cuyo
análisis fue objeto del Informe Pericial.
[
El
Norte de Castilla, 15/5/2010 ]
VALLADOLID
Declarado inocente un hombre que pasó once meses encarcelado por un atraco
La víctima, un obrero colombiano que fue detenido y procesado con «pruebas endebles», reclama una indemnización millonaria a Justicia
J. SANZ | VALLADOLID.
Daniel Ramos Hurtatiz, un obrero colombiano de 40 años que lleva 11 en la provincia, pasó a ser D. R. H. un mal día de junio del 2008. Aquella mañana fue detenido por agentes de la Guardia Civil en su puesto de trabajo, acusado de cometer un violento atraco a mano armada en una sucursal de Cigales. Sus iniciales ocuparon páginas en los medios de comunicación: «D. R. H., un súbdito colombiano de 38 años, fue arrestado por un delito de robo con violencia e intimidación cometido el día 25 en una oficina de Cajamar», rezaba la nota difundida entonces por la Benemérita. El juez de instrucción dio por buenos los indicios recogidos por los agentes contra el sospechoso y acordó encarcelarle.
Y hasta aquí todo correcto. Caso resuelto. ¿O no? Daniel pasó once meses en prisión preventiva y, por fin, se sentó en el banquillo de los acusados a finales de mayo del 2009. La jueza encargada del caso, la titular del Juzgado de lo Penal número 2, no daba crédito a lo vivido en la sala de vistas. Los testigos no reconocían al sospechoso, las pruebas contra él «eran totalmente endebles» y ni siquiera había «indicios» de su participación en el robo.
La magistrada no esperó siquiera a dictar sentencia y ese mismo día ordenó la puesta en libertad inmediata del joven encarcelado injustamente. Unas semanas después le absolvió y, ya en noviembre, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia. D. R. H., el 'atracador', volvía a ser Daniel Ramos Hurtatiz, el obrero. La cadena de errores policiales y judiciales, sobre todo, le arrebataron todo lo que tenía. Su abogada acaba de interponer una reclamación millonaria contra la administración de Justicia para resarcir a un inocente que llegó a pasar casi un año metido entre rejas.
«Lo he perdido todo», resume el afectado. Su empresa le despidió, tuvo que vender el coche para costear los honorarios de su abogada y está «ahogado por las deudas». Daniel recuerda que antes de su detención «lo tenía todo pagado al día mientras que ahora los bancos me están llevando al juzgado por impago de los préstamos que debía».
Sin antecedentes penales
Dos sentencias, la dictada el 29 de junio del 2009 por el Juzgado de lo Penal número 2 y la confirmación posterior de la Sección II de lo Penal de la Audiencia Provincial -20 de noviembre del 2009-, avalan la petición de indemnización cursada por la letrada de Daniel. Eso y su historial. No tiene antecedentes -así lo confirman fuentes de la Guardia Civil-, tiene el permiso de residencia legal en España y nunca antes había tenido problemas con la ley hasta que la mala suerte y una evidente mala actuación judicial se cruzaron en su camino.
La sucesión de fallos la recoge de forma expresa la primera sentencia absolutoria partiendo, en el apartado de fundamentos jurídicos, de su detención. Una vecina de Cigales, que se topó con los dos atracadores de la sucursal de Cajamar situada en la Plaza Mayor -los verdaderos autores nunca fueron detenidos-, identificó a uno de ellos cuando huían de la oficina. Se trataba de un hombre colombiano que en su día vivió en aquel municipio y que entonces resultó estar afincado en el mismo edificio de Fuensaldaña en el que residía Daniel.
Dos agentes de paisano acudieron al bloque y al día siguiente del asalto, cometido el 25 de junio del 2008, identificaron al obrero colombiano cuando salía de casa. «Sólo me identificaron y me dejaron ir porque lo tenía todo en regla», relata la víctima. Cuatro días después, los mismos guardias se presentaban en su lugar de trabajo, en Medina del Campo, y le llevaban detenido a los calabozos. «Me dijeron que yo era el atracador y que era un mentiroso porque ni siquiera sabía de qué me estaban hablando», explica ahora el propio Daniel.
Una bolsa de otro color
El sospechoso, asistido por un abogado de oficio, permitió de forma voluntaria que registraran su vivienda. Su suerte estaba echada. Los agentes encontraron unas bridas -los autores del atraco habían atado con ellas a los trabajadores y clientes del banco-, una bolsa de deportes -similar a la usada en el robo- y un mono de trabajo -un asaltante iba vestido con uno-.
Con esos indicios le acusaron de un delito de robo con violencia e intimidación y el titular del Juzgado de Instrucción número 1 decidió decretar la prisión preventiva un día después de la detención. Pasó un mes y el obrero colombiano decidió contratar a una abogada, la que después consiguió su absolución, a costa de vender su turismo.
La nueva letrada solicitó de inmediato una rueda de reconocimiento con los testigos del atraco. «Aquel día pensé que me iba a la calle hasta que me pusieron junto a tres policías mucho más altos que yo, uno de ellos rubio, durante la rueda», lamenta. La testigo, claro, le identificó a él como un asaltante.
A esta petición de prueba siguieron otras muchas por parte de una abogada que recuerda cómo les fueron denegando una tras otra cada solicitud y petición de puesta en libertad. Y así transcurrieron once meses, «los peores que he pasado en mi vida -aclara el afectado-», hasta que llegó el día de la vista oral.
Daniel Ramos Hurtatiz se enfrentaba a sendas peticiones de cinco años de prisión por parte del fiscal y de la acusación particular, ejercida por el banco, y al pago de una indemnización de 10.830 euros -el botín obtenido por los ladrones-.
Las pruebas o, mejor dicho, la falta de ellas, jugaron en favor del imputado. «Los indicios en los que se basa la acusación son totalmente endebles y de ellos no puede deducirse la participación del acusado en los hechos. Pero es que además la prueba de descargo es abrumadora y demuestra la imposibilidad física y temporal de que el acusado pudiera estar en el lugar en el que se cometió el atraco», recoge literalmente la sentencia absolutoria dictada por la jueza Ana María Carrascosa. Ella misma «tardó una hora, nada más acabarse el juicio, en ordenar mi puesta en libertad», agradece Daniel Ramos Hurtatiz.
El fallo desmenuza de manera concienzuda el por qué de la absolución al analizar las tres 'pruebas' de la acusación, es decir, el hecho de vivir en el mismo edificio que el sospechoso real, las bridas incautadas en el domicilio y el reconocimiento de la testigo en la rueda.
Los autores siguen huidos
Sobre el primer punto, la jueza señala que residir en el inmueble del auténtico sospechoso «no implica que esté involucrado en ese delito» y ahonda en que «ni siquiera se ha demostrado que ambos se conocieran». Es más, añade, los vecinos aclaran que los colombianos «no tenían ningún tipo de relación».
En cuanto a las bridas, la magistrada aclara que «no pueden tener ningún valor probatorio al ser un hecho acreditado que el acusado trabaja en la construcción». Pero va más allá y recoge cómo la bolsa de deportes incautada en la casa era azul frente a la negra que los testigos vieron manejar a los ladrones.
Desmontados los dos primeros indicios, llega el turno del más particular, la rueda de reconocimiento. Todos los testigos manifestaron de entrada que al único sospechoso que habían identificado en fotos era al vecino de Daniel, que no fue arrestado. La mujer que afirmó haberle visto por la calle en el momento de la huida aclaró en la sala que si «reconoció al acusado fue porque era el único de los que estaban en la rueda que tenía aspecto de ser sudamericano», prosigue el fallo.
Caso cerrado, pero de verdad. Daniel Ramos fue puesto en libertad de inmediato, la jueza le absolvió después y la Audiencia Provincial ratificó la sentencia a raíz de un sorprendente recurso, pese a todo, presentado por la Fiscalía cuando el propio banco retiró la acusación. Ante del primer fallo, sin embargo, la Guardia Civil volvió a detener al entonces aún sospechoso. «Fue increíble, me arrestaron y me dijeron que era por el atraco en Cigales a los pocos días de celebrarse el juicio», relata. Tuvo que ir su abogada con el auto y le dejaron en libertad.
«Inhumano y sangrante»
«Es un caso inhumano y sangrante de mal funcionamiento de la Administración de Justicia», concluye la abogada, Marta Iglesias, quien añade que, para colmo, los resultados de las pruebas de ADN que exoneraban definitivamente a su cliente llegaron semanas después del fallo absolutorio del primer juzgado.
Daniel Ramos Hurtatiz nunca volverá a ser D. R. H. y la Justicia, si es justa, deberá resarcir su error.
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CRONOLOGÍA
25 de junio del 2008. Dos individuos, armados con pistolas plateadas, asaltan minutos antes de las 9.00 horas la sucursal de Cajamar de la Plaza Mayor de Cigales. Los autores, que consiguieron un botín de 10.830 euros ataron con bridas de plástico a los dos empleados presentes en la oficina de pies y manos y entre ellos. Antes de darse a la fuga, les quitaron los móviles y les advirtieron de que había una bomba en la entrada que explosionaría en diez minutos para que no avisaran al 062.
29 de junio del 2008. La Guardia Civil detiene a un obrero colombiano, residente en Fuensaldaña, cuando trabajaba en Medina del Campo. Le acusan de participar en el atraco cometido el 25.
30 de junio del 2008. El juez de Instrucción número 1 acuerda su ingreso en prisión provisional.
25 de junio del 2009. El acusado, Daniel Ramos Hurtatiz, se sienta en el banquillo del Juzgado de lo Penal número 2. El fiscal y la acusación particular solicitan cinco años de prisión por un delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso. Los testigos no le reconocen, las pruebas resultan endebles y la jueza decide ponerle en libertad ese día.
29 de junio del 2009. La jueza absuelve al acusado al entender que los indicios contra él eran «endebles» y considerar probado que era «imposible que el imputado estuviera en el lugar del atraco en aquel momento».
20 de noviembre del 2009. La Audiencia Provincial ratifica la absolución a raíz del recurso presentado por la Fiscalía.
14 de mayo del 2010. La abogada del acusado reclama a la Administración de Justicia una indemnización por los perjuicios.
EL DATO
10.830 euros se llevaron los dos hombres que perpetraron el atraco a mano armada a la sucursal de Cajamar de la Plaza Mayor de Cigales el 25 de junio del 2008. Uno de ellos está identificado pero, dos años después, sigue sin ser localizado. Del otro todavía se desconoce su identidad
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[
La
Nación (Neiva, Colombia), 18/5/2010 ]
Huilense absuelto en España de un delito que nunca cometió
ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ[
El
Norte de Castilla, 22/5/2010 ]
TRIBUNALES
El
colombiano encarcelado por error reclama 71.177 euros a Justicia