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INFORME SOBRE EL CASO ABDERRAZAK MOUNIB-AHMED TOMMOUHI

 

 

 

  Tote Henares / Abril 2006

 

 

 

(Este informe se ha elaborado a partir de los sumarios en los que estuvo implicado Ahmed Tommouhi. La información de la que se ha dispuesto sobre Abderrazak Mounib es, únicamente, la que consta en los casos en los que fue juzgado junto con Tommouhi.

Los casos se identifican por el nombre de la localidad donde ocurrieron los hechos.

En las transcripciones se han respetado las grafías erróneas de los nombres árabes.

Se han sustituido los nombres de las víctimas por nombres ficticios).

 

 

 

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  I. INTRODUCCIÓN

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A finales de 1991, en diversas localidades de las provincias de Barcelona y Tarragona, tuvo lugar una serie de agresiones sexuales y robos violentos. Las víctimas eran atacadas por dos hombres, armados con una pistola y un bate de béisbol, de noche y, en muchos de los casos, en el interior de sus coches. Según algunas víctimas, entre ellos, hablaban en árabe.

 

El 11 de noviembre, en una reunión de miembros de la Policía Judicial de las Comandancias de Barcelona, Tarragona, Manresa y IV Zona de la Guardia Civil, se confirmó la similitud de modus operandi, número de autores, descripción de los mismos, armas usadas, vehículos utilizados y circunstancias concurrentes en las víctimas, lo que llevó a concluir que los autores eran los mismos en todos los casos.

 

Esa tarde se recibió un télex en la Comisaría de Terrassa, con la descripción de los agresores al tiempo que la dueña de la pensión Agut, sita en esa población, hacía entrega de la ficha de un marroquí, de 40 años, registrado en su establecimiento. Con este único indicio, la Policía acudió a la pensión en la que se encontraban Ahmed Tommouhi y M. Zaidani quienes fueron trasladados a la Comisaría.

 

Paralelamente, la víctima de una violación ocurrida en La Bisbal (Tarragona) y su acompañante identificaron, como uno de los agresores, a Abderrazak Mounib, en una fotografía mostrada, entre otras, por un sargento de la Policía Judicial de la 431ª Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona.

 

Al día siguiente, martes 12 de noviembre, Tommouhi y Zaidani, junto con A. Hamani (alojado en la misma pensión) y cuatro personas más, fueron presentados en rueda de reconocimiento, en el Juzgado de Terrassa,  ante las dos víctimas de un robo con agresión ocurrido en esa ciudad. Una de ellas reconoció a Tommouhi como uno de los agresores y a Zaidani como el otro, aunque, con dudas respecto al último. El mismo día, en distinta rueda, Tommouhi fue reconocido por las dos víctimas de un delito de violación, ocurrido en Cornellá.

 

Ese mismo día la policía registró la pensión. No se encontró ninguno de los objetos robados ni prueba alguna que pudiera relacionarlos con los delitos.

 

El miércoles 13 de noviembre, en el mismo Juzgado y con los mismos integrantes, se organizó una nueva rueda a la que asistieron las víctimas y acompañantes de, al menos, diez sucesos diferentes de robos y/o agresiones sexuales. Un total de diecisiete personas de las que cinco (4 víctimas de tres casos de violación y un acompañante) identificaron a Tommouhi como culpable, otras cinco tuvieron dudas y las siete restantes no reconocieron a ninguno.

 

A las 14,30 h de ese miércoles fue detenido, en Barcelona, Abderrazak Mounib. El día anterior había sido reconocido, fotográficamente, por otras tres víctimas de agresión sexual y el acompañante de una de ellas.

 

El 14 de noviembre, en el Juzgado de Barcelona, Tommouhi, Mounib y tres más son sometidos a otra rueda de reconocimiento ante doce víctimas que ya habían participado en identificaciones anteriores. Cinco reconocieron, de nuevo, a Tommouhi y a Mounib; cuatro, sólo a Tommouhi; una tuvo dudas y dos no reconocieron a ninguno. (Ver resumen de ruedas de reconocimiento).

 

Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouhi fueron implicados, en mayor o menor grado y como mínimo, en los siguientes 12 casos:

 

  1. Caso Viladecans. Juzgado de Instrucción de Guardia de Gavá (Barcelona)

      Delito: Violación y robo.

  1. Caso Esparraguera: Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell (Barcelona)

Delito: Violación y robo.

  1. Caso Terrassa. Juzgado de Instrucción nº 8 de Terrassa (Barcelona)

Delito: Robo con rehenes

  1. Caso Vilafranca I. Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedés (Barcelona)

Delito: Intento de violación

  1. Caso Vilafranca II:

Delito: Intento de violación y robo.

  1. Caso Tordera. Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona)

Delito: Intento de violación.

  1. Caso Olesa. Juzgado de Instrucción nº 2 de Martorell (Barcelona)

Delito: Violación

  1. Caso Cornellá. Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellá (Barcelona)

Delito: Violación.

  1. Caso Mollet del Vallés. Juzgado de Instrucción nº 2 de Mollet (Barcelona)

Delito: Sustracción de vehículo con intimidación

  1. Caso Salou. Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona.

Delito: Robo con violencia

  1. Caso La Secuita. Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona.

Delito: Violación

  1. Caso La Bisbal. Juzgado de Instrucción nº 2 de El Vendrell (Tarragona)

Delito: Violación

 

 

 

Mientras, M. Zaidani implicado, en principio, en el caso de Terrassa y que había sido puesto en libertad, se personó el día 19 en el Juzgado, estando Mounib y Tommouhi ya detenidos, para informar de su intención de viajar a otra ciudad. Fue detenido y presentado el día 22, en rueda, de nuevo, a las dos víctimas que ya le habían visto en la primera rueda del día 12. Una de ellas, declaró que el que más se parecía era Zaidani, pero que no estaba segura.

 

El 2 de diciembre se localizó el vehículo Renault-5 utilizado en varios de los delitos. Un individuo, cuya descripción coincidía con la de uno de los autores de los delitos, huyó al ser abordado por la policía cuando intentaba acceder al coche.

 

El 23 de diciembre, el Juzgado de Terrassa organizó otra rueda de reconocimiento en la que Tommouhi fue mostrado, por tercera vez, a las dos víctimas del robo de Terrassa quienes, también, habían visto a Mounib, sin identificarlo, en la rueda del día 14. Esta vez la víctima reconoció a Tommouhi "sin ningún género de dudas".

 

Finalmente, Tommouhi y Mounib fueron juzgados, por cinco casos el primero y, por cuatro el segundo, siendo dos de ellos en común.

 

La sentencias fueron las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Poco después de la última condena, entre abril y junio de 1995, cinco mujeres denunciaron, en las provincias de Barcelona y Tarragona, haber sido violadas por dos hombres que actuaban de igual manera a la descrita en las violaciones investigadas en 1991. Los asaltos se produjeron de noche, sorprendiendo, dentro sus vehículos, a parejas que eran golpeadas y robadas y, en el caso de las mujeres, violadas. Las descripciones que, de uno de los agresores, hicieron las víctimas eran coincidentes. Concretamente, una de ellas le describía como de aspecto norteafricano, grueso, con bastante barriga, papada, pelo corto, de unos 50 años, entradas pronunciadas y de 1,60 de estatura. También coincidían en que, entre ellos, hablaban una lengua que les parecía árabe.

 

El  20 de junio fue detenido Antonio García Carbonell. Su gran parecido físico con Tommouhi y la similitud en la forma de las agresiones provocó una nueva investigación sobre los sucesos del 91. En el informe, elaborado por miembros de la 412ª Comandancia de la Guardia Civil, de Barcelona, se expresaban las dudas sobre la culpabilidad de Tommouhi y Mounib y se apuntaba la posible implicación de García Carbonell en esos delitos. Algunos de los hechos que les llevaban a esas conclusiones eran los siguientes:

 

 

 

A raíz de este informe, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ordenó la localización de las muestras orgánicas recogidas en los casos del 91 para buscar ADN. Sólo se consiguió en el caso de Olesa de Montserrat. El Instituto Nacional de Toxicología (INT), de Barcelona, en un informe de fecha 14-5-96, confirmó la autoría de García Carbonell y otro, desconocido, con relación de parentesco con el primero. En dictamen de 5-7-96 descartó cualquier coincidencia con los perfiles genéticos de Tommouhi y Mounib.

 

La Fiscalía planteó un recurso extraordinario de revisión y el Tribunal Supremo, mediante sentencia del 24 de mayo de 1997, anuló la condenatoria de la Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.

 

El 7 de diciembre de 1998, los miembros de la Guardia Civil, R. Benítez y M. A. Naranjo, que habían participado en las investigaciones de 1991 y de 1995, presentaron un nuevo informe a la Fiscalía, en el que insistían en la inocencia de Tommouhi y Mounib en los restantes casos por los que seguían condenados.

 

El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, José Mª Mena, solicitó el 30 de abril de 1999 el indulto para ambos.

 

El 10 de marzo de 2000 el Tribunal Supremo denegó, a Abderrazak Mounib, la autorización para interponer un recurso de revisión. En el auto de 30 de junio, por el que se la denegó también a Tommouhi, consideraba "el carácter excepcional del Recurso de Revisión y los límites que nos marca el propio artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", aun teniendo en cuenta la aparición de datos "que nos pueden llevar a la duda razonable pero no a la evidencia, por lo que una salida adecuada …, sería la de iniciar la tramitación de un indulto".

 

El 26 de abril de 2000 murió, en su celda, Abderrazak Mounib. Había mantenido seis huelgas de hambre en reivindicación de su inocencia.

 

El expediente de indulto, a día de hoy, sigue sin resolverse.

 

Desde abril de 1999, ninguno de los sucesivos gobiernos ha sido capaz de dar una respuesta. Dejar pasar el tiempo es lo único que se ha hecho ante una situación causada, en parte, por un ordenamiento jurídico que no permite la revisión de la valoración de la prueba y que provoca la extraña paradoja de que instituciones del Poder Judicial (Fiscalía, Tribunal Supremo) tengan que pedir, o recomendar, un indulto como "única salida legal posible" ante las "dudas razonables" sobre la culpabilidad y "por razones de equidad y justicia".

 

Se pueden comprender los errores de las víctimas en las identificaciones e, incluso, los de las sentencias, dictadas en fechas anteriores a la detención de García Carbonell, pero, lo que no es comprensible es que, ante la ausencia de un auténtico Recurso de Revisión y en aras del principio de seguridad jurídica, se ignore y se perpetúe, la terrible injusticia cometida con Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib.

 

Una visión global de todos los casos en los que estuvieron implicados, que no se tuvo en el momento de sentenciar en las Audiencias, sumada a los hechos conocidos posteriormente, hacen que las dudas razonables se conviertan en certezas razonables. El análisis de los distintos sumarios lleva, además, a la conclusión de que las condenas nunca debieron producirse. La concatenación de casualidades, errores e irregularidades en las investigaciones y en las instrucciones de los casos las hicieron posibles.

 

El hecho de que los acusados estuvieran implicados en otros sumarios contaminó la teórica independencia de los mismos, influyó en decisiones tomadas durante la instrucción y, posiblemente, influyó a la hora de emitir las sentencias.

Sin embargo, no ocurrió lo mismo cuando se demostró su inocencia en el caso de Olesa. El constatado error cometido por la víctima al identificar a Tommouhi y a Mounib no sirvió, a la justicia española, como prueba suficiente para el resto de los casos. Las condenas ya eran firmes y la carga de la prueba recaía sobre los acusados.

 

En la sentencia, posteriormente anulada, de la Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona se daba credibilidad a las identificaciones y se argumentaba: "Dichas ruedas al haber sido ratificadas categóricamente por [Elena] en el curso de toda instrucción y en el acto del juicio oral, donde repetidamente manifestó que ‘vió claro que eran estas dos personas’ y ‘que no ha tenido nunca ninguna duda de que los procesados son los autores de los hechos’, demuestran su autoría…" … "resulta creíble y fiable la manifestación de ésta cuando narra, que es buena fisonomista…"

Esta argumentación quedó refutada por los análisis de ADN. Este informe pretende demostrar que las argumentaciones del resto de las sentencias condenatorias fueron, también, erróneas.

 

 

 

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  II. ANÁLISIS DE HECHOS RELATADOS EN LOS DISTINTOS SUMARIOS

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  DETENCIONES

 

 

El único indicio que llevó a a la policía a detener a Tommouhi fue el hecho de ser marroquí y tener 40 años.

 

El télex que motivó que la Policía visitara la pensión Agut, donde se hospedaba Tommouhi, sin antecedentes de ningún tipo, describía a los autores de las violaciones de Cornellá y los relacionaba con las violaciones de La Bisbal y La Secuita ya que se había usado el mismo coche. En el télex se leía:

   "Los autores son:

    A) De 40-45 años de edad, 1,65 a 1,70 m de estatura, complexión normal, puede que algo obeso, pelo castaño oscuro (puede tener entradas manifiestas), liso y corto, ojos achinados, pequeños, color marrón oscuro, habla español con acento.

    B) De 20-25 años de edad, de 1,70-1,73 m de estatura, complexión normal, pelo negro, liso y corto, cara redonda (al igual que el anterior), cicatrices en la cara de haber sufrido la viruela o similar, ojos pequeños, cejijunto y pobladas, no habla español, al parecer ambos son morenos, si bien el joven lo es en particular."

 

Uno de los policías, que participó en su detención, declaró, en el juicio de Tarragona: "Que detuvieron a Ahmed Tummuch en Terrassa, a causa de la llegada de un télex, en los que se anunciaba unas características de unos agresores y en ese momento llegó una señora de una pensión con los datos de un marroquí, los que coincidían con los datos del télex, por lo que fueron a la pensión y al ver a los ocupantes de la vivienda, que coincidían con los datos del télex los detuvieron".

Otro agente que, también, intervino en la detención dijo: "Que en principio fue a ver si las características del télex correspondían con las de los huéspedes y por ello los detuvo, al ver la semejanza…Que le presentaron dos fichas y el télex hablaba de dos personas y que el mejor descrito era el de 40 años aproximadamente."

 

Mounib fue identificado por una fotografía que conservaba la Guardia Civil de una ficha policial a raíz de una detención, cuyo motivo no está claro, ocurrida en 1987, sin consecuencias judiciales. Aunque en la diligencia de la Guardia Civil de Tarragona, en la que se da constancia del reconocimiento efectuado por Rosa y José, se significa que Mounib “tiene antecedentes con fecha 11 de abril de 1987 por Abusos deshonestos” no se especifica que fueron policiales y que no llegaron a juicio. En la sentencia se confirma que carecía de antecedentes penales. Según parece los “abusos deshonestos” consistieron en una bajada de pantalones, en la vía pública, estando ebrio.

 

Durante el juicio José quien, junto con su pareja Rosa, fueron los primeros en identificar a Mounib, declaró que "en el primer reconocimiento fotográfico sólo le exhibieron 5 ó 6 fotos y luego se personó en su casa el agente López, con un álbum con más de 10 fotografías y allí vió a uno de los autores, que el reconocimiento se efectuó conjuntamente con [Rosa] que estaba en su casa en aquel momento."

 

Es decir que, coincidendo prácticamente en el tiempo, y en gran parte, gracias al azar, se llegó a la detención de dos peligrosos delincuentes sin que, previamente, hubiera ninguna conexión entre ambas. No se pudo demostrar que Mounib y Tommouhi se conocieran. Tommouhi vivió, hasta tres días antes de su detención, en S. Feliú de Guixols (Gerona) y Mounib vivía en Barcelona. Tommouhi procedía de Nador, que está a más de 300 km de Fez, de donde procedía Mounib.

 

 

 

  RUEDAS E IDENTIFICACIONES

 

La única prueba que se pudo esgrimir, en todos los casos, en su contra fueron las identificaciones hechas por  algunas de las víctimas. Un mínimo de 21 personas llegaron a ver a Tommouhi en rueda.

Respecto a las identificaciones, dejando aparte de momento, las circunstancias concretas de cada caso, se pueden constatar los siguientes hechos:

 

                              - Las víctimas que participaron en la rueda del 13 de noviembre de 1991, en el Juzgado nº 8 de Terrassa, vieron a Ahmed Tommouhi unos instantes antes de que se celebrara la rueda. Tommouhi fue trasladado, esposado, a través del pasillo donde esperaban las víctimas. En la rueda de ese día participaron diecisiete personas. Este hecho consta en el informe de la Guardia Civil de enero de1996. (documento nº 2 ). De las diecisiete personas, tan sólo cinco, identificaron con cierta seguridad a Tommouhi.

 

                              - En la rueda realizada en Barcelona, el 14 de noviembre, Tommouhi era el único "sin bigote y de complexión gruesa" . Así lo hizo constar su abogado y ratificó una de las víctimas (Marta, caso Cornellá) en el juicio.

 

                              - Entre las víctimas que los reconocieron hubo discrepancias en cuanto a sus características físicas, sobre todo, en el bigote. Las dos primeras víctimas que identificaron a Mounib (Rosa y José, caso La Bisbal), según consta en el acta de reconocimiento fotográfico, manifestaron: "Que reconoce como autor de tales hechos pero sin bigote al individuo que figura en el álbum….". Esas mismas personas, en la rueda del día siguiente identificaron, también, a Tommouhi quien no tenía bigote.

No fueron las únicas con dudas semejantes: Josefa R., víctima en uno de los casos de Villafranca identificó a Mounib, en reconocimiento fotográfico, el 12 de noviembre. El día 13 identificaba, también, a Tommouhi "haciendo constar que podría ser si llevara bigote".

                             

La identificación hecha por Rosa y José provocó que Abderrazak Mounib fuera relacionado con el resto de los casos sin que se tuvieran en cuenta las dudas sobre la propiedad del bigote.

 

                              - Tommouhi fue visto en rueda, hasta en tres ocasiones, por la mayoría de las víctimas que le reconocieron. Sus testimonios fueron ganando firmeza en las sucesivas ruedas. Todas las  que le reconocieron en la rueda del día 14, en Barcelona, ya le habían visto en la del día anterior.

La identificación de la única víctima que vió a Mounib, por primera vez en esa rueda del 14, y le reconoció, al igual que a Tommouhi, quedó refutada por los análisis de ADN de 1996.

 

                              - Todas las víctimas vieron a sus agresores en unas circunstancias que hacen comprensibles sus errores: lugares oscuros, a veces deslumbradas por linternas, en otras con la cara tapada y, en todos los casos, amenazadas y agredidas.

 

 

 

  INVESTIGACIONES E INSTRUCCIONES

 

                          - Varias víctimas declararon que los agresores hablaban una lengua extraña, que podría ser árabe e, incluso los agresores, en alguna ocasión, afirmaron serlo. Una de las mujeres relató que uno de ellos le había dicho que eran marroquíes y que hablaban en "saja"; su pareja afirmó haber escuchado, repetidamente, la palabra "ashmedi". Se aceptó el hecho de que los agresores eran marroquíes, sin cuestionarse la capacidad de las víctimas para identificar ese idioma. Hubiera sido fácil comprobar que no existe, en Marruecos, ningún dialecto que se denomine "saja" y que la palabra "ashmedi" no tiene ningún significado en árabe ni en el bereber hablado en el norte de ese país.

Cuando fue detenido García Carbonell se comprobó que éste, de etnia gitana, utilizaba expresiones del romaní.

 

            - Ahmed Tommouhi, analfabeto, cuya lengua materna es el bereber, habla algo de árabe y, en esas fechas, tenía unos rudimentarios conocimientos de español, no tuvo intérprete en los primeros días. Según declaró, en juicio, uno de los policías que participaron en la detención de Tommouhi y Zaidani "al principio decían unicamente "no entender" y se negaron a declarar. Que les hizo saber sus derechos, aunque sin intérprete.". Otro policía manifestó: "Que se le leyeron sus derechos y los entendió perfectamente, que se los leyó el subinspector. Que no intervino ningún intérprete."

 

La conculcación del derecho a tener un intérprete merece una curiosa interpretación en la sentencia del caso de Olesa, que dice: "En cuanto al hecho aparentado de que el procesado Ahmed Tommouch desconoce el idioma español, hasta el punto de precisar de intérprete en el acto del juicio oral y en su declaración indagatoria, lo que resulta en una primera impresión incompatible con la afirmación de [Elena] de que este procesado se dirigía a ellos en español …, tal apariencia no merece credibilidad, pues no consta que Ahmed Tommouhi en sus dos primeras declaraciones ante el Juzgado de Instrucción (Terrassa (f.90) y Barcelona) precisara o solicitara intérprete…"

 

Sobre el desconocimiento del idioma español por parte de Tommouhi (idioma en el que hoy día, se comunica con dificultad), la víctima del caso de Terrassa, Nuria, hace, en el juicio, el siguiente comentario: "Dice que no pero hablaba perfectamente el castellano". Y, también, el Juez da validez a esta aseveración basándose en las declaraciones efectuadas sin intérprete.

Resulta extraña la interpretación que hacen los jueces: Si las características del sospechoso no coinciden con las descritas, se le cambian las características al sospechoso. Igual que les ocurría a algunas víctimas, durante los reconocimientos, que cambiaban al bigote de dueño. Pero ¿cómo se puede demostrar el desconocimiento de un idioma?  El tiempo lo ha demostrado, a no ser que se crea en la eficacia de Tommouhi en fingir durante más de catorce años. No necesitó tanto tiempo el Juez de Instrucción de Gavá ya que, en el acta de declaración de Tommouhi de 14-12-91 ante ese Juzgado, se manifiesta: "Abierto el acto por S.Sª, e intentando hacer comprensible al imputado sus derechos constitucionales, manifiesta el mismo no entender ni español ni francés, sino solo bereber. Con asistencia de Letrado se intentan hacer comprensibles sus derechos al mismo y dado que este patentiza no comprenderlos y solicita se le nombre un intérprete…Su Sª acuerda la suspensión del presente acto en tanto no se presente un intérprete adecuado."

 

El no haber ejercido, en un principio, su derecho a un intérprete, sin que conste que le fuera ofrecido, se volvió en su contra.

 

                              - En diligencia de la policía de Terrassa, tras la rueda del día 12 consta que "se llevó a cabo la correspondiente rueda de detenidos en las que [Pedro] y su novia [Nuria] reconocieron a los individuos (Tommouhi y Zaidani) como los autores de los hechos".

Según consta en el acta de la rueda lo que, realmente, Nuria manifiestó fue "Que cree que uno de los imputados es el 5º empezando por la izquierda (Tommouhi) y el 3º (Zaidani) le parece que puede ser el que pegó a su novio." Cambiado el orden de los integrantes de la rueda "Que reconoce al 3º por la izquierda (Tommouhi) con toda seguridad y además fue el que le apuntó con una pistola y el 7º (Zaidani) cree según le ve que pueda ser el acompañante (una palabra ilegible) que no puede asegurarlo que en esta postura de perfil le sirve para  afirmar con más seguridad porque así es como les vió."

Pedro declaró en el juicio, en el que fue condenado Tommouhi, que "en la rueda no pudo reconocer a ninguno de los dos".

 

Esa primera rueda, de la que al dar cuenta en la diligencia se aumenta, erróneamente, el número de reconocimientos en un 50%, provocó que Tommouhi fuera relacionado con el resto de los casos.

 

                              - En la mayoría de los casos no se tomaron muestras para analizar lo que impidió que se pudiera confirmar su inocencia. En concreto, en el caso de La Bisbal, hicieron un lavado vaginal a la víctima sin haber recogido muestras. En el de Cornellá, en el que sí se habían analizado unas manchas de semen y sangre, se desestimó el resultado de los análisis, que exculpaban a Tommouhi, ya que "la remisión de las ropas de [Marta] para su análisis por el Servicio Central de Policía Científica, no fue acordada por el Juez de Instrucción, sino que fue la propia Policia, quien acordó su remisión…".

 

Estos errores se volvieron en contra de los acusados que no pudieron someterse a los análisis que ellos mismos reclamaban.

                             

                              - En el único caso (La Bisbal) que consta que se compararan las huellas, encontradas en el interior del coche en el que se produjeron la violaciones, se descartó que pertenecieran a Tommouhi o a Mounib.

 

                              - El vehículo utilizado en la mayoría de los asaltos, un Renault-5 con matrícula robada, B-7661-FW, fue utilizado con posterioridad a las detenciones de Tommouhi y Mounib. Según los informes de la Guardia Civil este coche fue localizado el 2 de diciembre, tras haberse usado, al menos, en un atraco ocurrido el 16 de noviembre. Un hombre, con unas características físicas como las descritas por la víctimas, intentó subir al coche y huyó al ser abordado por la policía. En el interior del coche se encontraron un bate de béisbol, una pistola simulada y varias placas de matrícula robadas.

 

 

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  III. ANÁLISIS DE LOS CASOS QUE LLEGARON A JUICIO

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[ Sólo se han incluido aquellos casos en los que figuró como acusado Ahmed Tommouhi ]

 

                CON SENTENCIA CONDENATORIA:

Caso Cornellá  >

Caso Terrassa  >

Caso Olesa

Casos La Secuita y La Bisbal  > 

 

 

                 CON SENTENCIA ABSOLUTORIA:

Caso Viladecans  >

 

 

 

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  IV. CONCLUSIÓN

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Sintetizando, al máximo, tenemos que dos personas, sin antecedentes, y sin que se pueda demostrar que se conocieran con anterioridad, son implicadas en doce casos de agresiones y violaciones. Uno de los acusados (Tommouhi) es juzgado por cinco de ellos y el otro (Mounib) por cuatro, siendo co-acusados solamente en dos de los juicios. Sobre Tommouhi recaen cuatro sentencias condenatorias y una absolución; sobre Mounib, otras cuatro condenas, una de ellas menor. Una de las sentencias, que condenaba a ambos por violación, es anulada por el Tribunal Supremo tras demostrarse, mediante el ADN, su inocencia.

Todas las sentencias, incluyendo la posteriormente anulada, se basaron, exclusivamente, en las identificaciones de las víctimas. Estas identificaciones se realizaron de forma irregular como quedó demostrado. Las declaraciones de las víctimas, durante las instrucciones y durante los juicios, evidenciaron una gran confusión y contradicciones en los relatos y en las descripciones de los agresores. Los datos físicos de los agresores se fueron adaptando a los de Tommouhi y Mounib, llegándose a intercambiar en numerosas ocasiones.

Todas las pruebas restantes, que apuntaban a su inocencia, fueron desechadas con variopintas argumentaciones.

Con posterioridad a las sentencias se demostró que, al menos, una de las violaciones había sido cometida por una persona de gran parecido físico con Tommouhi.

 

¿Qué hubiera ocurrido de haberse podido repetir los juicios, una vez conocidos todos los hechos en su conjunto, y haber valorado, nuevamente, las pruebas?

Nuestro sistema judicial hace imposible saberlo. Lo que sí es posible es la concesión inmediata de un indulto solicitado, hace ya siete años, por el Fiscal Jefe de Cataluña y recomendado por el Tribunal Supremo.

 

 

 

 

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