VOLVER >
                                                                   




FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE CATALUNYA

c/ Pau Claris, 160
08071 - BARCELONA



Solicitud urgente de diligencias para fundamentar el recurso de revisión de una de las condenas de D. Ahmed Tommouhi, actualmente internado en el Centro Penitenciario de Can Brians



El abajo firmante, D.
Manuel Borraz Aymerich, con DNI nº ----------- y domicilio en --------------------------------- L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en calidad de  ciudadano preocupado por la situación de D. Ahmed Tommouhi y recogiendo el sentir de un creciente número de ciudadanos que, tras conocer los pormenores del caso, creen necesaria y posible la revisión de las condenas del Sr. Tommouhi en aras del objetivo de la justicia material a la que siempre ha aspirado,


EXPONE:


        PRIMERO:
El 23 de septiembre de 1992, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a D. Ahmed Tommouhi (a menudo grafiado Tommouch), de nacionalidad marroquí, a 24 años de prisión por dos delitos de violación (como autor material de uno de ellos y cooperador necesario del otro) que habría cometido el 7 de noviembre de 1991 en Cornellá (Barcelona), en compañía de un cómplice no identificado, siendo las víctimas dos muchachas menores de edad.

Durante el Procedimiento:

      
a) Las víctimas coincidieron en describir a dos agresores que diferían en edad aparente y aspecto físico.

    
  b) Las víctimas se ratificaron en la identificación hecha en ruedas de reconocimiento de Ahmed Tommouhi como uno de los violadores, siendo éste el ÚNICO fundamento de la acusación.

     
c) El segundo agresor quedó sin identificar (las víctimas no reconocieron a un segundo sospechoso, Abderrazak Mounib, también marroquí, que llegó a ser condenado junto a Tommouhi por otros casos sucedidos a finales de 1991).

       
d) Las víctimas indicaron que cada uno de los dos agresores violó a una de ellas.

      
e) En la ropa de la víctima supuestamente violada por Tommouhi se encontraron restos de esperma cuyo análisis dio como resultado: grupo sanguíneo "B" / globulina Gc "2 1s".

    
  f) Según pudo comprobarse, dichos restos de esperma NO pertenecían a Tommouhi.

     
g) Aunque atendiendo al punto 'd', el punto 'f' debería haber llevado a absolver a Tommouhi, el Tribunal sentenciador consideró que, siendo dos los agresores, no podía excluirse que las muestras analizadas pertenecieran al otro agresor.


A lo anterior habría que añadir los siguientes elementos y hechos sobrevenidos después de que la sentencia alcanzara firmeza:
 
       
h) Tal como quedó demostrado a mediados de los noventa, un español de etnia gitana, Antonio García Carbonell, fue coautor de delitos similares en al menos una ocasión por las mismas fechas de los hechos de Cornellá, junto con un cómplice no identificado, al parecer emparentado con él. Estos hechos se produjeron en Olesa de Montserrat (Barcelona), el 5 de noviembre de 1991.

     
i) García guardaba un notable parecido físico con Tommouhi, hasta el punto de que la víctima agredida sexualmente en Olesa en 1991 se confundió al reconocer a Tommouhi como autor de la agresión, llegando éste a ser condenado por dichos hechos. La causa tuvo que ser revisada posteriormente, anulándose la condena cuando un análisis de ADN evidenció el error.

      
j) Cuando un informe de la Guardia Civil alertó sobre la posibilidad de confusión, la Fiscalía solicitó que se cotejaran genéticamente las muestras disponibles de las agresiones de 1991 con el perfil de García, pero de la muestra arriba citada (Cornellá) no pudo obtenerse ADN al volver a analizarse en 1996.

      
k) No consta que se hayan comparado nunca los resultados de 1992 de dicha muestra (grupo sanguíneo "B" / globulina Gc "2 1s") con el perfil genético de García, ni siquiera cuando el Tribunal Supremo hubo de decidir si autorizaba el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Tommouhi en 1999 en relación con ésta y otras causas.


       
SEGUNDO: Si actualmente fuera posible realizar un nuevo análisis de los restos de esperma arriba mencionados y se verificara su pertenencia a Antonio García Carbonell quedaría automáticamente evidenciada la inocencia de Ahmed Tommouhi en la causa por los hechos de Cornellá dado que, como se ha consignado en el apartado anterior:

      - A. García guardaba un notable parecido físico con A. Tommouhi.
      - Las víctimas coincidieron en describir a dos agresores que diferían en edad aparente y aspecto físico.

Por lo tanto, si uno de los agresores resultara ser Antonio García, el otro no podría haber sido Ahmed Tommouhi.

En consecuencia, habría motivo suficiente para promover un recurso de revisión de la sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona basado en “el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" (art. 954.4 LECrim).


       
TERCERO: Si, por el contrario, actualmente NO fuera posible realizar un nuevo análisis de los restos de esperma arriba mencionados pero se verificara su compatibilidad con el perfil genético de Antonio García Carbonell por lo que respecta a los datos conocidos a partir del análisis realizado en 1992 (grupo sanguíneo / globulina Gc), también quedaría evidenciada la inocencia de Ahmed Tommouhi.

Efectivamente, teniendo en cuenta que los dos agresores no pudieron ser simultáneamente Antonio García y Ahmed Tommouhi (tal como se ha justificado en el punto anterior), que la muestra NO pertenecía a Tommouhi y atendiendo a las demás circunstancias del caso, puede demostrarse que, si la muestra en cuestión resultara ser compatible con García,
sería MUY PROBABLE que Tommouhi hubiera sido identificado por error (ver ANEXO).
Por consiguiente, también en este supuesto habría motivo suficiente para promover un recurso de revisión de la sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona basado en “el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" (art. 954.4 LECrim).

En este caso, el nuevo elemento de prueba sería la verificación positiva de la compatibilidad de Antonio García Carbonell con la muestra de semen hallada en la ropa de una de las víctimas a partir de los datos ya conocidos pero NUNCA hasta ahora contrastados con los de García.

Se verificaría además que el nuevo elemento de prueba tendría un carácter evidenciador de la inocencia del condenado, dado que su conocimiento habría cambiado el signo de las valoraciones y conclusiones obtenidas por la Sala sentenciadora. Si la aparición de espacios de sombras o dudas razonables como los reconocidos hasta el momento, apuntando reiteradamente a la POSIBILIDAD de que el condenado fuera inocente, no bastaron para que el Tribunal Supremo autorizara la interposición de un recurso de revisión, la constatación rigurosa de la ALTA IMPROBABILIDAD de la participación del condenado en los hechos que se le imputan
plantearía ahora una situación insostenible.
A mayor abundamiento, cabe puntualizar que, en sentencia de 25 de febrero de 1985, nuestro Tribunal Supremo precisa, en relación con la evidencia de la inocencia exigida en el art. 954.4, que "eso no significa la certidumbre absoluta de dicha inocencia, sino que basta con que los nuevos hechos o medios de prueba tiendan a evidenciarla a posteriori, y creen, en el Tribunal Supremo, la convicción de que esa inocencia se demostrará en el nuevo proceso".


       
CUARTO: Hay que recordar que la situación de Ahmed Tommouhi ya motivó su intervención como Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuando en 1996 abrió las diligencias informativas que llevaron a revisar y anular una de las sentencias condenatorias y cuando en 1999 formuló una petición de indulto parcial del resto de las condenas (es decir, las correspondientes al caso de Cornellá, aquí considerado, y a otras dos causas) por albergar serias dudas sobre la culpabilidad de Tommouhi.



SOLICITA:

Que en vista de lo expuesto hasta aquí y dada la gravedad del asunto sean atendidas las siguientes peticiones
a la mayor brevedad posible en interés de una eventual revisión del caso:

       
PRIMERO: Que, atendiendo a los continuos progresos que han venido experimentando las técnicas analíticas de genética forense, se realicen las gestiones necesarias para la localización de las muestras relacionadas con esta causa y, si es que aún se conservan, se proceda a un análisis más completo del ADN para establecer si pertenecían a Antonio García Carbonell.

       
SEGUNDO: Que, paralelamente -en previsión de que lo anterior no sea factible, bien sea por no conservarse las muestras o por imposibilidad del análisis-, se proceda a la comparación de los datos conocidos de la muestra de esperma antes citada (grupo sanguíneo "B" / globulina Gc "2 1s") con los correspondientes a Antonio García para establecer si son compatibles.
        Los datos de García podrían figurar en alguno de los sumarios de las causas que se instruyeron contra él en 1996, en cuyo caso la comprobación sería inmediata. No obstante, si no figuraran datos sobre estos marcadores en concreto, deberían hacerse las gestiones oportunas para obtener la información a partir del análisis de alguna muestra indubitada de García.

      
TERCERO: Que en caso de que de las diligencias descritas en el apartado primero permitan determinar la pertenencia de las muestras a Antonio García más allá de toda duda razonable y/o las comprobaciones descritas en el apartado segundo establezcan la compatibilidad de las muestras con el perfil de García, el Ministerio Fiscal presente el correspondiente Recurso de Revisión de la citada sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona del 23 de septiembre de 1992, alegando “el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado", tal como contempla el art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


DOCUMENTOS QUE SE APORTAN:

ANEXO “
Estimación de la probabilidad de que Ahmed Tommouhi participara en los hechos de Cornellá del 7 de noviembre de 1991


En Barcelona, a 20 de mayo de 2006.

Fdo.:

    ( -------- )




                                                  
Excmo. Sr. Fiscal en Cap del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya






                                                                                                                                                VOLVER >