Novedades
anteriores >
Novedades
posteriores >
NOVEDADES
(2) |
Novedades posteriores > | ||
Julio 2007 | RAFAEL RIBÓ, SÍNDIC DE GREUGES: “NO PROCEDE RECTIFICAR LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL DIFUNTO SÍNDIC ANTON CAÑELLAS, EN SEDE PARLAMENTARIA” | |
20 Junio 2007 | LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ARCHIVA LAS RECIENTES PETICIONES DE INVESTIGACIÓN | |
28 Mayo 2007 | SE SOLICITA AL PARLAMENT QUE DESMIENTA AL SÍNDIC DE GREUGES: ABDERRAZAK MOUNIB NO ERA UN DELINCUENTE | -
SÍNDIC DE GREUGES: La queja nº 280/99: luces y sombras |
17 Mayo 2007 | ENVIADAS A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LAS PETICIONES DE INVESTIGACIÓN QUE DENEGÓ LA FISCALÍA DE CATALUÑA | |
26 Abril 2007 | PROYECTO SOBRE EL CASO MOUNIB/TOMMOUHI GANA EL PREMIO CRÓNICAS PLANETA SEIX BARRAL | |
28 Febrero 2007 | EL DEFENSOR DEL PUEBLO CONTINÚA INTERPELANDO AL GOBIERNO | -
DEFENSOR
DEL PUEBLO: Una intervención de perfil bajo |
Septiembre 2006 | AHMED TOMMOUHI SALE EN LIBERTAD CONDICIONAL | -
POLÍTICA: Congratulados todos - PERIODISMO * Ejerzan, por favor * LA VANGUARDIA: un caso aparte (periodismo de obliteración ) * Noticias desde Miami: las dudas liberaron a Díaz * El "affaire Raddad": ¿un referente? |
27 Julio 2006 | EL FISCAL MENA ALEGA AHORA QUE LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS NO SON DE SU COMPETENCIA | - ¿"No siendo competencia del Ministerio Fiscal la práctica de lo interesado" o "no estando interesado este Fiscal en la práctica de lo que sería competencia suya"...? |
21 julio 2006 | PRESENTADAS DOS NUEVAS PETICIONES PARA QUE FISCALÍA INVESTIGUE SI RESTOS DE VIOLACIONES DE 1991 EXCULPAN A TOMMOUHI | |
13 Junio 2006 | FISCALÍA NO ACCEDE A INVESTIGAR SI RESTOS DE UNA VIOLACIÓN DEMUESTRAN LA INOCENCIA DE AHMED TOMMOUHI | - Cuatro losas sobre unos análisis |
22 mayo 2006 | SOLICITAN QUE FISCALÍA INVESTIGUE SI RESTOS DE UNA VIOLACIÓN DE 1991 EXCULPAN A TOMMOUHI | |
7 mayo 2006 | LÓPEZ AGUILAR: "EL GOBIERNO HA DECIDIDO QUE NO ES UN MENSAJE ASUMIBLE INDULTAR A UNA PERSONA CONDENADA POR VIOLACIÓN" | - Y dice el ministro... |
3 mayo 2006 | MARTÍN PALLÍN: "SE IMPONE QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE PRONUNCIE SOBRE EL INDULTO CUANTO ANTES" | |
enero 2006 | NUEVAS DECLARACIONES DEL MINISTRO LÓPEZ AGUILAR SOBRE EL INDULTO | |
8 diciembre 2005 | EL MINISTERIO REVELA SU POSTURA SOBRE EL INDULTO EN UNA CARTA A EL PAÍS | |
26 agosto 2005 | EN
PORTADA, EN MARRUECOS: "LIBÉREZ
TOMMOUHI !" |
|
28 julio 2005 | CONCENTRACIÓN ANTE JUSTICIA PARA PEDIR EL INDULTO PARA TOMMOUHI | |
RAFAEL
RIBÓ, SÍNDIC
DE GREUGES: “NO
PROCEDE RECTIFICAR LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL DIFUNTO
SÍNDIC ANTON CAÑELLAS, EN SEDE PARLAMENTARIA”
Alega que las
declaraciones de su antecesor acerca de Abderrazak Mounib se limitaban
a reflejar “una situación penal objetiva”
El
Síndic
de Greuges, Rafael Ribó, ha roto por fin su
silencio acerca de una petición sistemáticamente
desatendida por la Sindicatura en los
últimos años. Se trata de la solicitud de
rectificación de las declaraciones que hizo el anterior Síndic,
Anton Cañellas, cuando compareció en el Parlament
el 2 de junio de 2000 indicando que Abderrazak Mounib "había
cometido muchos delitos", aunque estaba
en prisión por unos hechos de los que "parece
que quizá no era él el responsable".
No obstante, no hay ninguna constancia de ese supuesto historial
delictivo anterior a las cuestionadas condenas de principios de los
noventa (una de ellas fue anulada y la Fiscalía
pidió el indulto de las restantes). Todo lo contrario:
dichas sentencias de los años noventa indicaban
explícitamente que Mounib no tenía antecedentes
penales.
Con
fecha del 4 de julio, el Síndic ha
enviado una respuesta sobre el tema a la Presidenta de la Comisión
del Síndic de Greuges del Parlament,
la diputada Belén Pajares Ribas (PPC). A raíz de
la solicitud de rectificación transmitida recientemente al Parlament,
Belén Pajares se había dirigido al Síndic
para informarle de dicha solicitud e interesarse por la
situación penal de Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouhi.
Rafael Ribó concluye su escrito de respuesta argumentando:
“...no
corresponde a esta institución hacer una
valoración de las citadas actuaciones judiciales y,
consecuentemente, tampoco procede rectificar las declaraciones
efectuadas por el difunto Síndic Anton Cañellas,
en sede parlamentaria, dado que éstas se circunscriben a
reflejar una situación penal objetiva de una persona
condenada, en sentencias firmes y vigentes en el momento de su muerte
como es el caso del Sr. Abderrazzak Mounib, y vigentes actualmente,
como es el caso del Sr. Ahmed Tommouch, teniendo en cuenta que esto ha
sido objeto de pronunciamiento por parte de los órganos
judiciales a los que les corresponden constitucionalmente estas
funciones.”
Cabe
señalar que, contrariamente a lo que sugiere el escrito del Síndic,
la solicitud de rectificación no reclama que se haga una
“valoración de las actuaciones
judiciales” sino, simplemente, que se desmientan los
antecedentes penales erróneamente atribuidos a Mounib. Por
otro lado, la petición no tiene relación con
Ahmed Tommouhi que, de hecho, no llegó a ser mencionado por
Cañellas en su comparecencia parlamentaria de junio de 2000.
Texto de la respuesta del Síndic de Greuges >
________________________________________________________________________________________________________________________
LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ARCHIVA LAS
RECIENTES PETICIONES DE INVESTIGACIÓN
Aduce
que no existe motivo nuevo que justifique la intervención
del Ministerio Fiscal
En un escrito con fecha de hoy, firmado por la Fiscal Jefe
de la Secretaría Técnica, la Fiscalía
General del Estado resuelve que “no existe motivo
nuevo que justifique una vez más la intervención
del Ministerio Fiscal”,
por lo que procede al archivo de la solicitud que se le hizo
llegar el pasado 17 de mayo, en la que se reclamaban ciertas
diligencias de investigación relacionadas con los restos
biológicos del "caso Cornellá" por el que fue
condenado
Ahmed Tommouhi. La solicitud se basaba en la existencia de algunos
datos genéticos que nunca llegaron a cotejarse con los de
Antonio García –el violador con el que ya se confundió
a Tommouhi en una ocasión– y
en la posibilidad de que los avances de las técnicas
analíticas en el campo de la genética forense
pudieran
permitir obtener hoy nueva información que cotejar, si se
conservaran los restos.
El
texto comienza recordando que “en junio de 1997 se
remitió a esta Fiscalía General del Estado
escrito del penado Ahmed Tommouch por el que se solicitaba la
revisión de dos sentencias, entre ellas, la dictada por
Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona”
a la que se referían, precisamente, las peticiones del
pasado
mes de mayo. El escrito de la Fiscalía prosigue indicando:
“El Fiscal del Tribunal Supremo, tras el estudio de
las causas, dictaminó en fecha 17 de junio de 1997 que no
era procedente la petición del solicitante, sin perjuicio de
que se pusiera en conocimiento del penado la posibilidad de promover
directamente el recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo ante
quien habrá de solicitar la designación de
Abogado y Procurador".
SE SOLICITA
AL PARLAMENT QUE DESMIENTA AL SÍNDIC
DE GREUGES:
ABDERRAZAK MOUNIB NO ERA
UN
DELINCUENTE
Durante años, el Síndic
de Greuges ha eludido rectificar la
caracterización peyorativa que el anterior
titular, Anton Cañellas, hizo de Abderrazak
Mounib en sede parlamentaria en junio del 2000. Ahora se ha
solicitado al Parlament de Cataluña un
desmentido público.
Tal como recoge el correspondiente Diario de Sesiones, el Síndic de Greuges se refirió en su comparecencia del 2 de junio del 2000 al “señor Mounib, que finalmente murió en prisión sin que se resolviera el indulto que había pedido la propia Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”, en los siguientes términos: “...antes les he explicado este caso de este pobre -bueno, pobre, pobre no porque es una persona que había cometido muchos delitos-, pero, bueno, estaba en prisión por unos hechos que parece que quizá no era él el responsable de aquellos hechos concretos, de otros, pero de aquéllos no...”
La solicitud
enviada hoy al Parlament subraya que “es
un dato objetivo, recogido en las sentencias condenatorias que
recayeron sobre Mounib, que no tenía antecedentes penales”
y, por consiguiente, “la imagen que
transmitían las palabras del Síndic de un
delincuente consumado que, por una vez, podía ser
víctima de un error judicial es falsa”.
Recordemos que una de las condenas tuvo que ser anulada y las tres
restantes, sin excepción, fueron objeto de la
petición de
indulto de la Fiscalía, que tenía serias dudas
sobre la
culpabilidad del condenado.
“El
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen de las personas físicas –vivas o
muertas...– es un derecho fundamental garantizado por la
Constitución”, añade el
escrito, que se ha hecho llegar a todos los miembros actuales de la Comisión
del Síndic de Greuges y de la Comisión
de Justicia, Derecho y Seguridad Ciudadana del Parlament.
El desmentido reclamado
constituiría un “pequeño gran
gesto” que no comportaría
“ningún acto de fe ni ningún juicio
paralelo sino tan sólo el estricto restablecimiento formal
de la verdad”.
La elección de la
fecha no es casual, pues hoy se cumple un año desde la
última vez en que se solicitó una
rectificación al destinatario natural de la
reclamación, es decir, al propio Síndic
de Greuges. En el escrito se asume que la ausencia de
respuesta a lo largo del último año termina de
confirmar la “nula predisposición”
del Síndic a tratar este asunto.
Máxime teniendo en cuenta que tanto la petición
en este sentido que se hizo llegar al propio Anton Cañellas
en diciembre de 2002 como las remitidas a su sucesor Rafael
Ribó en los últimos años han tenido,
invariablemente, el mismo silencio por respuesta.
Por otra parte, considerando
que los partidos a los que pertenecen los diputados catalanes a quienes
va dirigida la petición también tienen
representación a nivel estatal, en el Congreso de los
Diputados y en el Senado, se ha aprovechado la ocasión para
instarlos a promover una reforma legal.
“Lo que
resulta más sorprendente –incluso más
que el error judicial en sí mismo– es que
todavía se mantenga una Ley que hace imposible rectificar en
casos como éste”, permitiendo que
“la «Santidad de la Cosa
Juzgada» esté por encima de la justicia y la
protección del inocente”.
________________________________________________________________________________________________________________________
SÍNDIC
DE GREUGES “... mi idea es que en la
defensa de los derechos fundamentales de una persona individual que no
tiene
otro medio de defensa o el que tiene es muy precario, está
justificado remover
todo lo que haga falta. Algunos de ustedes ya saben que, cuando ha
convenido,
nos hemos dirigido a un colega africano o a la Comisión de
Peticiones del
Bundestag
o, como explicamos en este Informe, al Fiscal General del Estado,
como en el caso del señor Mounib, que finalmente
murió en prisión sin que se
resolviera el indulto que había pedido la propia
Fiscalía del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña.” ( Diari de Sessions,
C-52,
2/6/2000, pág. 10 )
El Informe anual en cuestión resumía
así las
gestiones llevadas a cabo en relación con la queja
presentada por Abderrazak
Mounib:
Queja
núm. 280/99
Error judicial El
promotor de esta queja expuso al Síndic
de Greuges su disconformidad con las
sentencias que les condenaban a él y a otro ciudadano
marroquí por diversos
delitos de violación, entre otros delitos. Para tener
más información sobre
este caso, el Síndic
de Greuges mantuvo diversas conversaciones con los
abogados del caso, con el cónsul general de Marruecos y con
el fiscal jefe del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. De la
información que se facilitó al
Síndic de
Greuges, se desprendía que una de les
sentencies fue anulada de
acuerdo con los informes del Instituto Nacional de
Toxicología, basado en el
perfil de ADN de los condenados, y también gracias a la
localización posterior
de un detenido que tenía un gran parecido físico
con uno de los condenados.
Además, los informes posteriores de la Unidad
Orgánica de la Policía Judicial
indicaban que los dos condenados podían ser inocentes. Por
otro lado, el Síndic
tuvo conocimiento de que los abogados de los condenados
habían interpuesto
recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, y que el
fiscal jefe del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña había propuesto
un indulto parcial. A la vista
de las informaciones obtenidas, el Síndic
de Greuges transmitió un escrito al
fiscal general del Estado pidiéndole su
intervención en este asunto, en
especial para que continuara la investigación de la
policía hasta aclarar los
hechos imputados a los condenados. Asimismo, sugirió que se
diera cumplimiento
al mandato constitucional en relación con la
indemnización a cargo del Estado
por los daños causados por error judicial.
Al respecto, el Fiscal General del Estado ha
informado al Síndic
que, de acuerdo con el informe emitido por el Fiscal Jefe
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no existen
restos o muestras que
permitan obtener pruebas similares en el resto de causas, por lo cual,
pese a
la anulación de una de las sentencias, no existen
actualmente datos suficientes
que permitan al Ministerio Fiscal emprender más actuaciones
de las ya
realizadas. En
el momento de la redacción de este
informe, el Síndic
no tiene más noticias sobre la resolución de la
petición de
indulto ni de los recursos de revisión.
( Butlletí
Oficial del Parlament de Catalunya, 24/3/2000, pp. 258-259 ) __________
En marzo de 2003, Anton Cañellas
respondió
citando la información que había recibido
-vía Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña- de los tribunales que habían dictado
las condenas por las que
Tommouhi seguía preso, información que confirmaba
algo ya sabido: que los
informes preceptivos emitidos por los tres tribunales, relativos a los
indultos
solicitados por la Fiscalía de Cataluña, obraban
en poder del Ministerio de
Justicia desde 1999. Por lo demás, el Síndic
concluía: “considerando
nuestras competencias, damos en principio por finalizadas nuestras
actuaciones”.
En su escrito, después de señalar sus
límites competenciales, Rafael Ribó
remitía a la anterior
respuesta de la sindicatura, de marzo de 2003, que informaba “de
manera
objetiva del contenido de las actuaciones judiciales llevadas a cabo en
relación con el tema planteado”. Asimismo
añadía que, sin perjuicio de lo
anterior, “esta institución ha efectuado
un seguimiento de la situación
penitenciaria del interno, solicitando información al equipo
Directivo del
centro donde está destinado respecto de las opciones
jurídicas y de tratamiento
que la legislación penitenciaria prevé y que
permitan abordar la situación del
Sr. Ahmed Tommouch”.
No daba más detalles.
La Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de
Greuges, que regula su marco competencial,
prevé que cuando “la
aplicación
de las disposiciones normativas conduce a un resultado injusto o
perjudicial”
el Síndic
podrá recomendar o sugerir las medidas, los criterios o
las modificaciones
legales que considere oportunos para remediarlo (art. 28.2). Por otra
parte, “el
Síndic de Greuges ha de velar para que la
Administración resuelva en tiempo y
forma debidos las peticiones y los recursos que le han sido formulados
o
presentados” (art. 16.3).
La petición de diciembre de 2005
contenía un
recordatorio de dichas disposiciones y sugería algunas
actuaciones concretas
circunscritas al marco competencial: -
el Síndic
podría recordarle el caso a la Generalitat,
recomendándole que
elevara las oportunas quejas a la Administración central,
tanto por lo que
respecta al problema legal procesal de fondo como en lo tocante a la
dilación en
resolver el indulto;
-
también cabía transmitir la
reclamación al Defensor del Pueblo, dado que la Ley
reguladora establece que el Síndic
de Greuges ha de remitirle “las quejas
relativas a la actividad de cualquier órgano de la
Administración pública del
Estado en Cataluña que le sean presentadas” (art. 4.3).
A finales de enero de 2006, Ribó
respondió
lacónicamente: “hemos estudiado el asunto
en cuestión y entendemos que
afecta a un ámbito que es competencia de la
administración del Estado. En
consecuencia, hemos trasladado su queja al Defensor del Pueblo, que es
la
institución competente para supervisar dicha
administración”. Qué lejos había quedado el ideario que enarbolaba Anton Cañellas en el 2000: “en la defensa de los derechos fundamentales de una persona individual que no tiene otro medio de defensa o el que tiene es muy precario, está justificado remover todo lo que haga falta”... M.B. |
________________________________________________________________________________________________________________________
ENVIADAS A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LAS PETICIONES DE INVESTIGACIÓN QUE DENEGÓ LA FISCALÍA DE CATALUÑA
En el día de hoy se ha hecho entrega a
la Fiscalía General del Estado de una "solicitud
urgente de diligencias para fundamentar recurso de revisión
de una de las condenas de D. Ahmed Tommouhi". El escrito
recoge las peticiones de investigación remitidas el
pasado verano a la Fiscalía del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, que fueron desestimadas por
el fiscal jefe José María Mena.
Las peticiones en cuestión se refieren a la
condena de Tommouhi por dos delitos de violación (como autor
material de uno de ellos y cooperador necesario del
otro) cometidos el 7 de noviembre de 1991 en
Cornellá (Barcelona).
"Considerando
los sustanciales progresos que han venido experimentando las
técnicas analíticas de genética forense",
se solicita que se intente localizar y analizar las muestras
biológicas relacionadas con el caso: por un lado,
una muestra vaginal de
una de las dos víctimas, conteniendo espermatozoides, y, por
otro, restos de sangre y semen hallados en la ropa de la misma
víctima. De estos últimos ya se
conocían algunos datos que, aunque mostraban
que los restos no pertenecían a Tommouhi
–lo que no le evitó la
condena–, nunca llegaron a ser cotejados con el
perfil biológico de Antonio García, el violador
con el que ya confundieron al marroquí en al menos una
ocasión.
En definitiva, se solicita que, en caso de que
algún cotejo evidencie la inocencia de
Tommouhi, el propio Ministerio Fiscal proceda a interponer un recurso
de revisión de la sentencia, dictada el 23 de
septiembre de 1992 por la Sección Novena de la
Audiencia Provincial de Barcelona.
El escrito dedica algunas páginas a defender la
validez procesal de los restos hallados en la ropa, dado que
llegó a ser puesta en entredicho por el tribunal
sentenciador –tal como recordaba el fiscal José
María Mena en junio del año pasado, al desestimar
una primera petición de investigación–.
Entre otras cosas, se apunta que es jurisprudencia
del Tribunal Supremo que la ausencia de "iniciativa judicial
en la práctica de la prueba" –la
policía judicial remitió directamente las ropas
de las víctimas para análisis sin que lo
acordara la juez de
instrucción– "no vicia
de nulidad la diligencia".
Por otro lado, también se argumenta que,
considerando las particularidades del caso, un eventual cotejo positivo
con el perfil genético de García llevaría
implícita la
validación de las muestras: "las
dudas expresadas en la sentencia de 1992 sobre la validez probatoria
derivada de los restos y su análisis por falta de
sostén procesal carecerían ahora de relevancia".
Se da la circunstancia de que el actual Fiscal General del
Estado, Cándido
Conde-Pumpido, fue uno de los tres magistrados de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo que tuvieron que resolver sobre la solicitud de
interposición del recurso de revisión presentada
por Ahmed Tommouhi en 1999. Finalmente, la Sala decidió no
autorizarla, en un auto con fecha del 14 de julio del 2000, en el que,
tras reconocer las dudas que planteaban las nuevas pruebas presentadas,
se consideraba “una
salida adecuada”
la tramitación de un indulto.
En otro orden de cosas, ayer tomó
posesión del cargo de fiscal jefe del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña la fiscal Teresa Compte,
después de que su antecesor, José
María Mena, se jubilara en diciembre pasado.
<
________________________________________________________________________________________________________________________
PROYECTO
SOBRE EL CASO MOUNIB/TOMMOUHI GANA EL PREMIO
CRÓNICAS PLANETA SEIX BARRAL
A esta segunda convocatoria del certamen de periodismo
narrativo, auspiciado por el Grupo Editorial Planeta y la
Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI), se
habían presentado 244 propuestas procedentes de Europa y
América.
Al dar a conocer el
ganador, el jurado, compuesto por el español
Joaquín Estefanía, el puertorriqueño
Héctor Feliciano y el peruano Julio Villanueva Chang,
destacó "el compromiso y la persistencia del autor
al seguir un caso cuya impunidad continúa incluso 10
años después de que la justicia
española admitiera que se había cometido un error".
Resaltó además el profundo conocimiento del tema
por parte del periodista "gracias a su trabajo de
reportería a través de expedientes judiciales y
entrevistas propias; y su potencialidad para convertir este complejo
caso en una historia sobre la dignidad y la injusticia, a
través de una narración que fascina por la fuerza
de los hechos".
Con
el primer premio, García Jaén recibirá
20.000 dólares con los que financiará su
investigación y la escritura del libro, según el
proyecto, que será publicado por Planeta Seix
Barral. Asimismo, la FNPI, que preside el Premio Nobel
colombiano Gabriel García Márquez,
designará a un tutor que supervisará la
investigación y elaboración de la obra, para lo
cual el autor cuenta desde hoy con dos años de plazo para su
entrega final.
El periodista Braulio García Jaén
nació en Cádiz hace 28
años. Estudió en la Universidad
Autónoma de Barcelona y se especializó en la
Escuela de Periodismo de El País.
Actualmente reside en Madrid, donde ha trabajado en la cadena SER
y colabora con el diario El País.
________________________________________________________________________________________________________________________
A lo largo del último año y medio, la
oficina del Defensor del Pueblo ha seguido interesándose por
el anómalo retraso en la toma de una decisión
sobre el indulto de Ahmed Tommouhi (solicitado en 1999 por la
Fiscalía de Cataluña). De sus actuaciones ha
informado oportunamente en escritos con fecha de 3 de octubre de 2005,
13 de enero, 4 de abril y 16 de octubre de 2006 y 28 de febrero de
2007, estos dos últimos cursados con Tommouhi en libertad
condicional.
En todas y cada
una de las cinco ocasiones, refiere que "se ha recibido del Ministerio de
Justicia el informe solicitado" y que "en dicho informe sustancialmente
se manifiesta que los [tres] expedientes incoados como
consecuencia de la petición de indulto formulada a favor de
Don Ahmed Tommouhi están todavía pendientes de
elevar a decisión de Consejo de Ministros". En
consecuencia, "dado el
contenido de dicho informe, prosigue nuestra investigación",
es decir, en cada oportunidad, se ha vuelto a solicitar al Ministerio
un nuevo informe aclaratorio.
En el escrito del 4 de abril de 2006 se hace constar,
además, que "dado
el retraso que se está produciendo en la
tramitación de los expedientes citados, se ha interesado del
Ministerio de Justicia se adopten las medidas pertinentes para una
pronta resolución de los mismos".
Nada nuevo, teniendo en cuenta que en julio de 2003 el
Defensor del Pueblo ya reclamaba al Ministerio de Justicia la
resolución "inmediata"
del indulto, aduciendo "el
larguísimo tiempo" transcurrido desde que se
solicitó.
DEFENSOR
DEL PUEBLO __________
Una intervención de perfil
bajo
"...a
juicio de esta Institución, es en el órgano de
representación de la soberanía popular, en el que
se recogen la pluralidad de las opiniones de todos los ciudadanos, en
el que debe debatirse cualquier modificación de la anterior
norma, abordando todas sus dimensiones, sin que pueda esta
Institución decantarse por una solución que
sólo desde el pluralismo que representan las Cortes
Generales puede ser afrontada."
|
________________________________________________________________________________________________________________________
Septiembre
2006
AHMED TOMMOUHI SALE EN LIBERTAD CONDICIONAL
Dispuesto
a luchar por el reconocimiento
de su inocencia
El lunes 18 de
septiembre por la tarde, Ahmed Tommouhi fue
informado de que se le había concedido la libertad
condicional y debía abandonar
la prisión barcelonesa de Can Brians inmediatamente.
Tommouhi tuvo que insistir
para que le permitieran despedirse apresuradamente de los internos con
quienes
había compartido el día a día durante
los últimos años.
“Nadie
sabía que yo salía... Cogí un taxi y
pedí que me
llevara a Martorell, a donde mi hermano”.
Su hermano
estaba ausente. Su hijo y una de sus dos hijas
-ambos residentes también en España-, se
enterarían de la noticia un día
después.
“A
la mañana siguiente, martes, salí a la calle a
pasear...”.
Tommouhi
explica que abandonó Can Brians “tranquilo,
sin rabia, porque de
qué me serviría gritar o saltar como hacen
algunos; no, nada de rabia... el
daño ya está hecho”.
Tiene 55
años y ha pasado catorce años y diez meses entre
rejas.
El indulto "es
para los culpables, pero yo no he
hecho nada", ha sostenido siempre Tommouhi. En cualquier
caso, la
petición de indulto formulada por la Fiscalía en
1999 sigue sin respuesta por
parte del Gobierno. Hasta ahora, Tommouhi también se
había mostrado contrario a
beneficiarse tanto del régimen abierto, cuando obtuviera el
tercer grado, como
de una ulterior libertad condicional. Ni siquiera solicitó
permisos, de los que
podía haber disfrutado desde hace al menos dos
años. Mientras ha estado en la
cárcel, Ahmed ha venido apurando su condena hasta el
último minuto, sin
concesiones.
El pasado 28 de marzo la Secretaría de
Servicios
Penitenciarios de la
Generalitat de Cataluña acordó clasificar a
Tommouhi en tercer grado, lo que ya
le autorizaba a pisar la calle con la obligación de volver a
dormir a la cárcel
de lunes a jueves. Pero no abandonó la prisión: "Yo
siempre dije que
cuando saliera era para no volver más".
Finalmente, ha aceptado aprovechar la oportunidad de salir en
libertad
condicional y seguir luchando por demostrar su inocencia desde la
calle. El
mediador cultural de la prisión, Mohamed, ha jugado un
importante papel a la
hora de convencerle para que firmara la petición de la
condicional.
Por lo
demás, Tommouhi ha accedido a la libertad condicional
porque la Generalitat, que es quien tiene en Cataluña las
competencias de
prisiones, ha aplicado el Reglamento Penitenciario. Aunque, en total,
sus
condenas superaban los cien años, la pena máxima
a cumplir quedaba en 30 años
de cárcel según el Código Penal de
1973 -el más favorable, en su caso- que,
además, preveía redenciones por trabajo. Tommouhi
ya había cumplido con creces
las tres cuartas partes de la pena efectiva, uno de los requisitos para
tramitar la libertad condicional, junto con la clasificación
en tercer grado de
tratamiento penitenciario, la buena conducta y unas buenas perspectivas
de
reinserción social.
Echando cuentas, la libertad definitiva la
obtendrá el 26 de
abril de 2009. Su
condena continúa y, entretanto, no puede abandonar el
país.
Hoy por hoy,
Ahmed Tommouhi no se considera un hombre libre:
“Conmigo cometieron un gran error, y aún lo llevo sobre mis espaldas. Me pasó lo que al joven brasileño muerto a balazos en Londres tras los atentados de allí. A él lo confundieron con un terrorista y le metieron varios tiros. A mí, 15 años preso... Si no limpian mi nombre jamás seré un hombre libre. Sigo manchado, sigo preso. ¿Los culpables? Jueces, fiscales y ese Carbonell. Las víctimas que nos señalaron no, ellas son víctimas. Como yo.”
Tommouhi ha declarado, asimismo:
“Yo
quiero que me quiten esta mancha, a mí, a mi gente, a mi
familia, a mis hijos, porque somos pobres, pero tenemos honor y el
honor no se
repone con dinero. Somos emigrantes, pero con honor”.
“Ahora
necesito ayuda de cualquier persona de España que
pueda ayudar para que revisen mi caso”. La
desconcertante afabilidad de
Ahmed al explicar sus vicisitudes deja paso a la obcecación
cuando trata el
tema que le obsesiona. Cualquier objeto a mano le sirve para hacerse
entender.
Separa un pequeño pedazo de la servilleta de papel que tiene
delante, lo
levanta y se pregunta por qué si revisaron una de sus
condenas y se demostró su
inocencia no revisaron después las otras tres, mientras
vuelve la vista hacia
el resto de la servilleta sobre la mesa. Tommouhi tampoco entiende por
qué la
Fiscalía solicitó que le indultaran -“un
fiscal no tiene que pedir un
indulto, lo que tiene que hacer es investigar”- y
manifiesta su deseo de
entrevistarse con José María Mena, el fiscal jefe
del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña.
"Si ahora se habla de revisar las sentencias de la época de Franco, ¿por qué no se puede hacer lo mismo con las que se dictaron en democracia contra mí?" ─se preguntaba Tommouhi recientemente.
"Sólo
hacen falta hombres valientes que firmen para
absolverme, como en su día firmaron para condenarme.
¿Si pasó una vez, porqué
no puede pasar otra?". Ahmed no
alcanza a comprender que no es una
cuestión de agallas y valentía. El problema
está en la Ley. No es consciente de
que se ha topado con un muro prácticamente insalvable. Lo
llaman “santidad de
la cosa juzgada”...
|
En un
castellano expresivo pero precario, que, en ocasiones, cuesta entender,
Tommouhi recuerda su detención como si fuera ayer.
Al principio
insistía en que no necesitaba abogado porque era inocente y
no entendía por qué le acusaban.
”Yo
pensaba que no llegarían a condenarme, estaba tranquilo
porque no había hecho nada y creía que cuando el
juez lo investigara todo me soltarían” ─explica
Tommouhi.
”Me
decían que por qué no estaba asustado, por
qué no lloraba, pero si yo no había hecho nada
por qué tenía que llorar o asustarme”.
Cuando las
cosas se fueron torciendo irremediablemente, hizo acopio de
resignación para no crearse un problema añadido,
el de la desesperación por su cautiverio. Hoy recuerda que
su compañero de infortunio, el desaparecido Abderrazak
Mounib, no lo llevaba tan bien. |
Ahmed cuenta
que dentro de la prisión ha vivido “con
fuerza, con coraje, aunque ha sido muy duro, muy mal, es una vida muy
dura. Hablaba de mi situación con poca gente”.
Mientras
tanto, en el exterior, murió su madre y nacieron sus dos
nietos. Sus hijos se hicieron adultos: "Eran
pequeños cuando yo entré en la cárcel.
Mis hijos se han criado huérfanos con un padre vivo".
O muerto en vida, habría que precisar... “Mientras
siga aquí me considero una persona muerta”,
había manifestado durante su estancia en prisión,
para ilustrar su estado de ánimo.
Durante todos
estos años, perdió el contacto con su mujer y su
familia en Nador. “No quería cartas, ni
escuchar la voz de mi gente... Para sobrevivir tenía que
olvidarme del mundo de fuera”. Semanas
después de salir a la calle, aún no ha
telefoneado a su mujer y se muestra reacio a hacerlo. Dice que
aún le quedan unos años de condena. Y,
además, teme enfrentarse a un mar de lágrimas. Quince años de prisión -y más en sus circunstancias- no pasan en balde y dejan secuelas psicológicas que le costará superar.
(*).- Cita inicial e imagen adjunta: programa
“Els Matins” (TV3) del 21/9/06 |
Fuentes:
El
País, El
Mundo, El Punt, agencias (EFE, Europa Press); encuentro personal
13/10/2006.
Más
información en Hemeroteca(2)
>
POLÍTICA __________
Congratulados
todos
La
petición de indulto formulada por el fiscal
jefe de Cataluña en 1999 sigue en el
limbo. De hecho, la política
actual del Ministerio de Justicia no contempla el indulto de una
persona
condenada por delitos de violación. Por ello, dadas las
crecientes presiones
para que hubiera una decisión sobre el caso, la libertad
condicional de
Tommouhi ha supuesto un alivio para el equipo de Juan Fernando
López
Aguilar. El pasado mes de mayo, el ministro declaraba: "Se le
ha aplicado
el tercer grado, ya es posible para él acceder a ese grado
de libertad. Y eso
se ha hecho con el debido respeto a los procedimientos legales".
Sin
duda, hoy se felicitará de que el marco legal de nuestro
Estado de Derecho haya
permitido, finalmente, que Tommouhi disfrute ya de una libertad
anticipada.
Por
otro lado, una fuente afín al Govern
señalaba recientemente, con relativa
satisfacción, que "...ha tenido
que ser la Generalitat la que, utilizando el margen de maniobra que da
la
política penitenciaria, concediera el tercer grado
(no aceptado por el Sr.
Tommouhi) y, posteriormente, la libertad actual". A lo que
añadía: “ha
habido personas interesadas en el tema que, de forma discreta, han
hecho todo
lo posible para conseguir este resultado”.
Ahora
bien, la triste realidad es que Ahmed
Tommouhi ha salido en libertad porque ya le tocaba y
porque ha
querido. Además, ha salido por la puerta de
atrás, sin que haya mediado ni
el más mínimo gesto de reconocimiento de su
inocencia.
Al
actual gobierno socialista habría que
recordarle que, en los meses que precedieron a su llegada al poder en
el 2004,
el PSOE estuvo reclamando al Ejecutivo anterior justo lo que
después ha estado
eludiendo a toda costa: la resolución urgente de la
petición de indulto.
Por
lo demás, es impresentable que se considere
preferible mantener a un inocente en la cárcel antes que
indultar a un
condenado por violación. En palabras del ministro
López Aguilar, lo segundo “no
es un mensaje asumible”.
Pero
no olvidemos que, anteriormente, la
suerte de Tommouhi ya había estado en
manos de otros tres ministros de Justicia -Margarita Mariscal de Gante,
Ángel
Acebes y José María Michavila, todos ellos del
Partido Popular-, que tampoco se
dignaron a tomar una decisión sobre la medida de gracia
solicitada por la
Fiscalía y respaldada por el Tribunal Supremo.
En
cuanto a la actuación de la Generalitat -que
es quien tiene las competencias penitenciarias en Cataluña-,
tampoco ha sido
precisamente digna de elogio. El tercer grado reglamentario concedido
el pasado
mes de marzo se podría haber tramitado antes. Un tercer
grado “extraordinario”,
mucho antes... Efectivamente,
en noviembre de1999, tan sólo
unos meses después de que la Fiscalía de
Cataluña pidiera el indulto para
Tommouhi y Mounib, el Departamento de Justicia de la Generalitat ya
estudió
agilizar su excarcelación mediante la concesión
de un tercer grado especial o
alguna otra forma de prisión atenuada. La iniciativa contaba
con el apoyo de la
Fiscalía de Cataluña (y la consabida
oposición de los condenados...).
Finalmente,
a pesar de que el fiscal de
vigilancia penitenciaria informó a favor del
régimen abierto para ambos
reclusos, la Dirección General de Servicios Penitenciarios y
Rehabilitación de
la Generalitat no se atrevió a concederlo. Para justificar
la negativa, alegó
que, en vista de la gravedad de las condenas, no bastaba con que
hubiera serias
dudas sobre su culpabilidad y con que el fiscal lo hubiera solicitado.
Haciendo
memoria, puede constatarse que tras los
agitados días de 1999, hubo que esperar hasta el verano de
2003 para que el
caso volviera a saltar tímidamente a la arena
política por la vía de las
preguntas parlamentarias. Un tiempo muerto de más de tres
años que debería
avergonzar a los políticos que en 1999 se echaban las manos
a la cabeza porque
la excarcelación no llegaba...
Comenzó
el PSOE interpelando al Gobierno del PP
en el Congreso de los Diputados, en julio de 2003. Más
tarde, a partir de 2004,
serían los ecosocialistas de ICV
los encargados de interpelar al Gobierno
del PSOE en el Congreso y al Ejecutivo catalán en el
Parlamento de Cataluña.
Pero
el juego político no ha dado para mucho. No
es de extrañar, puesto que los grandes partidos ya se
habían desentendido del
asunto y los mecanismos parlamentarios han resultado ser de lo
más precario.
¿Acaso no resulta esperpéntico que tardara hasta
cuatro meses en conocerse la
contestación a
preguntas sobre si el Gobierno tenía intención de
resolver la solicitud de
indulto “en un plazo inmediato”
o si la Generalitat tenía previsto
interceder en favor de su “inmediata
resolución”? ¿No es
incluso aún más lamentable que las contestaciones
resultaran ser completamente
inanes?
En
el fondo, de lo que se congratulan hoy todos
es de poder pasar página. Ahmed ya ha obtenido la libertad.
Quizá les
parecerá excesivo y ambicioso, pero también
quiere justicia...
Lo
que debe exigirse, además, es que tomen
medidas -introduciendo reformas legales, si es preciso- para que no
vuelvan a
repetirse casos similares: que una identificación en rueda
no pueda constituir,
en la práctica, el único fundamento de una
condena y que un condenado no tenga
que seguir en prisión cuando la máxima instancia
judicial del Estado, el
Tribunal Supremo, admita no tener la convicción de su
culpabilidad -como
sucedió en el año 2000, en el caso de Tommouhi-.
¿Es
pedir mucho? ¿Los políticos no van a extraer
ninguna lección del calvario por el que han pasado Ahmed
Tommouhi y Abderrazak
Mounib -quien ni siquiera está aquí para
contarlo-? |
PERIODISMO |
Ejerzan, por
favor |
LA VANGUARDIA: un caso aparte ( periodismo de obliteración ) |
NOTICIAS
DESDE
MIAMI: LAS DUDAS LIBERARON A DÍAZ |
EL "AFFAIRE RADDAD": ¿UN REFERENTE? |
LEER > |
________________________________________________________________________________________________________________________
27
Julio 2006
EL FISCAL MENA ALEGA AHORA QUE LAS DILIGENCIAS
SOLICITADAS NO SON DE SU
COMPETENCIA
La respuesta de la Fiscalía de Cataluña a
la última petición de diligencias informativas en
relación con el "caso
Tommouhi" no se ha hecho esperar más de una semana. En un
decreto de
archivo con fecha de hoy, el fiscal jefe, José
María Mena, indica que no procede
acceder a la petición, "no siendo competencia del
Ministerio Fiscal la
práctica de lo interesado".
El decreto, que no hace
referencia expresa a ninguna de las
cuestiones tratadas en la doble petición que se hizo llegar
a la Fiscalía de
Cataluña el pasado día 21 de julio,
señala genéricamente que "las
diligencias urgentes interesadas deben pedirse al órgano
judicial previsto en
la ley procesal para ordenarlo o practicarlo, de manera exclusiva".
Concretamente, refiere que "la pretensión de
interposición del recurso
de revisión" -que debería hacer valer
el propio penado, según la ley-
lleva aparejada la facultad para solicitar al Tribunal Supremo que
ordene las
diligencias aclaratorias que estime pertinentes antes de autorizar o
denegar la
interposición del recurso.
De acuerdo a la regulación
legal vigente, el condenado puede promover
un recurso de
revisión ante la Sala Segunda del Tribunal
Supremo cuando se tenga
conocimiento de nuevos hechos o elementos de prueba que
"evidencien" su inocencia. En caso de que la Sala lo autorice,
y
sólo en ese caso, el condenado puede entonces
proceder a formalizar
el recurso -interponerlo- para que se abra el
proceso revisorio.
Como se recordará, las
peticiones que se han hecho llegar a
la Fiscalía desde el ámbito ciudadano
pretendían que se cotejase información
genética de ciertos restos de violaciones de 1991 con el
perfil genético de un
violador convicto con quien ya fue confundido Tommouhi en, al menos,
una
ocasión. Algunos datos ya son conocidos -aunque nunca han
sido cotejados- y
otros podrían obtenerse de nuevos análisis, si se
conservaran las muestras.
En caso de resultar positiva alguna de
las comprobaciones,
debería haber servido para fundamentar un recurso de
revisión de,
como mínimo, una de las condenas, en tanto
que nuevo elemento de
prueba evidenciador de la inocencia de Tommouhi.
Texto anotado
de la respuesta de la Fiscalía >
¿"No
siendo competencia del Ministerio Fiscal la práctica de lo
interesado"
o "no
estando interesado este Fiscal en la
práctica de lo que sería competencia suya"...?
Para entendernos, lo que la Fiscalía del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña apunta en su escrito en
relación con las últimas peticiones de
investigación -y lo presenta, aparentemente, como
única vía posible- es que Ahmed Tommouhi
acuda al Tribunal Supremo, con las manos vacías, para que
revisen su caso, que el Supremo ya se encargará de averiguar
si hay pruebas de ADN que lo exculpen. Sabiendo cómo
funcionan estas cosas, no nos extrañaría nada que
el Sr. Tommouhi se llevara un nuevo chasco. Uno más.
Y es que, en su caso, para promover un recurso de revisión
debería haberse producido el "conocimiento
de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que
evidencien la inocencia del condenado". Pero, a
día de hoy, no existen esos nuevos elementos de prueba. De
ahí, precisamente, las recientes peticiones a la
Fiscalía para que los sacara a la luz.
Es cierto que el Tribunal Supremo puede hacer sus averiguaciones "si
lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso".
Pero una cosa es despejar dudas sobre los elementos de prueba aportados
por el recurrente y otra es tener que buscar los elementos de prueba
porque no se aportan... ¿Estaría el Supremo por
la labor?
Pero no es éste el motivo principal de estos comentarios.
La cuestión es que la respuesta de la Fiscalía de
Cataluña resulta peculiar por extemporánea. A
pesar de la rápida contestación
-cuestión de días-, llega con retraso... Si "la
práctica de lo interesado" no es competencia del
Ministerio Fiscal -como concluye-, ¿por qué no se
hizo constar desde un principio, en respuesta a la primera
petición del pasado mes de mayo?
En aquella ocasión, la Fiscalía se
tomó la molestia de extraer argumentos de una de las
sentencias condenatorias de Tommouhi para restar validez procesal a las
muestras que se solicitaba cotejar. También se
refirió, de manera documentada, al recurso de
revisión promovido por el penado en 1999 y
desautorizado al año siguiente por el Supremo.
No obstante, no se hizo ni la más mínima
alusión a problemas de competencias...
Por si fuera poco, también hay que advertir que el presente
argumento de la Fiscalía de Cataluña es
engañoso, por no decir falso.
Es sabido que el Ministerio Fiscal está dotado
de autonomía funcional para poder "promover
la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los
derechos de los ciudadanos y del interés público
tutelado por la ley, de oficio o a petición de los
interesados". Lo dice la Constitución, sin ir
más lejos. El Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal le atribuye, entre otras, la función de velar por el
respeto de los derechos fundamentales "con cuantas
actuaciones exija su defensa".
Pero aún podemos ser más específicos.
El artículo 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que,
"casualmente", no aparece citado en la respuesta de la
Fiscalía, mientras se citan
otros artículos vecinos relativos a la
revisión penal- otorga al Ministerio Fiscal (formalmente, al
Fiscal General del Estado) la facultad para interponer un recurso de
revisión, si lo cree necesario "de acuerdo con la
información que haya practicado".
Qué mejor ilustración de estas prerrogativas que
el recurso de revisión interpuesto por la propia
Fiscalía en 1996, que condujo a anular una de las condenas
de Tommouhi. La revisión se basó en una prueba de
ADN obtenida al practicarse las diligencias informativas
ordenadas por la Fiscalía de Cataluña,
después de que un informe de la policía judicial
de la Guardia Civil alertara del probable error judicial.
En definitiva, tanto de la última respuesta del Fiscal Jefe
José María Mena como de la precedente, se deduce
que no hay una firme voluntad de esclarecer el caso, lo que nos parece
extremadamente grave. El hecho resulta doblemente chocante si se tiene
en cuenta que Mena llegó incluso a solicitar el
indulto de Tommouhi en abril de 1999, pues consideraba
técnicamente inviable la revisión del resto
de sus condenas pero dudaba seriamente
de su culpabilidad. En septiembre del mismo año
aún se permitía el lujo de declarar a la prensa: "Este
caso lo estamos siguiendo al milímetro".
Que cada cual saque sus conclusiones.
M. B. |
________________________________________________________________________________________________________________________
21
julio 2006
PRESENTADAS DOS NUEVAS PETICIONES PARA QUE
FISCALÍA INVESTIGUE SI RESTOS DE
VIOLACIONES DE 1991 EXCULPAN A TOMMOUHI
En el contexto de la iniciativa ciudadana que, el pasado 22
de mayo, hizo llegar a la Fiscalía de Cataluña
una "solicitud urgente
de diligencias para fundamentar el recurso de revisión de
una de las condenas
de Ahmed Tommouhi", hoy han sido entregadas a la
Fiscalía dos nuevas
peticiones en el mismo sentido.
La primera de las peticiones
retoma la solicitud original,
después de haber sido denegada en junio por el Fiscal Jefe
del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña. Como se
recordará, el motivo alegado fue que
el tribunal sentenciador rechazó en su día la
validez probatoria del análisis
de los restos que ahora se pedía cotejar, "al no
haberse acreditado
procesalmente su obtención y custodia".
Efectivamente, cuando se
instruyó el caso en 1991, la remisión de las
ropas de la víctima -en las que se
hallaron los restos- para su análisis por la
Policía Científica no fue acordada
por la juez de instrucción sino por la propia
policía. No obstante, la nueva
petición argumenta que, a pesar de este defecto procesal, "existen
fundadas razones para pensar que el Tribunal Supremo podría
otorgar eficacia
probatoria al resultado, si el cotejo solicitado resultara positivo".
La misma petición incorpora,
como novedad, la solicitud de
investigar otros restos relacionados con el mismo caso. Concretamente,
una
muestra vaginal de la misma víctima, en la que se detectaron
espermatozoides de
los que nunca llegó a extraerse ADN para ser analizado. La
petición hace
hincapié en que, por lo que respecta a esta
muestra, "no cabe
objetar inconveniente alguno desde un punto de vista procesal",
puesto
que su obtención fue ordenada por la juez de
instrucción.
La segunda petición
consiste en una "solicitud de
diligencias para clarificar la autoría de unos hechos
delictivos inicialmente
imputados a Ahmed Tommouhi". En 1993, la Sección
Décima de la
Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a Tommouhi de una
violación y otros
delitos cometidos por dos individuos en Viladecans (Barcelona), el 5 de
octubre
de 1991. La víctima lo identificó en ruedas de
reconocimiento, pero sin estar
segura de que fuera uno de los agresores.
Se conservaron unas manchas de esperma,
que fueron
analizadas y no pertenecían a Tommouhi, así como
una mezcla de fluidos
corporales que no pudo analizarse. Las técnicas y medios
actuales quizá lo
harían posible, permitiendo clarificar la autoría
de los hechos. La petición
señala que los resultados podrían "aportar
un nuevo elemento de prueba
que respalde la no participación de Tommouhi en la cadena de
robos y agresiones
sexuales con la que fue relacionado".
Texto
de la petición
A >
Texto de la petición
B >
________________________________________________________________________________________________________________________
13
Junio 2006
FISCALÍA NO ACCEDE A INVESTIGAR SI RESTOS DE UNA
VIOLACIÓN DEMUESTRAN LA
INOCENCIA DE AHMED TOMMOUHI
El fiscal Mena alega que el tribunal sentenciador ya
rechazó en su día la
validez probatoria del análisis de los restos "al
no haberse acreditado
procesalmente su obtención y custodia"
En un decreto con fecha de
hoy, el Fiscal Jefe del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, José
María Mena, indica que "no
procede" investigar si restos de una violación de
1991 exculpan al
marroquí Ahmed Tommouhi, tal como se le solicitó
el pasado mes de mayo desde el
ámbito ciudadano.
La petición instaba a
localizar y analizar los restos para
cotejarlos con el perfil genético de un violador convicto
español, Antonio
García, con quien ya fue confundido Tommouhi en al menos una
ocasión, a causa
de su gran parecido físico. De confirmarse la
intervención de García quedaría
acreditada la inocencia del marroquí, dado que las
víctimas del caso que se
pretende revisar describieron a un segundo agresor de
características
diferentes. La petición recordaba, además, que en
1992 ya se realizó un primer
análisis cuyos resultados excluían que el semen
perteneciera a Tommouhi, sin
que llegaran a ser cotejados posteriormente con los datos de
García.
En su escrito, el fiscal José
María Mena aduce que "la
sentencia firme rechazó la validez probatoria" del
análisis de los
restos de esperma en cuestión, "al no haberse
acreditado procesalmente
su obtención y custodia". De ahí que,
en su día, el tribunal
sentenciador basara su convicción en el testimonio
inculpatorio de las
víctimas, en tanto que "prueba testifical producida
con los requisitos
de inmediación y contradicción". Mena
destaca que el razonamiento del
tribunal es "inconmovible" al tratarse de una
sentencia firme.
El fiscal añade que
el Tribunal Supremo ya desestimó la
viabilidad de la revisión de dicha sentencia el 30 de Junio
de 2000, "por
ausencia de prueba determinante" en que basarla.
Precisamente, ésta es
la situación que pretendía cambiar la
petición enviada a la Fiscalía.
Texto de
la
respuesta de la Fiscalía >
Información
sobre el "caso Cornellá">
CUATRO
LOSAS SOBRE UNOS ANÁLISIS |
_______________________________________________________________________________________________________________________
22
mayo 2006
SOLICITAN QUE FISCALÍA INVESTIGUE SI RESTOS DE UNA
VIOLACIÓN DE 1991 EXCULPAN A
TOMMOUHI
Una
iniciativa ciudadana ha llevado a la mesa del Fiscal Jefe
del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña una "solicitud
urgente de diligencias
para fundamentar el recurso de revisión de una de las
condenas de D. Ahmed
Tommouhi, actualmente internado en el Centro Penitenciario de Can Brians".
La condena en
cuestión, la primera que recayó sobre el
marroquí, fue dictada por la Sección Novena de la
Audiencia Provincial de
Barcelona en 1992. La piedra angular de la condena fue su
identificación por
parte de dos menores que fueron violadas en Cornellá
(Barcelona) el 7 de
noviembre de 1991. A pesar de que en una primera rueda de
reconocimiento las víctimas
no se mostraron seguras, los magistrados otorgaron tal peso a dicha
identificación que restaron toda importancia al hallazgo de
restos de semen que
evidenciaban la inocencia de Tommouhi. En efecto, las muestras se
encontraron
en la ropa de la víctima que, según el testimonio
de ambas muchachas, había
sido violada por Tommouhi, pero los análisis demostraron que
no le pertenecían.
En último término, el Tribunal
consideró que, siendo dos los agresores, los
restos podían pertenecer al asaltante que no
llegó a ser identificado.
La petición que se
ha hecho llegar a la Fiscalía no pretende
que se investigue si las muestras eran de Tommouhi -lo cual ya fue
descartado
en su día- sino si pertenecían al
español Antonio García, detenido en
1995 por hechos similares. En caso de demostrarse la
intervención de este
último, habría una prueba concluyente para
exculpar a Tommouhi: las víctimas
coincidieron en describir a dos agresores de aspecto diferente,
mientras que
García guardaba un enorme parecido físico con
Tommouhi.
Tras la detención
de García, la Guardia Civil alertó a la
Fiscalía de Cataluña sobre la posibilidad de que
las víctimas de diversas
agresiones de 1991 hubieran reconocido a Tommouhi por error. En 1996 se
procedió a analizar muestras procedentes de un caso sucedido
dos días antes de
los hechos de Cornellá, a treinta kilómetros de
distancia. A mediados de los
noventa ya se disponía de técnicas que
hacían posible su análisis. En ese caso,
el ADN confirmó la autoría de García y
la inocencia de Tommouhi, cuya condena
tuvo que ser anulada. En la misma ocasión también
se intentaron analizar los
otros restos que se conservaban, pertenecientes al caso de
Cornellá, pero ya no
fue posible extraer ADN. Lo que plantea ahora la petición
dirigida a la Fiscalía,
diez años después, es: ¿se
conservan aún dichos restos? ¿podría
obtenerse información genética utilizando las
técnicas de análisis más
recientes?
En cualquier caso, un nuevo
análisis no tiene por qué ser
imprescindible. La petición recuerda que ya se dispone de
los resultados
obtenidos en 1992. Aunque limitados, bastarían para
evidenciar la inocencia de
Tommouhi si llegara a comprobarse que eran compatibles con el perfil de
García.
No hay constancia de que se hayan llegado a cotejar nunca.
La respuesta de José
María Mena, Fiscal Jefe del Tribunal de
Justicia de Cataluña, a esta solicitud mostrará
si va a ser o no posible volver
a vislumbrar una solución judicial, aunque sea parcial, para
la situación de
Ahmed Tommouhi. Durante los últimos años, la
única salida que le ha ofrecido la
Justicia española ha sido una medida de gracia: el indulto
solicitado en 1999
por el propio Mena, precisamente.
Desde el Ministerio de Justicia, que
aún no ha resuelto, todavía
se insiste en que, aunque no serían vinculantes, existen
informes contrarios a
la medida de gracia por parte de tribunales sentenciadores. No es el
caso de la
Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona que
juzgó los hechos de
Cornellá. En junio de 1999 informó al Ministerio
a favor de la concesión del
indulto.
Texto de la petición
>
<
________________________________________________________________________________________________________________________
7
mayo 2006
LÓPEZ AGUILAR: "EL GOBIERNO HA DECIDIDO
QUE NO ES UN MENSAJE ASUMIBLE
INDULTAR A UNA PERSONA CONDENADA POR VIOLACIÓN"
Preguntado
sobre el "caso Tommouhi" en una
entrevista que publica hoy El País, el
Ministro de Justicia, Juan
Fernando López Aguilar, ha señalado: "Mi
trabajo consiste en dar por
buena la justicia que se ha dictado, con todas las garantías"
La entrevista de Juan Cruz al titular de Justicia
incluye la pregunta y
la
respuesta que se reproducen a continuación:
...........................................................................................................................................................................................................................................
P.
Ahmed
Tomuchi. En tercer grado. Piden su indulto, porque un tribunal lo
encontró
inocente de un delito de violación. ¿Alguna
novedad con respecto a las
reivindicaciones de inocencia?
R. Lo han condenado cuatro tribunales
diferentes. En España hay 60.000
presos, y en su inmensa mayoría son solicitantes de indulto.
Mi trabajo
consiste en dar por buena la justicia que se ha dictado, con todas las
garantías. En este caso, tres de los tribunales que lo
condenaron han emitido
informes desfavorables al indulto. El delito es de cuatro violaciones.
Escucho
que es inocente, veo cartas al director en prensa... El Gobierno ha
decidido
que no es un mensaje asumible indultar a una persona condenada por
violación.
Se le ha aplicado el tercer grado, ya es posible para él
acceder a ese grado de
libertad. Y eso se ha hecho con el debido respeto a los procedimientos
legales
...........................................................................................................................................................................................................................................
Y
DICE EL MINISTRO...
M. B. |
|
<
_____________________________________________________________________________________________________________________
3
mayo 2006
MARTÍN
PALLÍN: "SE IMPONE QUE EL MINISTERIO DE
JUSTICIA SE
PRONUNCIE SOBRE EL INDULTO CUANTO ANTES"
* El magistrado del Tribunal Supremo José Antonio
Martín
Pallín apremia una resolución sobre el indulto de
Ahmed Tommouhi en
declaraciones emitidas por la Cadena SER
* Un asesor del Ministerio da
a entender que los informes
contrarios de algunos tribunales sentenciadores, la
oposición de las víctimas y
la gravedad de los delitos impiden la concesión del indulto,
que "no
supone en ningún caso reconocer la inocencia del interesado"
* El condenado está
clasificado en tercer grado desde
finales de marzo, pero todo hace pensar que no aceptará
beneficiarse del
régimen de semilibertad
Esta
mañana, el programa "Hoy
por Hoy", de la
Cadena SER, ha dedicado media hora a tratar el caso Tommouhi, cuando se
acaban
de cumplir ya siete años de la petición de
indulto cursada por el fiscal jefe
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
José María Mena.
En el transcurso del programa,
conducido por Carles
Francino, se han emitido declaraciones grabadas del guardia civil Reyes
Benítez, que ha aportado información de primera
mano sobre los prolegómenos del
caso, y del magistrado del Tribunal Supremo José Antonio
Martín Pallín.
También han intervenido, en directo,
Adolfo Gallego, asesor de la
Subsecretaría de Justicia y encargado de la
sección de indultos del Ministerio,
Soledad Gomis, periodista impulsora de la campaña de
recogida de firmas "Que
no llegue a 5.000" (en referencia a los cinco mil
días de cárcel que
se cumplieron el pasado 20 de julio), y el periodista Braulio
García,
colaborador del programa y autor del reportaje que servía de
introducción al
tema.
Cuando pertenecía a
la Policía Judicial de Martorell, el
agente Reyes Benítez pudo constatar que la ola de
violaciones de 1991 que llevó
a encarcelar a Ahmed Tommouhi volvía a repetirse en 1995. "Una
violación -explica Benítez- se
debe estudiar siempre como mínimo desde
tres puntos: lo que sucede antes de la violación, lo que
sucede durante la
violación y lo que sucede después". Era
idéntico.
También las descripciones de
los autores eran coincidentes,
pero ni Tommouhi ni Abderrazak Mounib (el otro condenado por algunos de
los
hechos de 1991, fallecido hace seis años) habían
abandonado la prisión. No sólo
eso, el violador que llegó a ser detenido en 1995 se
parecía mucho, físicamente,
a Tommouhi.
Benítez fue coautor de los
informes que alertaron a la
Fiscalía sobre la probable confusión de las
víctimas de 1991, confusión que el
ADN permitió confirmar finalmente en al menos uno de los
casos.
Algunas irregularidades pudieron
contribuir al error. Una de
las más graves tuvo lugar en los juzgados de Terrassa,
cuando diversas víctimas
esperaban para asistir a una rueda de reconocimiento. Según
presenció
personalmente Benítez, Tommouhi pasó por delante
de ellas esposado y conducido por
agentes de policía, y no sólo una vez sino dos,
pues el juez ordenó que lo
volvieran a bajar a los calabozos en cuanto se apercibió de
la situación.
No fue la única
irregularidad, según ha recordado Braulio
García. Por ejemplo, "en contra de la doctrina del
Tribunal Supremo,
las ruedas se repitieron; algunas hasta cuatro veces".
El magistrado José
Antonio Martín Pallín fue ponente de la
sala del Tribunal Supremo que desautorizó en su
día la revisión de las condenas
de Tommouhi, si bien instó a seguir la vía del
indulto. Hoy recuerda que era
"un caso muy, muy especial" y añade: "Creo
que
concurren una serie de circunstancias tales que merecería la
pena que se
estudiase un indulto. Según mis noticias, el indulto
está tardando demasiado".
El magistrado opina que el Ministerio debería pronunciarse "cuanto
antes".
El asesor de Justicia Adolfo
Gallego, tras aclarar que no se
trata de un expediente de indulto sino de tres (uno por cada causa por
la que
Tommouhi cumple condena), se ha centrado en los aspectos formales de la
tramitación del indulto, que ha calificado de "procedimiento
muy
técnico" y complejo.
Antes de tomar una decisión
-ha explicado-, el Ministerio de
Justicia tiene en cuenta los informes de los tribunales sentenciadores
y del
ministerio fiscal (aunque no son vinculantes) y adquiere una relevancia
especial el consentimiento de las víctimas. En este caso, al
menos dos de los
tres tribunales "no encuentran criterios de equidad, de
justicia o de
utilidad pública en estos momentos para acceder a la
concesión del indulto".
En cuanto a las víctimas, se han manifestado en contra de la
medida de
gracia.
"El indulto no supone en
ningún caso reconocer la
inocencia del interesado", ha querido dejar claro Gallego. El
Ministerio debe acatar las decisiones judiciales y no puede entrar a
debatir
sobre la inocencia o culpabilidad de un procesado juzgado, con una
sentencia
firme.
Por último, el responsable de
la sección de indultos del
Ministerio ha enfatizado que "el Gobierno actual, desde un
primer
momento, ha establecido una línea de actuación
beligerante con todo lo que
suponga maltratos, la violencia contra la mujer", y
aquí estamos
hablando de fuertes condenas por agresiones sexuales.
Preguntado sobre cuándo
podría estar este expediente en la
mesa del Consejo de Ministros, habida cuenta de que los propios
socialistas
reclamaban una rápida resolución justo antes de
llegar al gobierno, Gallego
expresó que "cuando se plantean cosas al Consejo de
Ministros es para
cuestiones que sean favorables al interesado".
La intervención del
asesor ministerial ha motivado algunas
puntualizaciones por parte de los demás participantes en la
charla, que han
insistido en que fue el Fiscal de Cataluña el que
solicitó el indulto y es
impensable que lo hiciera si considerara que Tommouhi es un violador. "La
tesis que defiende la Fiscalía, el Supremo y el Colegio [de
abogados] de
Barcelona es justamente la contraria -ha explicado
García-, es decir, se
ha dado un error judicial que ni siquiera por las vías
legales era revisable
porque el recurso de revisión en España no es lo
suficientemente amplio para
permitir que se revise un caso en su totalidad cuando aparecen dudas
racionales".
Se precisan evidencias que demuestren la inocencia de manera
incontrovertible.
Durante la emisión,
Adolfo Gallego ha informado que el
pasado 28 de marzo la Secretaría de Servicios Penitenciarios
de la Generalitat
de Cataluña acordó clasificar a Tommouhi en
tercer grado, lo que supone que de
lunes a jueves podría disfrutar de un régimen de
semilibertad, con la
obligación de pernoctar en prisión. No obstante,
tanto García como Gomis han
expresado sus dudas sobre la posibilidad de que Tommouhi pise la calle.
Según
parece, sólo aceptaría el tercer grado,
quizá, si se lo vinculara con la
libertad condicional. Su excarcelación definitiva
está prevista para el 20 de
octubre de 2009.
En cambio, el condenado sería
ahora algo más receptivo al
indulto, que hasta ahora siempre rechazó de pleno. En el
cambio de actitud pueden
haber influido las presiones por parte de su familia y las muestras de
apoyo
procedentes de ciudadanos que ni siquiera son marroquíes. No
obstante, a juzgar
por las declaraciones del asesor ministerial, no parece que la
concesión del
indulto esté al caer. Soledad Gomis, que ha visitado en
alguna ocasión al
recluso, reconocía que "no son buenas noticias",
pero
puntualizaba que "no es que él confiara en esto,
somos otras personas
las que lo intentamos porque no sabemos qué hacer".
La periodista ha explicado que
Tommouhi quiere salir de la
cárcel como inocente y recuperar una vida normal, sin
sospecha, con trabajo...
"Y esto no es posible".
Escuchar el programa >
<
_____________________________________________________________________________________________________________________
enero
2006
NUEVAS DECLARACIONES DEL MINISTRO LÓPEZ
AGUILAR SOBRE EL INDULTO
18 diciembre | De
la entrada del 19 de diciembre del blog de
Arcadi Espada:
"A través del cristal le conté ayer a
Tommouhi la conversación con el ministro
López Aguilar. El jueves por la noche estábamos
los dos en la misma cena y a la
hora del café me acerqué a su silla. Mientras
hablaba el ministro me cogía
amablemente (la milonga de las puñalas de don Edmundo) por
el antebrazo.En
Madrid suele ser muy mal augurio. También acercaba demasiado
su cara a la mía,
aunque ya entiendo que formase parte de la retórica de la
convicción. La
conversación me horrorizó. No porque el ministro
no sepa apenas nada del asunto
-algo menos de lo que demostró saber su subsecretaria en la
carta a El País. Es
que el ministro no cree necesario saber nada. El ministro opera con
principios.
El principio es su compromiso parlamentario de tolerancia cero respecto
a los
delitos contra la libertad sexual. Y Tommouhi tiene tres condenas por
violación, eso repetía. Cuando el
desinterés por los hechos está avalado por
los principios se produce una situación temible. La pereza,
el aburrimiento, la
falta de tiempo. Todo ello son razones más o menos
revocables del desinterés.
Pero los principios son una losa. En especial porque están
manejados por el
bien. Los principios son el peor enemigo de los hechos. Por ejemplo: el
ministro conocía la actitud poco colaboradora de Tommouhi.
Está entre sus
escasos saberes. La actitud "poco colaboradora" fue la neolengua que
utilizó el ministro para describir la dignidad antigua (y
roma) del preso que
se sabe inocente y que no quiere dar un solo paso (aunque le beneficie)
que
suponga su asunción de la realidad condenatoria y
carcelaria. El ministro
interpreta que la no sujección del preso a los programas de
reinserción (que
incluyen permisos y redención de penas por el trabajo) es
sospechosa. ¿Pero
cómo? ¿No se adhiere a la bondad? El ministro
está ontológicamente incapacitado
para entender a Tommouhi. Es una paradoja sangrante que no entienda a
la gente
con principios. Boadella lo dice muy bien, respecto al Quijote: "Se
trata
de una figura desaparecida. Yo aún traté alguno
en los años setenta. Pero se
han extinguido como los dinosaurios". Y lo que queda es esto:
inquietantes
aplicadores de la línea general. Creo que el ministro
desconocía, incluso, que
el Tribunal Supremo o el Fiscal de la Audiencia habían
pedido el indulto para
Tommouhi. O que si lo supo lo ha olvidado. La conversación
acabó con unos
dictámenes del ministro sobre la necesidad de analizar las
cosas sin pasión.
Tuve que oír eso, por educación, con el antebrazo
malherido. Lo último que dijo
fue que ya se lo miraría.
"Le conté todo esto a Tommouhi con dificultad, porque entiende muy mal el español y lo habla peor. (Algunos de los testimonios incriminatorios de hace catorce años aseguraban que lo hablaba muy bien, y que disimulaba). Creo que logramos convencerlo de que acepte los beneficios penitenciarios. Hubo un argumento al que se mostró sensible: que así nos será más fácil defender su honradez y su memoria. Su memoria, eso le gustaba: porque era impresionante oírle repetir que él ya estaba acabado. Su vida acabada. Fin, cruzaba las manos." |
19 enero | El ministro de Justicia López Aguilar declara en Onda Cero que el indulto a Tommmouhi se está estudiando en el conjunto de un paquete de medidas de gracia que promoverá el Gobierno. |
26-27 enero |
En un comunicado del 6 de febrero, Jorge Ramirez-Escudero (Amistad-Al Sadaka) refiere lo siguiente:
"Recientemente,
asistiendo a
unas jornadas sobre la comunidad musulmana en España y el
Reino Unido,
organizadas por la Embajada británica en el Congreso de los
Diputados [26 y 27
de enero], tuve la oportunidad de hablar sobre el caso con el ministro
de
Justicia, Sr. López Aguilar. Como
señaló Arcadi Espada en su blog, mi brazo fue
presa de la fuerte garra del ministro, quien me aseguró que
trabajaría sobre el
caso, aunque ve difícil una solución dada la
gravedad de las acusaciones."
|
_____________________________________________________________________________________________________________________
8
diciembre 2005
EL MINISTERIO REVELA SU POSTURA SOBRE EL INDULTO EN UNA CARTA
A EL PAÍS
* "Subsisten tres condenas donde la prueba
practicada es
incontestable"
* "El Gobierno que excarcela a
alguien que ha sido
condenado por violación sin tener la total seguridad de que
no representa una
amenaza para la sociedad asume una enorme responsabilidad. Por ello, la
decisión en el asunto que nos ocupa es especialmente
delicada"
* "Hemos hecho gestiones para
que el señor Tommouhi
pueda cumplir su condena en Marruecos"
En una carta que publica hoy El
País en
respuesta a una carta
anterior de un lector,
la Subsecretaria del
Ministerio de Justicia, Ana de Miguel, aporta información
sobre los criterios
que mantiene el Gobierno en relación con el caso,
todavía pendiente de
resolver.
A continuación se reproduce
íntegramente.
.............................................................................................................................................................................................................................................
El
ministro y el indulto
En
respuesta a una carta publicada el día 3 de
diciembre bajo el título El ministro y los indultos quiero
hacer las siguientes
precisiones. Se refiere a un ciudadano marroquí que cumple
condena en nuestro
país por delitos graves. Su nombre es Ahmed Tommouhi y
lucha, como todo
procesado, como todo condenado, como haría cualquiera de
nosotros, por
defenderse y obtener la libertad. Conozco este caso y a él
se han dedicado
muchas horas de trabajo en un intento de encontrar una
solución, pero no es tan
fácil: hubo cuatro condenas por violación. En una
de ellas, es cierto, se
aportaron nuevas pruebas que permitieron una revisión
judicial y declarar que
el señor Tommouhi era inocente en este caso. Pero subsisten
tres condenas donde
la prueba practicada es incontestable, acreditan la autoría
en la realización
de actos de mucha gravedad, referidos a delitos contra la libertad
sexual, de
los que provocan alarma y rechazo social.
Lo que demanda la
persona que escribió la carta
es directamente el indulto y la excarcelación. Parte de una
premisa en
apariencia irrefutable: la inocencia del procesado. Hay que ser
prudentes en
este tipo de manifestaciones. La realidad, guste o no, nos dicta que
esta
persona tiene tres condenas por delitos contra la libertad sexual.
El Gobierno se ha comprometido
a hacer valer criterios
socialmente explicables para administrar la gracia con responsabilidad,
discerniendo circunstancias individuales y parámetros
generales, y
distinguiendo aquellos delitos que merecen un especial reproche,
según los
valores que profesa y a los que se debe. Los expedientes relativos a la
delincuencia sexual deben ser observados siempre con gran rigor. Esta
valoración debe ejercitarse cuando el delito
-además, en reincidencia- exhibe
la gravedad, reproche social y peligrosidad alarmante que supone para
la
conciencia de todos, y desde luego de este Gobierno, la
violación y el delito
contra la libertad sexual: el Gobierno que excarcela a alguien que ha
sido
condenado por violación sin tener la total seguridad de que
no representa una
amenaza para la sociedad asume una enorme responsabilidad. Por ello, la
decisión en el asunto que nos ocupa es especialmente
delicada. Creo que los
ciudadanos deben tener una información completa para valorar
en sus justos
términos este caso. La complejidad de la
situación aconseja actuar con cautela,
conciliar el sometimiento al imperativo legal con la
protección de los derechos
colectivos e individuales, y en este sentido estamos trabajando. Hemos
hecho
gestiones para que el señor Tommouhi pueda cumplir su
condena en Marruecos, de
conformidad con los convenios de traslado de personas condenadas
vigentes entre
España y el país alauita. Depende de su voluntad
el que pueda acogerse o no a
este beneficio.
Apelo a que se nos reconozca,
cuando menos, la
rectitud de nuestro proceder y la adecuación de los recursos
utilizados a la
realidad del problema planteado. Concédanos
también conservar la esperanza en
nuestro sistema judicial y penitenciario como garantía de
nuestras
instituciones democráticas.
..............................................................................................................................................................................................................................................
(NOTA: La publicación
de esta carta suscitó diversas réplicas en los
días siguientes, muy críticas
con los comentarios de la Subsecretaria de Justicia )
_____________________________________________________________________________________________________________________
EN PORTADA, EN MARRUECOS: "LIBÉREZ TOMMOUHI !" Portada del diario marroquí en lengua francesa “Aujourd’hui Le Maroc” del 26 de agosto (edición fin de semana). Éditorial
: Libérez Tommouhi !
Chronique d’une injustice judiciaire Khalid Tommouhi : "mon père est innocent" |
![]() |
_______________________________________________________________________________________________________________________________
28
julio 2005
CONCENTRACIÓN ANTE JUSTICIA PARA PEDIR EL
INDULTO PARA TOMMOUHI
López
Aguilar recuerda que los
expedientes de indulto de las distintas condenas serán
tratados por separado
Una veintena de miembros de Movimiento contra la Intolerancia se concentró hoy ante el Ministerio de Justicia para pedir el indulto para Ahmed Tommouhi.
Tras la concentración, el portavoz de este movimiento, Esteban Ibarra, entregó una carta dirigida al ministro Juan Fernando López Aguilar, en la que le recuerda las circunstancias del caso así como las reiteradas reclamaciones por parte del Defensor del Pueblo y algunas organizaciones sociales como SOS Racismo y el propio Movimiento contra la Intolerancia.
En el escrito se subraya que la dignidad de Tommouhi "le ha llevado a no aceptar nunca un delito que no cometió, incluso a riesgo de perder su vida", en referencia al reciente infarto de miocardio sufrido por el preso.
La carta
termina señalando: "Abruma que pueda haber errores
judiciales de esta
envergadura, que nuestro sistema legal tenga dificultad para
corregirlos y que
la indolencia política revele tamaña desidia.
¿Cómo es posible que un inocente
permanezca en prisión casi 14 años en una
sociedad democrática con un Estado de
derecho como garante? Quizás la respuesta la encontremos en
su condición social
de paria y marginado, además de inmigrante y
marroquí”.
Entretanto,
el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, fue
preguntado sobre el
tema al término de una conferencia sectorial de Justicia,
confirmando que “el
Gobierno ha prestado atención” al caso
de Ahmed Tommouhi.
No obstante, recordó que
Tommouhi tiene al menos "seis condenas"
(en realidad, son tres), por lo que una posible “evaluación”
del indulto
para una de ellas “puede no afectar a las otras",
pues “son
distintos expedientes penales”.
En todo caso, resaltó, el Gobierno es
“riguroso” en la
administración de
esta medida de gracia, que debe cumplir “todos y
cada uno de los trámites
para que llegue al consejo de ministros”.
_____________________________________________________________________________________________________________________
Novedades
anteriores >
Novedades
posteriores >