( Marzo 2005 / revisión y notas: agosto 2008 )


Una de las cosas que más llama la atención del “caso Mounib/Tommouhi” es que en cuanto se profundiza un poco se hace patente que el sinsentido judicial fue aún mayor y más flagrante de lo que las informaciones de prensa dejaban suponer.
No sé si alguien se molestará algún día en contar y diseccionar a fondo la historia completa. Aquí comentaré algunos detalles de tan sólo uno de sus capítulos, a modo de ilustración.

                                                                                                                   Manuel Borraz


  ● Los hechos
  ● La descripción original
  ●¿Árabes?
  ● De la detención a las ruedas de reconocimiento
  ●¿Conducción del detenido o “exposición”?
  ● La composición de las ruedas
  ● Identificaciones cada vez más “seguras”
  ● Repetición de ruedas
  ● El juicio oral (I): valoración de los reconocimientos
  ● La evidencia material
  ● El juicio oral (II): valoración de la evidencia material
  ● Tribunal colegiado: ¿todos con uno o uno por todos?
  ●¿Y después?
  ● Epílogo



Los hechos

En septiembre de 1992, la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona condenó a Ahmed Tommouhi a 24 años de prisión por dos delitos de violación -como autor directo de una y como cooperador necesario de otra- basándose en que las víctimas reconocieron inequívocamente en él a uno de sus agresores. La condena también incluía algunos días de arresto menor por faltas de lesiones. En esta ocasión, Abderrazak Mounib no fue imputado al no ser reconocido como el segundo agresor.

El 8 de noviembre de 1991, las dos víctimas -dos menores de 14 y 15 años de edad residentes en la población barcelonesa de Cornellá- se encontraban en una parada de autobús cuando se presentaron dos desconocidos que se ofrecieron a acompañarlas a casa. Éstos viajaban en un 
coche pequeño, "color gris o algo claro", de dos puertas y cuya matrícula podría ser B-7661-FW. Las chicas aceptaron, pero no llegarían a su destino. Las violaron dentro del coche, en un descampado de Cornellá.


La descripción original

En su denuncia de los hechos ante la Policía consta la siguiente descripción de uno de los agresores, al que después identificarían en rueda de reconocimiento (en lo que sigue me referiré a las víctimas con los
nombres ficticios de "Ana" y "Marta"):

  [ANA]: "Que del hombre de mayor edad recuerda que tendría unos cuarenta años de edad, de altura normal, si bien no puede precisar más concretamente, complexión normal aunque algo obeso, pelo color oscuro, aspecto agitanado, vistiendo una cazadora de piel de color marrón"

    [MARTA]: “El conductor, que la violó a ella, era de unos 45-50 años; 1.70 metros de alto; complexión normal; para ella calvo en la parte superior, para [Ana], pelo corto castaño oscuro, liso.
Ojos achinados; pequeños; marrones oscuros; prolongados en la parte externa y con arrugas en dicha parte; cazadora de cuero marrón; guantes de lana; hablaba español con acento cuando se dirigía a ellas, y árabe o similar cuando lo hacían entre ellos. [...] El acompañante era de unos 25-30 años ..."


Esta segunda víctima aportaba los siguientes pormenores:

"La declarante fue violada por el conductor y [Ana] por el acompañante. Intentó penetrarla por la vagina, creyendo la declarante que no lo ha conseguido, significando que después de los golpes recibidos quedó semiinconsciente, no pudiendo precisar con exactitud los hechos posteriores. Que recobró la lucidez, relativa, cuando estaba perdida con [Ana], cree que por la Av. Diagonal de Barcelona.”


¿Árabes?


Episodios similares se habían venido repitiendo en diversas poblaciones catalanas por aquellas fechas. Se iba tras la pista de una pareja de “árabes”. Era razonable, pero cabe observar que no había forma de confirmar que los agresores hablaran realmente en árabe. También resulta llamativa la mención del “
aspecto agitanado”.

Como hemos visto, Marta indicó ante la policía que el conductor (supuestamente Tommouhi) "
...hablaba español con acento cuando se dirigía a ellas, y árabe o similar cuando lo hacían entre ellos".
Por su parte, Ana declararía en el juicio que el conductor no tenía mucho aspecto de árabe, pero sí el copiloto, “
que era el que hablaba”. También indicó que “no notó acento extranjero, pero nada más subir al coche ya les dijeron que eran árabes”.

Este parece ser el único caso en que los agresores se identificaron expresamente como “árabes”, un gesto inusual que debería haber despertado suspicacias [ver NOTA 1]. ¿Acaso pretendían despistar? En otros casos se identificaron como policías...
La lengua que hablaban entre ellos, ¿pudo ser -al menos en ocasiones- un árabe "de pega", un simulacro? No necesariamente. Lo cierto es que en 1995, cuando volvieron a repetirse las agresiones, también se buscaba a dos "árabes" y sólo cuando se detuvo a Antonio García Carbonell se deshizo la confusión: García utilizaba expresiones en caló.


De la detención a las ruedas de reconocimiento


La policía de Terrassa tuvo noticia de la llegada de unos marroquíes a una pensión de dicha población. Decidió hacer averiguaciones. Tres marroquíes, que no se conocían de nada, compartían habitación para abaratar el alquiler. Dos de ellos respondían a la descripción de los violadores y fueron detenidos el 11 de noviembre, por la tarde. Uno era Mustafá Zaidani, alto y con bigote (como Abderrazak Mounib). Fue puesto en libertad tras las ruedas posteriores, al no ser reconocido por nadie con seguridad [ver NOTA 2]. El otro, de 40 años de edad, era Ahmed Tommouhi. Al tercer huésped no se le detuvo dado que no encajaba en las descripciones de los agresores y ya eran dos los detenidos.

A las víctimas les habían enseñado fotografías en las que no llegaron a identificar a los agresores. Tommouhi no había sido detenido nunca, por lo que la policía no tenía fotos suyas. Fue mostrado a las víctimas por primera vez en las ruedas de reconocimiento llevadas a cabo el 12 de noviembre, en Terrassa. Fue allí donde las dos muchachas violadas en Cornellá lo reconocieron como el agresor que conducía el vehículo. El día 13 se repitieron las ruedas ante víctimas de otros casos.

El día 14 se realizaron nuevas pruebas de reconocimiento en el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona. En esa ocasión, Tommouhi pasó las ruedas junto a Abderrazak Mounib, que acababa de ser detenido en la ciudad de Barcelona. Se habían desplazado al Juzgado víctimas de toda Cataluña. Las del caso de Cornellá volvieron a identificar a Tommouhi pero no reconocieron a Mounib, por lo que éste no sería juzgado por dicho caso.


¿Conducción del detenido o “exposición”?


Años más tarde, con la sentencia ya dictada, se supo que, en las diligencias de reconocimiento practicadas el día 13 en Terrassa -en las que no estuvieron presentes las víctimas del caso de Cornellá-, la conducción del detenido distó mucho de ser pulcra y garantista. Como explica, por haberlo observado personalmente, el guardia civil Reyes Benítez -que luego tendría un papel determinante al fundamentar las dudas sobre la culpabilidad de Tommouhi y Mounib- Tommouhi fue conducido a la rueda de reconocimiento pasando esposado por delante de las víctimas que luego debían identificarlo.

Se ha achacado este tipo de problema a la falta de infraestructuras en algunas poblaciones para realizar ruedas de reconocimiento. En algunos juzgados no hay calabozos y el detenido pasa directamente del furgón policial a las dependencias del Juzgado.
No obstante, el problema podría verse agravado a veces por ciertos comportamientos policiales poco “escrupulosos”, si hemos de creer lo manifestado por Mounib en referencia a otra rueda de reconocimiento:

"Cuando me llevaron a los juzgados, había varias chicas esperando a la puerta. Un guardia le dijo a otro: ‘Vamos a meterle por otro lado’. Su compañero replicó: ‘Adelante, moro hijoputa’, y me dio un empujón. Pasé por delante, esposado, de las mujeres que minutos después debían identificarme"
 [La Vanguardia, 4/5/1999]


Volviendo a las diligencias de reconocimiento de Terrassa de la víspera (día 12), Ana afirmaría después en el juicio, a preguntas de la defensa, refiriéndose a los participantes en la rueda, “
que no vio previamente a ninguno de ellos, después de la rueda sí los vio en la calle”. No obstante, siempre quedará la duda de si la tardíamente acreditada conducción irregular del detenido, al día siguiente, ante víctimas de otros casos, llegó a influir en algunas de esas otras identificaciones.


La composición de las ruedas

Otro aspecto que merece nuestra atención es el de la composición de las ruedas, un tema particularmente sensible. La ley estipula que la diligencia de reconocimiento debe practicarse haciendo comparecer a la persona que ha de ser reconocida “en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes”.

En el acto del juicio, Ana precisó:

"A preguntas de la defensa, responde: que en el reconocimiento de Terrassa, habría unas cinco personas; que la persona a la que reconoció era fuerte de constitución y un poco calva; que no recuerda si había otro que le faltara pelo en la misma rueda."

Por su parte, en la misma ocasión, Marta declaró:

"Que recuerda que tenía los ojos un poco achinados, con entradas en la frente y sin pelo en la coronilla, un poco gordo, que los demás detenidos de la rueda eran de características diferentes."

No obstante, no se sabe por qué el abogado de oficio presente en Terrassa no llegó a impugnar la rueda por este motivo (una rueda de reconocimiento debe impugnarse en el momento de realizarse).

En cambio, la rueda verificada después en Barcelona sí llegó a ser impugnada por el abogado de Tommouhi (distinto al que ejerció en Terrassa), si bien resultó inútil. Quiso que constara que, en su opinión, “
las personas que integraban la rueda de reconocimiento tenían rasgos distintos a los del acusado, por carecer de bigote y ser de complexión más gruesa”. Ahora bien, el juez instructor y  el secretario dejaron constancia, por su parte, de que los individuos eran “de características físicas similares”. La propuesta del letrado fue desestimada, considerándose que los rasgos que mencionaba no eran demasiado relevantes. El reconocimiento se dio por válido.
Según la ley, si un reconocimiento se efectúa con todas las garantías, es absolutamente válido. Y en la práctica se considera que un reconocimiento se efectúa con todas las garantías si se realiza ante el juez, el secretario judicial y en presencia del abogado. [Ver NOTA 3]


Identificaciones cada vez más “seguras”


Nos detendremos a echar un vistazo a las identificaciones realizadas.

En la primera diligencia de reconocimiento, la de Terrassa, la rueda se presentó de cuatro maneras diferentes -dos presentaciones para cada víctima-, alterando el orden de los participantes. En su primera rueda, cada víctima señaló -por separado- a Ahmed Tommouhi, sin estar segura ("puede ser"). 
Acto seguido, se realizaba una segunda rueda, con el orden de los componentes cambiado. Las muchachas señalaron de nuevo en cada caso al marroquí pero entonces, según consta en las actas, el "puede ser" se trocó en un "es"... Dos días después, en la rueda realizada en el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, volvieron a reconocer a Tommouhi, ya "sin ninguna duda".

No obstante, en el juicio, Marta expresó “
que no tuvo ninguna duda en el reconocimiento” y, a preguntas de la Presidencia, que estaba “completamente segura de los dos reconocimientos que realizó, sin ninguna duda".

En cuanto a Ana, constan las siguientes declaraciones en el juicio:

“Que en el primer reconocimiento tuvo una duda al principio, pero luego lo reconoció sin duda. Que después hicieron otro reconocimiento en Barcelona, volviendo a reconocer al conductor, el que atacó a su amiga [Marta]. Que una vez que fueron agredidas, procuró fijarse lo máximo posible en los autores, y tomar nota de la matrícula”.

Respondiendo a preguntas de la defensa, tuvo oportunidad de añadir “
que enseguida que los enseñaron se fijó en el reconocido”.

Pero, ¿cómo debe interpretarse el hecho de que, en la primera rueda, las víctimas se limitaran a señalar que Tommouhi “
podía ser” el agresor mostrándose ya seguras al repetirse la rueda, acto seguido?
A primera vista, esto admite, por lo menos, dos interpretaciones contradictorias:

    - que la primera impresión fuera la buena, es decir, que realmente hubiera dudas sobre la identificación, y que después las víctimas acabaran “familiarizándose” con los rasgos de Tommouhi, lo que desvirtuaría su criterio posterior;

    - que la segunda impresión, más "meditada", fuera la buena, es decir, que entretanto las víctimas hubieran cotejado más exhaustivamente los rasgos de Tommouhi con los preservados en su memoria y estuvieran en condiciones de asegurar que era el agresor, sin lugar a dudas.

La Psicología del testimonio ha estudiado a fondo este tipo de cuestiones y puede aportar algo de luz al respecto, sobre bases experimentales sólidas. En opinión de una experta en la materia, la psicóloga Margarita Diges (Universidad Autónoma de Madrid), en una situación como la planteada, lo más probable es que “
el aumento de seguridad de la primera a la segunda presentación se deba simplemente a la familiaridad”, sin descartar otros factores, como “los deseos de la víctima de encontrar al culpable, que pueden llevarle a rebajar su criterio de decisión”.

En cuanto a la segunda interpretación: ¿qué tiene que decir la Psicología sobre la posibilidad de que la segunda identificación fuera más fiable por ser más “meditada”? Los datos experimentales sugieren más bien lo contrario, como explica Diges, consultada al respecto. “
En la rueda no se debería dar al testigo víctima todo el tiempo del mundo para decidirse: si la cara del sospechoso encaja con su memoria del agresor, su reconocimiento debería ser inmediato, mientras que darle más tiempo para identificar sólo conduce a que se incrementen los riesgos de ‘juicio relativo’, esto es, de que señale de entre todos los presentes al que mejor encaja con su memoria, no al que vio, lo que lleva a errores en la identificación”.

En definitiva, lo más razonable sería caracterizar la identificación que hicieron las víctimas de Cornellá como una “identificación positiva con dudas”.


Repetición de ruedas


Lo anterior pone en cuestión la idoneidad del procedimiento en sí de cambiar el orden de los miembros de la rueda para volver a pasarla al mismo testigo o víctima, minutos después. He hecho algunas indagaciones preliminares al respecto, resultando que:

    - No es una práctica inusual en las diligencias de reconocimiento (al menos en España); se lleva a cabo si lo decide el Juez instructor.

    - Por el momento no he conseguido aclarar cuál es su propósito, pero la repetición parece practicarse especialmente cuando el testigo o víctima titubea y no se muestra seguro del reconocimiento.
No son precisamente los psicólogos quienes pueden aclararnos la razón de ser de esta práctica. La respuesta recibida de la veterana psicóloga Elizabeth Loftus (Universidad de California, Irvine), considerada una autoridad en cuestiones de Psicología del testimonio, es suficientemente expresiva: ”Me parece extraño. Nunca he oído hablar de este procedimiento”.

    - En la práctica, no suele suceder que en la segunda rueda deje de reconocerse a alguien identificado en la primera; en cambio, sí se da el caso de que haya dudas en la primera rueda y desaparezcan en la segunda, reconociéndose a partir de entonces al identificado con plena seguridad.

Veíamos más arriba que la familiaridad es uno de los factores a considerar como "de riesgo"  porque puede aumentar las identificaciones erróneas. Por ello los psicólogos aconsejan evitar cualquier procedimiento que lleve a un aumento de familiaridad. El presentar las dos ruedas con los mismos componentes, pero variando su orden, significa que el testigo ha visto dos veces la misma rueda.
En conclusión, este procedimiento sería, en el mejor de los casos, superfluo y, en el peor, motivo de graves errores...

Pero volvamos al proceso.


El juicio oral (I): valoración de los reconocimientos


                       
“[La diligencia de reconocimiento debe entenderse] como de carácter subsidiario en el sentido de ser
                         preferible cualquier otra posible antes de recurrir a ella y de pasar a un segundo plano en cuanto
                         concurra otro método de identificación más directo. Y ello es así por cuanto, tanto en su procedimiento
                         de realización como por el valor probatorio que pueda alcanzar, el reconocimiento en rueda o fotográfico
                         es un asunto altamente delicado”.

                         (Vicente C. Guzmán Fluja, catedrático de Derecho Procesal, en el prólogo del libro
                         “Identificación fotográfica y reconocimiento en rueda del inculpado” -L. A. de Diego Díez-)


Ahmed Tommouhi fue condenado única y exclusivamente en base al reconocimiento efectuado por las víctimas que, una vez ratificado en el juicio, pasó a convertirse en prueba. Por otro lado, téngase en cuenta que dos identificaciones concordantes suelen considerarse ya como una prueba inculpatoria sólida.
A Tommouhi le habría bastado demostrar que no sabía conducir y que prácticamente no hablaba español para ser absuelto. Pero esas cosas no pueden demostrarse.

La sentencia dictada por la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona consideraba que las víctimas:

   "...con absoluta contundencia y claridad, ratificaron el reconocimiento que del procesado habían realizado, como autor de los hechos, en sendas ruedas de reconocimiento realizadas ante el Juzgado de Tarrasa y posteriormente de Barcelona (folios 27, 28, 29, 30, 89 y 90), ruedas realizadas, concurriendo los requisitos legalmente establecidos para su práctica y aun cuando en las últimas verificadas en Barcelona, el abogado del procesado quiso que se hiciera constar (véase diligencia a folio 96), que en su opinión las personas que integraban la rueda de reconocimiento tenían rasgos distintos a los del acusado, por carecer de bigote y ser de complexión más gruesa, lo cierto es que en la diligencia, se hace constar por el juez instructor y por el secretario que los individuos son de características físicas similares, sin que, por lo demás, los aspectos que menciona el letrado, incidan de forma fundamental, en la apariencia física de una persona. En el acto del juicio oral tanto [Marta] como [Ana] ratificaron con toda precisión dichos reconocimientos en rueda, manifestando las dos a preguntas tanto del Ministerio Fiscal, como de la defensa, y de la Presidencia del tribunal, que no tenían género de duda alguna, respecto a que el procesado era el autor de los hechos, que le habían visto la cara perfectamente, habiendo señalado incluso [Ana], que tenía perfectamente grabada su cara, por lo que ninguna duda experimentaban en relación a los reconocimientos practicados".

La “contundencia” de los reconocimientos, la seguridad mostrada por las víctimas en su identificación, fue pues la piedra angular de la sentencia. De hecho, su único sostén.
Sin embargo, la Psicología experimental ha constatado con claridad meridiana que la seguridad no puede predecir, ni siquiera mínimamente, la exactitud del testigo. La exactitud de la identificación no tiene relación con la seguridad con que el testigo identifique. Se trata de una conclusión científica que aún no ha sido asumida en los medios judiciales (ver
El testigo es aries, luego usted es culpable).

Llegados a este punto, ya podemos hacer un balance provisional del proceso, intentando ser lo más objetivos posible. Ahmed Tommouhi fue condenado a más de 24 años de cárcel (por lesiones y como autor de una violación y cooperador necesario de otra, lo que conlleva la misma pena que si hubiera cometido dos violaciones) en base a unas ruedas de reconocimiento, en las siguientes circunstancias:

          - la composición de las ruedas de reconocimiento era manifiestamente deficiente y, de hecho, fue cuestionada en una ocasión (impugnación -no admitida- de la rueda de Barcelona);

          - se practicó un método (repetición sucesiva de la misma rueda) que puede aumentar el riesgo de identificación errónea;

          - durante el juicio se sobrestimó la validez de la seguridad de las víctimas como indicador del acierto de la identificación realizada;

          - en rigor, ni siquiera hubo tal “seguridad” en la identificación, sino que habría que hablar de una “identificación positiva con dudas” (tal como hemos visto antes).


No puede dejar de señalarse que, lamentablemente, ninguno de estos puntos es contemplado como un problema serio desde un punto de vista legal pese a que realmente lo son desde un punto de vista objetivo.
[ver NOTA 4]
Aun así, el simple hecho de que las únicas pruebas disponibles fueran los reconocimientos, la inexistencia de antecedentes del encausado e incluso las mismas circunstancias de su detención deberían haber aconsejado una prudencia exquisita a la hora de sentenciar para no incurrir en un error.
Pues bien, como veremos, se procedió de manera muy distinta...


La evidencia material


                       
“...mi hermano sigue en prisión. Una de sus condenas fue revisada y anulada en 1999. Las pruebas de
                        ADN confirmaron su inocencia. Pero, desgraciadamente, ése era un caso de cuatro. En los otros tres no
                        quedaron restos. Mi hermano esta condenado sólo por los reconocimientos de las víctimas”.

                        (Omar Tommouhi, hermano del condenado, en una carta publicada en La Vanguardia, 16/06/2001)


Generalmente, los artículos periodísticos que han tratado esta historia han mencionado los restos biológicos que se conservaron de la agresión de Olesa de Montserrat (Barcelona), que sirvieron para exculpar años después a Mounib y Tommouhi.
Ahora bien, lo sorprendente es que prácticamente no se haya hablado de los restos del caso de Cornellá. De hecho, alguien tan allegado al condenado como su hermano -ver cita arriba- y personas que han ido siguiendo el caso ignoraban, años después, que se hubiera recuperado y analizado algún resto del incidente de Cornellá.
Veremos los detalles.

Después de las agresiones, las víctimas de Cornellá fueron atendidas y examinadas en el servicio de urgencias del Hospital de Bellvitge, donde no se tomaron muestras. Al día siguiente, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellá las envíó al Hospital de Sant Joan de Déu para ver si aún se podían recoger muestras vaginales. Las muestras serían examinadas por el Instituto Nacional de Toxicología, encontrándose espermatozoides en la muestra perteneciente a Marta. No llegó a extraerse información genética.
Por otro lado, ambas muchachas habían hecho entrega de varias prendas que fueron remitidas al Laboratorio de la Policía Científica de la Jefatura Superior de Policía.
Estos fueron los resultados de la prueba pericial:

    "-En la ropa de [Marta], se ha detectado sangre de origen humano cuyos resultados para el grupo sanguíneo no han sido concluyentes, si bien el resto de marcadores coinciden en todas las manchas analizadas.
    - También y en la ropa de [Marta], se ha detectado líquido seminal en la zona vaginal de la braga y esperma en la parte dorsal de la camisa polo, obteniendo como resultado en ambas muestras el grupo sanguíneo "B" y para la globulina Gc "2 1s" en la camisa polo".

Cotejando los resultados, la Policía concluyó que los restos biológicos analizados, procedentes de las prendas de Marta, NO correspondían a Ahmed Tommouhi. Es oportuno recordar que, según las declaraciones de las víctimas, Marta fue violada por el conductor (Tommouhi, según las ruedas de reconocimiento) y Ana por el acompañante.



El juicio oral (II): valoración de la evidencia material


Esta contradicción parece no haber sembrado dudas en el Tribunal... antes al contrario. En la sentencia se solventa la cuestión restando toda validez a la prueba alegando que:

    - Se ignoraba "la cualificación técnica o científica [de los policías], que les permite realizar tales análisis".[ver NOTA 5
    - "La remisión de las ropas de [Marta] para su análisis por el Servicio Central de Policía Científica, no fue acordada por el Juez de Instrucción, sino que fue la propia policía quien acordó su remisión en el atestado, ignorándose, en consecuencia, cómo se recogieron, en qué lugar y qué muestras se analizaron".

A este respecto cabe observar que, según la Ley, para que las pruebas tengan validez, deben ser ordenadas por un juez. En caso contrario no pueden ser utilizadas para condenar a nadie. Pero tampoco para exculparlo... El carácter garantista de la Ley se pervierte totalmente cuando se aplica -como ocurre en este caso- a lo que serían pruebas favorables al procesado.

En último término, la sentencia deja bien claro cuál es el fundamento de la condena:

  "Lo anteriormente dicho, respecto a la prueba instada por la defensa, se dice a los meros efectos dialécticos, por cuanto la autoría del procesado, como se ha dicho, queda perfectamente acreditada por las categóricas y terminantes declaraciones de ambas mujeres identificándole como autor de los hechos, declaraciones prestadas con tal seguridad y firmeza, que la Sala, con la inmediación que comporta la práctica de la prueba en el juicio oral, considera de una total credibilidad para fundar en ellas la comisión de los hechos por parte del acusado".

La “
seguridad y la firmeza” de los reconocimientos pudieron más que incluso las dudas que podía suscitar la evidencia material. Al parecer, se dio por supuesto que los restos serían del agresor que no llegó a ser detenido: el Tribunal hizo constar que, aunque se hubiera dado por válida la prueba genética antes citada, no excluía "la comisión de los hechos por el acusado y más si se tiene en cuenta que fueron dos hombres los intervinientes en los hechos". Todo es posible. Puede que Marta tuviera algún contacto esporádico con el copiloto. Puede que no lo recordara a causa de la semiinconsciencia en que quedó sumida al final. Puede que el testimonio de Ana también fuera incompleto. Pero una cosa está clara, el procesado debía beneficiarse de la presunción de inocencia y la única evidencia material disponible no respaldaba la identificación hecha por las víctimas, si su versión de los hechos era fidedigna.


Tribunal colegiado: ¿todos con uno o uno por todos?


La hoy magistrada del Tribunal Supremo Margarita Robles (subsecretaria del Ministerio de Justicia y secretaria de Estado de Interior entre 1993 y 1996) será recordada, entre otras cosas, por ser la primera mujer en España que dirigió las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la primera que ocupó la presidencia en la Audiencia de lo penal, en Barcelona, en 1991. Lamentablemente, también debería ser recordada por su desafortunada apreciación de las pruebas en el juicio por el caso de Cornellá, celebrado al año siguiente, cuando ejercía de Presidenta y ponente de la Sección Novena de dicha Audiencia Provincial. El tribunal estaba compuesto además por los magistrados Gerardo Thomas Andreu (en el momento de escribir estas líneas [2005], Presidente de dicha Sección Novena) y Felipe Soler Ferrer. No hubo ningún voto particular discrepante.
Un imputado por delitos graves -hasta hace poco, delitos cuya pena fuera superior a 3 años de cárcel, pero ahora 5 años- debe ser enjuiciado por un tribunal colegiado de la Audiencia Provincial correspondiente. Es así como Tommouhi  tuvo el “privilegio” de ser juzgado por un tribunal colegiado constituido por tres jueces. Se supone que esta medida tiende a garantizar una sentencia más ecuánime y contrastada que la que pueda dictar un tribunal unipersonal. Pero, ¿es realmente así en la práctica? ¿Cómo se explica una condena tan poco imparcial como la del susodicho caso de Cornellá, por más que -paradojas legales- fuera formalmente inatacable?  

He intentado recabar alguna opinión autorizada al respecto. Creo que el siguiente comentario de un profesor de Derecho sintetiza bien la cuestión:

“El sistema procesal penal tradicionalmente ha venido actuando en tribunales colegiados a través de un ponente que es el que realmente asume la responsabilidad de redactar la sentencia dentro del colegio. El modelo será bueno o no en la medida en que el colegio actúe como tal y no exista dejación de funciones del resto de magistrados exclusivamente en el ponente, que es lo que suele ocurrir en la práctica. Pero este aspecto es muy difícil de denunciar”

Este "...
que es lo que suele ocurrir en la práctica" no es muy tranquilizador que digamos...


¿Y después?


Habíamos dejado a Tommouhi juzgado y condenado por el caso de Cornellá. No todo acababa aquí. La justicia le dejaba abierta la posibilidad de recurrir la sentencia, aunque no sin limitaciones...

Tratándose de una sentencia penal dictada por una Audiencia Provincial, cabía presentar un recurso de
casación. La casación no es una apelación, no es una revisión propiamente dicha, sino un recurso mucho más estricto y limitado. Su finalidad es controlar la aplicación de la ley hecha por los Tribunales de instancia y unificar criterios para asegurar que la ley se aplique por igual en todas las secciones de las Audiencias Provinciales. Sólo valora si la sentencia se ha ajustado a derecho en la forma, en su estructura racional. Así, por ejemplo, puede examinar si en el “camino” seguido por el Juez para considerar probados unos hechos aparece algún error en la valoración de la prueba o alguna aplicación incorrecta del principio de presunción de inocencia. Pero en casación los hechos se consideran “intocables”.
Era pues previsible que el Tribunal Supremo, el encargado de dictaminar, no pusiera ninguna objeción a los reconocimientos -legalmente válidos y ratificados en el juicio- ni a la valoración de la prueba testimonial que había hecho el tribunal sentenciador -los análisis biológicos, no validados como prueba, quedaban al margen de toda consideración-.[ver NOTA 6]
¿Y en otros casos? ¿No podría haberse denunciado la conducción irregular de Tommouhi antes de ser reconocido por algunas víctimas? Cuando, en octubre de 1995, los actuales letrados del condenado conocieron al guardia civil Reyes Benítez (que entonces se disponía a comenzar su primer informe favorable a los condenados), ya nada podía hacerse. No obstante, aunque lo hubieran sabido antes, habría servido de bien poco pues en el recurso de casación no se pueden introducir nuevos datos que no se hayan debatido en el juicio.

Hemos seguido el hilo de uno de los procesos de Tommouhi. Otros tres procesos similares, basados única y exclusivamente en reconocimientos, engrosaron su condena hasta acumular más de un siglo y medio de cárcel.

Como es sabido, en 1996 el panorama cambió por completo. El análisis de restos de semen relacionados con una de las violaciones por las que fueron condenados tanto Ahmed Tommouhi como Abderrazak Mounib, demostró la inocencia de éstos e inculpó a un violador en serie español, Antonio García Carbonell y a un segundo agresor no identificado. Al año siguiente, el Tribunal Supremo anuló la condena firme de Tommouhi y Mounib por dicho caso tras un proceso de revisión. Se hizo evidente que el notable parecido físico de Tommouhi y García había llevado a la confusión en el reconocimiento. Había sobrados motivos para pedir la revisión de las otras tres condenas, y así lo hicieron los abogados de los marroquíes.

A todo esto, ¿qué fue de los restos biológicos conservados en el caso de Cornellá? ¿Se llegaron a cotejar los resultados del análisis policial con el perfil genético de García y su cómplice?
En el expediente del caso de Cornellá consta que se devolvió la ropa a las víctimas. Según el “folio 126 de las actuaciones”, Marta compareció en el Juzgado de Cornellá para pedir que le entregaran las ropas, a lo que el Juez accedió manifestando que ya habían sido analizadas: "
constando los resultados en los autos del sumario 1/92, y toda vez que la utilidad para la que fue requerida su entrega ya ha sido acreditada, hágase entrega de las mismas a la persona compareciente...".
En 1995, cuando se detuvo a García y la Guardia Civil alertó del probable error cometido con los dos marroquíes en prisión, el Ministerio Fiscal solicitó que se cotejaran los restos biológicos de 1991 que se conservaran, lo que permitió analizar con éxito las muestras de semen de la causa que acabaría revisándose, anulándose la correspondiente condena (caso de Olesa). Hubo un intento de analizar los espermatozoides de la muestra vaginal de Marta (aún se conservaba algo en el Instituto Nacional de Toxicología), sin que fuera ya posible. Pero no hay constancia de lo que sucedió con los demás restos de Cornellá, los que habían sido analizados por la Policía Judicial. Los letrados de Tommouhi desconocen si se destruyeron o si aún se conservan pero ya son inanalizables. En 1999, al promover el recurso de revisión de las causas pendientes por las que Tommouhi seguía en prisión, solicitaron copia de los informes médicos de Marta y Ana y que se cotejaran los restos que pudieran existir. Los informes sí que se enviaron, pero en cuanto a la investigación de los restos, nada se hizo. Actualmente, por cierto, aún hay menos posibilidades de hacer algo al respecto: con el procedimiento penal ya cerrado, no hay lugar para reclamaciones, todo está sentenciado y no hay obligación de certificar nada. [ver NOTA 7]

Con todo, el
recurso extraordinario de revisión fue presentado. El Tribunal Supremo lo desestimó en el 2000, pese a admitir la existencia de dudas. Sólo habría salido adelante de haberse aportado alguna prueba definitiva de la inocencia del condenado, como lo habían sido los análisis de ADN en el caso ya revisado.

Tommouhi todavía pudo interponer un
recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. También fue desestimado. Tampoco debe extrañarnos. Se trata de un recurso de carácter excepcional que sólo prospera en muy contadas ocasiones. Se consideró que durante el proceso no se había vulnerado ningún derecho constitucional.

Casación, revisión, amparo... El último acto judicial ya tuvo lugar fuera de nuestras fronteras. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, inadmitió en el 2002 la
demanda presentada por Tommouhi. Se le respondió que el derecho invocado no figuraba entre los derechos y libertades garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, por el que se guía el Tribunal.

Punto y final para toda esperanza judicial del condenado.


Epílogo


Alguien ha llegado a decir -sin duda desde el desconocimiento de los pormenores del caso- que, probablemente, Tommouhi está donde debe estar dado que, "
por la cantidad de jueces que han intervenido, no se habrá cometido una injusticia". A eso se le llama tener una fe ciega en las instituciones y en la legalidad vigente...
Que alguien nos explique en qué momento de esta andadura judicial se le ha dado una segunda oportunidad a un condenado de quien las víctimas de Cornellá comenzaron diciendo, únicamente, que “
podía ser” el agresor. Desde aquel día -y aún no habían comenzado los juicios-, Tommouhi quedó condenado a demostrar su inocencia, como hemos ido viendo.
Es cierto que han intervenido muchos jueces. Ahora bien, para comenzar, no puede descartarse que la intervención de algunos no haya ido mucho más allá de la rúbrica de una decisión sólo formalmente colegiada. Por otro lado, como se ha expuesto antes, mucho me temo que algunos jueces, deslumbrados por la “contundencia” de las identificaciones, podrían haber descuidado considerar escrupulosamente los matices y las cuestiones de fondo.
De otros jueces ya sabemos que su función ha consistido, no en revisar las causas, sino simplemente en valorar la admisibilidad de los recursos, una labor mucho más limitada. Tampoco olvidemos que, en este ámbito, la necesidad de aliviar al máximo la carga de trabajo de los tribunales suele jugar, en la práctica, en contra de las aspiraciones a la justicia material. Pero, aun dando por supuesto que los magistrados se hayan preocupado de hacerse una idea precisa de los problemas de fondo, ¿acaso podían tomar después una decisión justa con la ley en la mano, siendo ésta tan restrictiva en cuestión de recursos?

Lo único pretendidamente sólido, la coincidencia de los reconocimientos (de los reconocimientos coincidentes..., pues hubo una serie de casos análogos en los que Tommouhi no llegó a ser reconocido) se vino abajo en 1996. Pero no cambió nada. El Tribunal Supremo, el Constitucional y el Tribunal de Estrasburgo se limitaron después a aplicar la letra y no el espíritu de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Constitución Española y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, respectivamente.
No deja de ser alarmante que atenerse a la letra de textos legales tan respetables y fundamentales pueda conducir a dejar sin solucionar una situación tan lamentable. Ya no es un mero error policial/judicial puntual -un “accidente”- el que mantiene a Tommouhi en la cárcel, sino ciertas deficiencias estructurales del sistema judicial.
Un magistrado del Tribunal Supremo a quien escribí acerca del caso reconocía en privado estas limitaciones procesales, que no son ningún secreto:

“Es un supuesto en el que un reexamen del cuadro probatorio por vía de apelación podría haber solucionado lo que, en cambio, tenía mala salida en amparo y en revisión, dadas las características de estos recursos”.

Una vía de apelación, no obstante, que brilla por su ausencia, tal como admitía el magistrado:

“Nuestro sistema actual tiene una deficiencia relevante que representa una fuente adicional de problemas. Me refiero a la ausencia de un recurso de apelación en las causas por delitos graves. Es verdad que la casación se ha abierto bastante a problemas de prueba. Pero no es suficiente. Todo parece indicar que pronto se producirá la subsanación de este inconveniente, y con ello la aportación de una importante garantía de calidad en la valoración de la prueba”.

Para Mounib y Tommouhi, cualquier cambio llegará demasiado tarde. [ver NOTA 8]

                                                                              ________


Tras más de 13 años de cárcel, a Tommouhi siempre le quedará el
indulto, aunque hasta ahora siempre rechazó esta posibilidad. Lo pidió la Fiscalía en 1999 por dudar de su culpabilidad. Pero al Gobierno, que aún no ha dicho ni sí ni no, le da pereza indultar a un “violador”. [ver NOTA 9]


                                                                                                       ( Marzo 2005 / revisión y notas: agosto 2008 )
           

_________________________________________________________________________________


        Estas líneas no habrían sido posibles sin las aportaciones de diversos especialistas -sólo algunos
aparecen expresamente citados-, que no tienen por qué compartir necesariamente todas las valoraciones
expuestas.
        Merece un especial agradecimiento el letrado
Pedro J. Pardo por su inagotable paciencia al responder
a mil y una preguntas en torno al caso aquí tratado y otras materias relacionadas.


_________________________________________________________________________________




NOTAS DE LA REVISIÓN DE AGOSTO DE 2008:

1)
 Aunque no hay constancia de que los agresores se identificaran como "árabes" en ninguna otra ocasión, en el caso de La Bisbal (10/11/1991), por el que fueron condenados Mounib y Tommouhi, uno de los violadores "admitió" ser marroquí, al ser preguntado por la víctima (de las declaraciones ante la Guardia Civil y el Juez de Instrucción, respectivamente: "Volviendo de nuevo el más tranquilo al coche, preguntándole la manifestante si era marroquí, a lo que le contestó éste que sí, y que hablaban en "SAJA", y a continuación la penetró [...]"; "Que con el más tranquilo después de violarla consiguió hablar un poco y le dijo que llevaban tres o cuatro años en España y que era marroquí"). Claro que los agresores se habían identificado como policías unas horas antes, al abordar a un grupo de adolescentes en La Secuita... El interlocutor podía estar "siguiéndole la corriente" a la víctima.
(volver)

2)
 A Zaidani, sólo lo reconoció la víctima del caso de Terrassa y con dudas. La que fue, al parecer, la última rueda en la que participó Zaidani se practicó el 22 de noviembre en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Terrassa, asistiendo la pareja asaltada en dicha población. La chica volvió a señalarlo, sin estar muy segura ("éste es más alto y tiene bigote"). El chico siguió sin reconocerlo ("que no reconoce a ninguno de los individuos que le robaron porque sólo vió a uno de ellos y no se encuentra aquí").
(volver)

3)  También puede apuntarse otro aspecto sorprendente. La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que se practique la diligencia de reconocimiento con más de un sospechoso en la rueda (art. 370: "...Cuando fueren varios los que hubieren de ser reconocidos por una misma persona, podrá hacerse el reconocimiento de todos en un solo acto"). La primera rueda (Terrassa, 12/11/91) la constituían 6 personas, incluyendo a dos sospechosos (Tommouhi y Zaidani). La segunda (Barcelona, 14/11/91) se componía de 5 personas, dos de las cuales eran los sospechosos (Tommouhi y Mounib). Si una rueda de 5 ó 6 componentes es adecuada cuando sólo se muestra a un único sospechoso, no puede decirse lo mismo cuando los sospechosos son dos, sobre todo si entre ellos no existen parecidos, como ocurría en estos casos...
(volver)

4)  En cambio, la conducción irregular antes de la primera rueda de reconocimiento, que afectó a otros casos, sí podría haberse contemplado legalmente como una irregularidad inicial que pudo viciar todo el proceso. Por desgracia, el hecho sólo se conoció años después, cuando ya se habían celebrado los juicios.
(volver)

5)  Los dos peritos que habían realizado los análisis y debían ratificar sus dictámenes no llegaron a comparecer en el juicio. Por consiguiente, la prueba propuesta por la defensa de Tommouhi -que había sido previamente aceptada por el tribunal-, no pudo practicarse en el acto del juicio oral -que es donde se produce la efectiva incorporación de las pruebas-. Obviamente, la defensa pidió la suspensión del juicio pero -como consta en acta- el tribunal acordó "la continuación dada la falta de cualificación de los peritos"... No hace falta decir que los propios peritos podrían haber aclarado cualquier duda acerca de su "cualificación" si hubieran tenido oportunidad de intervenir. 
(volver)

6)  
Por increíble que parezca, en este caso en concreto, el recurso de casación preparado por la defensa nunca llegó a presentarse... Meses después, el recurso de Tommouhi "se tuvo por desestimado conforme al artículo 876" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (un artículo de dudosa constitucionalidad, que sería derogado pocos años después). Al parecer, los dos sucesivos abogados de oficio designados en Madrid para presentar el recurso lo habrían considerado "improcedente". Se supone que el fiscal del Tribunal Supremo al que, finalmente, le fueron pasados los antecedentes, como era preceptivo, sería de la misma opinión, porque tampoco lo presentó. A menos que Tommouhi hubiera contratado a un abogado por su cuenta para interponer el recurso ante el Supremo, ése era el final de la historia. Aún hubiera podido interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, tras la "desestimación" del de casación, pero no hay constancia de que lo hiciera. La condena se hizo firme.
(volver)

7)  
Desde el año 2006 se ha solicitado en repetidas ocasiones a la Fiscalía de Cataluña y a la Fiscalía General del Estado que se cotejara el perfil genético de las muestras que pudieran conservarse con el de Antonio García Carbonell o, en su defecto, que se cotejaran los limitados datos conocidos de las muestras que analizó la Policía en 1992, datos que constan en sumario. El Ministerio Fiscal se ha negado en redondo a realizar nuevas diligencias.
(volver)

8)  
La vía de apelación no es necesariamente la panacea en este tipo de casos, pues una vez agotada sin éxito ya no podría volver a plantearse. Es evidente que la ley ha de prever siempre la posibilidad de rectificar, y no sólo cuando nuevos elementos demuestren de forma irrefutable la inocencia del condenado (como contempla el recurso de revisión penal actual) sino también cuando planteen serias dudas sobre su culpabilidad, que hubieran llevado a su absolución en primera instancia de haberse conocido a tiempo. La generalización del recurso de apelación debería complementarse con una dulcificación de las condiciones que impone el recurso de revisión para poder prosperar. 
(volver)

9)
 Finalmente, el Consejo de Ministros del 30 de abril de 2008 ha resuelto desfavorablemente los tres expedientes de petición de indulto en favor de Ahmed Tommouhi. La decisión se ha hecho esperar nueve años...
(volver)



                                                                                                                                                          
VOLVER >
    

                                              
                                EL “ACCIDENTE” DE AHMED TOMMOUHI


EL CASO DE CORNELLÁ
COMO EJEMPLO
VOLVER >