INFORME SOBRE EL CASO ABDERRAZAK MOUNIB-AHMED TOMMOUHI
Tote Henares, abril 2006
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Caso Cornellá |
Fecha y hora: 20,00 h del 7-11-1991
Lugar: Cornellá de Llobregat
(Barcelona)
Delito: Violación y lesiones
Víctimas: Marta (15
años) y Ana (16 años) [ Nombres
ficticios ]
Juzgado de Instrucción: 1 de Cornellá
Sentencia: Sección 9ª de
la Audiencia de
Barcelona de 23-9-1992
Condenado: Ahmed Tommouhi
(único acusado)
Reseña
Marta y Ana
estaban, en S. Feliu de Llobregat, esperando el
autobús para ir a
Cornellá. Dos hombres, en coche, se ofrecieron a llevarlas.
Una vez en el
coche, antes de llegar a Cornellá, se desviaron a un
descampado donde, tras
amenazarlas con una pistola, un bate de béisbol y una porra,
las golpearon y
las violaron. El que conducía, y llevaba la pistola,
violó a Marta y
el acompañante a Ana .
A
consecuencia de los golpes, Marta
sufrió una conmoción que le hizo
perder, durante un tiempo, la
conciencia.
Descripciones
- Ana ,
en comparecencia en la Comisaría de Esplugues de Llobregat,
a las 3,47 h del
día 8-11-91:
"Que del hombre de mayor edad
recuerda que tendría unos cuarenta años de edad,
de altura normal, si bien no puede precisar más concretamente, complexión normal aunque algo
obeso, pelor color oscuro, aspecto agitanado, vistiendo una cazadora de
piel de
color marrón.
Que del más joven
recuerda
que tendría unos veinticinco años de edad, de no
mucha estatura, si bien no
puede precisar más concretamente, complexión
normal, aspecto gitano, pelo color
negro, normal, liso, con señales en la cara y vistiendo
chaqueta de piel color
marrón. Que asimismo quiere significar que dichos individuos
les dijeron que
eran árabes, aunque cuando hablaban con ellas lo
hacían en castellano
correctamente, por lo que ignora si cuando hablaban entre ellos era en
árabe o
lo hacían para disimular."
- Marta , en comparecencia en la
Comisaría
de Espluges de Llobregat, a las 14,48 h del día 9-11-91: "El
conductor, que la violó a ella, era de unos 45-50
años; 1,70 metros
de alto; complexión normal; para ella calvo en la parte
superior [...]. Ojos
achinados; pequeños; marrones oscuros; prolongados en la
parte externa y con
arrugas en dicha parte; cazadora de cuero marrón; guantes de
lana; hablaba
español con acento, cuando se dirigía a ellas, y
árabe o similar cuando lo
hacían entre ellos; llevaba un reloj con pulsera
metálica de plata o acero.
El acompañante era de
unos
20-25 años, algo más alto que el conductor;
complexión normal, puede que algo
forgito (sic); cara
ancha, con señales de haber sufrido la viruela; pelo liso
moreno; liso corto caído en la frente; ojos
pequeños; cejijunto y muy pobladas;
no habló en español sino en árabe con
el conductor. Tenía los ojos muy rojos;
guantes de cuero, cazadora negra."
Circunstancias en las que vieron a
sus agresores
De
noche, en una parada de autobús; posteriormente, desde los
asientos traseros
del coche y, finalmente, durante las violaciones, una de ellas con la
cara
tapada con un jersey. La otra víctima,
Marta , sufrió, a causa de los golpes, un
traumatismo cráneo-encefálico
que le provocó una pérdida de conciencia.
Reconocimientos
1) Rueda de 12
de noviembre. Juzgado nº 2
de Terrassa.
Inculpados:
Tommouhi y Zaidani
Composición
de la rueda: 6 personas en
total, a saber, los dos inculpados y otras cuatro personas de apellido
árabe.
- Marta (1ª
presentación): "Que puede ser el
5º por la izquierda
(Tommouhi) y a los demás no les reconoce".
(Los mismos integrantes, cambiado
el orden):
- Marta (2ª presentación):
"Que reconoce al segundo empezando
por la izquierda (Tommouhi) y a
ninguno más."
- Ana (1ª
presentación): "Que puede ser el
1º por la izquierda (Tommouhi) no
reconociendo a nadie más."
- Ana (2ª
presentación):
"Que lo conoce al 2º por
la
izquierda (Tommouhi) y a ninguno
más".
2) Rueda de
14 de noviembre. Juzgado de
Instrucción nº 14 (de guardia) de Barcelona.
Inculpados:
Tommouhi y Mounib
Composición
de la rueda: 5 personas en
total, a saber, los dos inculpados, dos personas de apellido
árabe y otra de
apellido castellano.
- Marta
: "A presencia del Mº Fiscal reconoce al
nº 1 (Tommouhi) sin
ninguna duda como el inculpado que
conducía.".
- Ana : "A
presencia del Mº Fiscal reconoce sin lugar a dudas al
nº 1 (Tommouhi) como
el inculpado."
La
dos víctimas, la primera vez que vieron a Tommouhi,
manifiestaron que
"puede ser". La firmeza en la
identificación fue aumentando con
las sucesivas presentaciones de Tommouhi.
Otros datos a tener en cuenta
• En la Sentencia, respecto a la
firmeza de los reconocimientos, se dice
que las víctimas
"no tenían género de
duda alguna,
respecto a que el procesado (Tommouhi) era el
autor
de los hechos, que le habían visto la cara perfectamente,
habiendo señalado
incluso Ana, que tenía perfectamente grabada su cara".
Lo
que declaró Ana, en el Juzgado de Barcelona donde se
realizó una de las ruedas,
el 14-11-91, fue que
"le golpeó con una porra en
un ojo el que no reconoció, y que no lo han detenido, porque
si lo hubiera
visto lo hubiera reconocido,"
Durante
el juicio declaró:
"Que se sentaron detrás, que
vió la
cara tanto del conductor (supuestamente, Tommouhi) como del
otro
pues tuvo que salir para que ellas entraran".
Marta fue violada por el
conductor y Ana por
el acompañante. Ninguna de ellas
reconoció a Mounib.
• Respecto a las ruedas de
reconocimiento, Marta declaró
en el
juicio: "Que
no tuvo ninguna duda en su reconocimiento. Que recuerda que
tenía los ojos un
poco achinados con entradas en la frente y sin pelo en la coronilla, un
poco
gordo, que los demás detenidos de
la
rueda eran de características diferentes."
Este
hecho ya había sido alegado, por la defensa, al presentar
recurso de apelación
contra el auto de procesamiento. La misma Sala que, posteriormente,
dictaría
sentencia, siendo en ambos casos ponente su Presidenta,
desestimó el recurso.
En sus razonamientos jurídicos decía: "Es
cierto que consta una diligencia en
la que por el Letrado del acusado se especifica que existen
características
diferentes entre los componentes de la rueda, sin embargo, a los
efectos del
auto de procesamiento, los reconocimientos en rueda ‘sin
ninguna duda’, son
suficientes para su pertinencia…". Los reconocimientos
"sin ninguna
duda" habían sido hechos, precisamente, en la rueda que se
impugnó, la
realizada el día 14 y era la segunda en la que las
víctimas veían a Tommouhi.
• Las víctimas, en un
primer momento, fueron atendidas
en el Hospital "Princeps d'Espanya", de Bellvitge, a las 22,52 h del
día 7-11-91. No se tomó ninguna muestra ni se
avisó a la Médico Forense, según
su propia declaración.
El
día 8, en el Hospital Sant Joan de Deu, la Forense
examinó a las víctimas y tomó
muestras vaginales que fueron enviadas al Instituto Nacional de
Toxicología. El
INT, en su dictamen 1463/91 de 3-12-91, respecto a la muestra
procedente de
Marta , informó: "Se observan
espermatozoides". En las muestras extraídas a Ana "no
se observa la presencia de espermatozoides", según
dictamen 1473/91.
Según
consta en Diligencia
de la Policía Judicial de Esplugues, de 9-11-91, Marta y Ana
entregaron las "prendas que
vestían las víctimas en el momento de los hechos
y
susceptibles de portar restos de semen de los autores de los mismos,
por lo que
son enviadas al Laboratorio de Policía Científica
de la Jefatura Superior de
Policía de Barcelona, para análisis, del que se
dará cuenta a V.I."
En la Diligencia de remisión al
Juzgado de
Instrucción de Guardia, de Cornellá, de ese mismo
día, se hace constar,
expresamente: "Que se
remiten al Laboratorio de P. Científica
de Barcelona los siguientes efectos: un
pantalón, un sueter y unas bragas, pertenecientes a Marta.
Un pantalón y unas
bragas, pertenecientes a Ana."
El informe pericial 331-N-91, del Laboratorio
de Analítica Forense, de la Policía
Científica de Barcelona, de 29-1-92,
determina que no se encontraron restos de sangre ni semen en la ropa de
Ana. En
la de Marta se pudo analizar la sangre y el esperma. A
través de los análisis
de esperma se dictaminó que pertenecía a una
persona cuya globulina GC era “2
1S” y, para la sangre, grupo sanguíneo B. El
informe se remitió, el 29-1-92, al
Juez de Instrucción de Guardia de Cornellá de
Llobregat.
Nada se hizo, respecto a esos resultados,
hasta que el 9 de marzo de 1992 Tommouhi declaró en el
Juzgado de Instrucción
de Cornellá y dijo que "está dispuesto a someterse
a los análisis que sean oportunos para probar su inocencia."
El 11-3-92 el Fiscal, tras conocer la
disposición de "Tommouhi a
someterse a los análisis … interesa
que…se proceda a la
extracción, en todo caso voluntaria del citado y su
remisión a la Policía
Científica de Barcelona, sección
Analítica Forense para el cotejo de los
resultados obtenidos con los obrantes en el informe pericial
nº 331-N-91
emitido por el citado cuerpo."
El 19-3-92, la Jueza de
Instrucción del
Juzgado nº 1 de Cornellá, ordenó que se
extrajera sangre a Ahmed Tommouch
"y se
remita al Laboratorio de Analítica Forense afecto a la
Sección Superior de
Policía de Barcelona, por correo urgente.".
En la misma fecha se libró oficio al Laboratorio citado,
informando del envío
de muestras y solicitando el informe resultante del cotejo de las
mismas.
El 10-4-92 el Laboratorio emitió
el informe
128-N-92, en el que dictaminaba que “los
marcadores genéticos obtenidos de la sangre de Tommouhi no
coinciden con los
hallados en la ropa de Marta ”
El valor que, en la Sentencia, se da a estos
análisis queda reflejado en los siguientes
párrafos:
" La
convicción formada, en base a las declaraciones
referidas, no hubiera podido en modo alguno quedar desvirtuada, por el
resultado de la prueba pericial solicitada por la defensa y a cuya
práctica no
se accedió en el acto del juicio oral ante la
incomparecencia de las personas
que lo habían emitido. En efecto, la prueba propuesta y no
practicada en el
acto del juicio oral, tenía por objeto la
ratificación de unos dictámenes
obrantes a folios 117 y siguientes
y 178 y siguientes emitidos por el Servicio Central de
Policía Científica y en
concreto por los funcionarios con carnet profesional 66.536 y 22.153 en
los
que analizando un pantalón, un
sueter y
unas bragas de Marta, que la
Policía
según consta en el atestado (folio 4) les había
remitido, concluían
señalando que los marcadores
genéticos
obtenidos en una gasa con sangre de Ahmed Tommouch, no coinciden con
los
marcadores genéticos encontrados en la camisa, que se dice
de Marta
Aun
cuando la conclusión referida, tampoco
excluye la comisión de los hechos por el acusado y
mas si se tiene en cuenta que fueron dos
hombres los intervinientes en
los hechos, lo cierto es que ningún
valor cabe dar a dicha prueba, por cuanto la misma carece de los
requisitos necesarios
para su validez y por tanto, aun cuando hubiera sido ratificada en el
acto del
juicio oral, hubiera carecido de valor probatorio: En efecto,
se dice que
los análisis de sangre han sido realizados por los
funcionarios cuyo carnet
profesiones (sic) antes se ha citado, ignorándose
por completo la cualificación
técnica o científica, que les permite realizar
tales análisis. Del mismo
modo, la remisión de las ropas de Marta para su
análisis por el Servicio
Central de Policía Científica, no fue acordada
por el Juez de Instrucción, sino
que fue la propia Policía, quien acordó su
remisión en el atestado, ignorándose
en consecuencia, cómo se recogieron, en qué lugar
y qué muestras se analizaron.
No cabe olvidar en tal sentido, como señala entre otras la
sentencia del
Tribunal Supremo de 30-4-91, que las exigencias para la
práctica de las
diligencias, no pueden ser menores cuando actúe la
policía, quienes deberán
poner a disposición de la autoridad judicial todos los
efectos, instrumentos o
pruebas del delito, debiendo quedar acreditados todos los datos que
permiten
saber en qué lugar y forma se recogieron los efectos o
instrumentos del mismo. Se ignora, por tanto
si la ropa pertenecía
a Marta, si era la que llevaba en el momento de los hechos, si a la
misma tuvo
acceso el otro individuo que estaba con el procesado etc.
Lo anteriormente dicho, respecto a la prueba
instada
por la defensa, se dice a los meros efectos dialécticos, por cuanto la autoría del
procesado, como se ha dicho queda perfectamente acreditada por las
categóricas
y terminantes declaraciones de ambas mujeres identificándole
como autor de los
hechos…"
Así, una
prueba que exculpaba al acusado, de forma contundente, fue
rechazada
negándose validez a las diligencias de la Policía
Judicial de Esplugues en las
que consta la entrega de la ropa por parte de las víctimas, el envío de
esas ropas al Laboratorio y la
comunicación de estas diligencias al Juzgado. Se niega ("se ignora")
cualificación técnica a los peritos del
Laboratorio de Analítica
Forense, de la Policía Científica de Barcelona.
Y, también, se niega validez al
hecho de que el Fiscal y la Jueza de Instrucción hubiesen
ordenado el cotejo de
la sangre de Tommouhi con esas muestras.
La incomparecencia de los peritos, en el
juicio, no sirvió para suspenderlo, como pidió la
defensa. En todo caso, esta
incomparecencia no tenía mucha importancia para la
Magistrada ya que, en el
caso de que hubieran confirmado el informe, éste no hubiera
excluído "la
comisión de los hechos
por el acusado y mas si se tiene en cuenta que fueron dos hombres los
intervinientes en los hechos". No parece
razonable pensar que los restos de semen hallados en una de las
víctimas de una
violación sean del violador de la otra víctima,
Todos estos razonamientos se hacen en la
sentencia,
"a
meros efectos dialécticos" ya que se
le da
total credibilidad a las declaraciones de las víctimas,
hechas "sin incurrir
en
contradicciones, las cuales únicamente se apreciaron en
pequeños detalles
respecto al desarrollo de los hechos y que son perfectamente
comprensibles,
visto el tiempo transcurrido, así como el estado en que se
hallaban las menores
y los golpes de que fueron objeto que llevaron incluso a Marta a la
pérdida del
conocimiento".
Fundamento de la sentencia
"…Lo contudente de tales
declaraciones… constituye a juicio de la Sala actividad
probatoria de cargo, más que
suficiente para tener por
desvirtuado el Principio de
Presunción de Inocencia, proclamado en el art 24.2
de la
Constitución…"
Conclusión: Ahmed Tommouhi fue condenado por las
identificaciones, dubitativas en un primer momento, hechas en unas
ruedas más que sospechosas de estar viciadas y por unas
víctimas que vieron a sus agresores de noche, que tuvieron
la cara tapada durante parte del tiempo, y que fueron amenazadas y
golpeadas hasta llegar a la conmoción en uno de los casos.
Con estas identificaciones, como única prueba,
quedó desvirtuado el Principio de Presunción de
Inocencia; posiblemente, no fue ajeno a esto el que estuviera implicado
en otros casos. La única prueba objetiva, que
exculpaba a Tommouhi -los análisis de semen- fue rechazada
con unos argumentos, como mínimo, erróneos. Esta Sentencia fue la primera y, cuando se
dictó, el resto de los casos estaban en fase de
instrucción. |