¿Absurdo? No mucho más absurdo que el criterio utilizado en ocasiones en los tribunales para evaluar la exactitud de una identificación, que puede ser decisiva a la hora de dictar sentencia. Como advierten los psicólogos desde hace décadas, la confianza, la seguridad, la firmeza de un testigo honesto no garantizan la fiabilidad del testimonio.
                                                                                                                  Manuel Borraz


Según han mostrado algunas investigaciones, alrededor de la mitad de los errores judiciales se deberían a errores en la identificación de los culpables de los delitos por parte de víctimas y testigos.

Para determinados tipos de delitos, la proporción sería incluso mayor. Así, el estudio de aquellos casos en que los análisis de ADN han exculpado a inocentes que estaban en prisión ha revelado que las principales pruebas de cargo en la gran mayoría de los casos habían sido identificaciones equivocadas. Estos casos no pueden considerarse una muestra representativa, pues se trata casi exclusivamente de agresiones sexuales, un tipo de delito en el que es más probable que queden rastros biológicos del malhechor para ser analizados. No obstante, constituyen la cara más visible e impactante de un problema tan real como insoslayable.

Ahora bien, hace tiempo que los psicólogos que investigan el testimonio son conscientes de un aspecto crucial del asunto: las identificaciones erróneas no serían tan problemáticas si los testigos que las hacen no mostraran tanta seguridad en ellas...
Veremos por qué.


UNA CREENCIA MUY EXTENDIDA

Para comenzar, hay que señalar que existe la creencia, muy extendida, de que un testimonio -y, por añadidura, una identificación- suele ser más fiable cuanto mayor es la seguridad expresada por el testigo. Es algo que “todo el mundo sabe” y que muchos abogados, fiscales, jueces y, por supuesto, miembros de jurados, dan por sentado. No es de extrañar que los más altos tribunales hayan respaldado explícitamente la idea de que la confianza del testigo en la identificación realizada se cuenta entre los principales indicadores a la hora de valorar su acierto.

Por otra parte, en la práctica judicial, según han puesto de manifiesto algunos estudios, la seguridad del testigo no es simplemente una de las consideraciones que se tienen en cuenta para ponderar si un testimonio es fiable, sino que suele ser el indicador al que se le concede mayor importancia.

LO QUE DICE LA CIENCIA

La supuesta correlación entre seguridad del testigo y exactitud de la identificación realizada ha sido uno de los temas recurrentes en las investigaciones llevadas a cabo por los psicólogos del testimonio en las últimas décadas. La conclusión es clara y sorprendente: la confianza mostrada por los testigos en la identificación que realizan es, en el mejor de los casos, sólo un débil indicador de la bondad de su elección. De hecho, se trataría de uno de los criterios menos fiables para valorar la exactitud de las identificaciones.

Para visualizar mejor esta situación y sus consecuencias plantearemos un ejemplo concreto.
EL TESTIGO ES ARIES,
LUEGO USTED ES CULPABLE
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                                                                                                                                                      (Septiembre 2004)  
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realista
tradicional
comparacion
inversion
Fig. 1.- La visión “tradicional” del problema mantiene que los errores de identificación suelen ser cosa de los testigos más inseguros.
Hagamos un inciso para observar que este modelo no es realista, tal como se desprende de las conclusiones a las que ha llegado la Psicología del testimonio. En realidad, la situación sería mucho más parecida a la representada en la figura 2. Se trata de la misma muestra de casos agrupados en columnas por distinto grado de confianza de los testigos pero los errores de identificación están aquí repartidos de una manera más uniforme.
Fig. 2.- Un modelo más realista de la situación pone de manifiesto que seguridad y exactitud no están necesariamente relacionadas.
Un criterio estricto que no lo es tanto

Volviendo a los jueces de nuestro ejemplo, está claro que podrían limitarse a dar por válidas todas las identificaciones. Así se asegurarían de que todos los delincuentes enjuiciados fueran justamente condenados. Pero eso supondría condenar también a un cierto número de inocentes, víctimas de errores de identificación. Como están operando en el marco de un sistema judicial en el que se intenta evitar en lo posible que se produzcan injusticias de este calibre, aun a riesgo de que haya culpables que queden impunes, los susodichos jueces deciden utilizar criterios muy estrictos para condenar. Así, con su particular modelo de la situación en mente, consideran razonable y fundamentado dar credibilidad únicamente a las identificaciones más “fiables”: aquéllas sobre las que los testigos han declarado en el juicio estar “muy” o “totalmente” seguros. En esos casos los jueces consideran suficientemente probada la culpabilidad de los acusados y sentencian en consecuencia.

Ahora bien, supongamos que se tratara de los casos de las dos últimas columnas de la muestra ordenada que habíamos representado, tal como se ha señalado en la
figura 3. Al comparar el modelo asumido por estos jueces y un modelo más realista, el problema es evidente. Aunque los jueces estén convencidos de lo contrario, en la práctica existe un riesgo nada desdeñable de condenar a inocentes. Sencillamente, el criterio utilizado no sirve para discernir los testimonios fiables.
   Fig. 3.- Casos que terminan con sentencia condenatoria: lo que creen estar haciendo (izquierda) y lo que estarían haciendo en realidad (derecha) los jueces que se guían por el criterio de la seguridad.
Cuando los extremos son indistinguibles

Paradójicamente, podría ocurrir que hubiera muy poca diferencia entre condenar sólo en los casos en que los testigos (o las víctimas) mostrasen mayor seguridad y firmeza al identificar al acusado o hacerlo justamente en el caso contrario, en  los casos en que expresaran mayor inseguridad y falta de firmeza. Compárense al respecto los grupos de condenados que resultarían en cada una de estas situaciones en nuestro ejemplo (ver
figura 4), considerando el modelo realista. La proporción de falsos culpables en ambos casos podría ser comparable o incluso igual, como sucede aquí.
   Fig. 4.- Desde un punto de vista realista, ¿qué ocurriría si invirtiéramos el criterio para condenar?
Dime de qué signo eres y te diré si aciertas

Para obtener resultados similares ni siquiera habría sido necesario recurrir a valorar la seguridad de los testigos. Si repartiéramos los casos de la misma muestra en cuatro grupos según criterios... astrológicos, tendríamos algo parecido a lo que muestra la
figura 5. Obsérvese el resultado de condenar, por ejemplo, a todos los acusados identificados por testigos pertenecientes a signos de fuego, suponiendo que a los jueces de nuestro ejemplo se les pasara por la cabeza que dichos testigos fueran extraordinariamente fiables, por quién sabe qué razones “astrales”. La “eficacia” de este criterio sería comparable a la del criterio basado en la confianza de los testigos...
   Fig. 5.- Similares aciertos y “daños colaterales” (falsos culpables) resultarían condenando según un arbitrario criterio astrológico (por ejemplo, otorgando plena credibilidad a todos los testigos de signos de fuego).

ERRORES DE IDENTIFICACIÓN INOFENSIVOS

Y hablando de porcentajes de errores, desde una perspectiva más general, hay que tener en cuenta que también hay ruedas de reconocimiento en las que el testigo o la víctima no reconoce al sospechoso pero identifica positivamente a alguno de los cebos presentes en la rueda. En estas ocasiones el error queda inmediatamente de manifiesto. Según algunas estadísticas, esta situación se produciría en más del 20% de las ruedas, una frecuencia nada desdeñable. Estos errores de identificación vendrían a sumarse al tipo de errores que figuran en una muestra como la del ejemplo, donde sólo se han considerado identificaciones con carácter de prueba inculpatoria, es decir, las que llegan a juicio.

De todo ello se desprende que los jueces que finalmente resuelven y condenan tienen menor experiencia directa acerca de la falibilidad de las identificaciones que otros operadores jurídicos, como pueden ser abogados y jueces de instrucción. Un factor que puede influir en su visión del problema...

RUEDAS SIN CULPABLE

Algunos de los errores judiciales debidos a identificaciones erróneas no llegan a ser descubiertos. Por consiguiente, una estadística directa de los errores de identificación en una muestra como la aquí planteada resulta imposible en la vida real.
Se puede intentar hacer, eso sí, algunas estimaciones indirectas. No obstante, éstas también resultan problemáticas porque, a su vez, precisan conocer datos difíciles de cuantificar exactamente. Esto es lo que ocurre con el porcentaje de ruedas de reconocimiento en que realmente está presente el culpable del delito. Se trata de un porcentaje que dependería mucho de la eficacia policial y los criterios empleados en la investigación criminal. Su importancia reside en el hecho demostrado de que la mayoría de las identificaciones erróneas se producen en ruedas en las que el culpable no está presente.

LA SEGURIDAD CAMBIANTE

Los psicólogos hilan cada vez más fino para determinar en qué circunstancias la confianza de los testigos puede llegar a tener alguna relación, por débil que sea, con la exactitud de las identificaciones. También intentan establecer, por ejemplo, si esa relación podría realzarse utilizando nuevas formas de obtener y calibrar la estimación de confianza que aporta cada testigo.

Pero lejos del entorno académico y del estricto control de las pruebas experimentales, en las sedes judiciales la seguridad seguirá siendo, a efectos prácticos, un indicador sin fiabilidad. Uno de los factores que contribuye a ello es su carácter muy maleable. La confianza de un testigo en la identificación realizada puede verse muy influida (incrementada, por lo general) por hechos posteriores a la identificación. Cuando el testigo o la víctima identifica a un sospechoso, con o sin acierto, en una rueda de reconocimiento, el gesto de aprobación del funcionario que administra la rueda, la conversación posterior con otro testigo que hizo la misma elección o incluso el hecho mismo de que el sospechoso acabe siendo después procesado, pueden hacer que el testigo se muestre más seguro de su identificación de lo que estaba originalmente al hacerla. La repetición de pruebas y declaraciones, como sucede a veces en los procesos, también puede conducir a un aumento de la seguridad en el propio testimonio, sin llevar aparejado un aumento de su exactitud.

En el ejemplo hacíamos referencia a la confianza expresada por los testigos durante el juicio oral. Los tribunales conceden una vital importancia a las declaraciones hechas en el juicio. Es entonces cuando el testigo se expresa verbal y directamente, sin intermediarios y de manera pública (salvo excepciones) ante quienes han de valorar su testimonio y además puede ser interrogado por el letrado del acusado. De hecho, desde un punto de vista jurídico, es en el juicio oral cuando un reconocimiento en rueda realizado durante la fase de instrucción -hasta ese momento, un “acto de investigación”- puede llegar a convertirse en prueba de cargo, generalmente al ser ratificado por el propio testigo.
Sin embargo, como hemos visto, puede ocurrir que la seguridad expresada por un testigo en el juicio oral  ya no signifique nada... O mejor dicho, se haya convertido en un indicador de las influencias “confirmativas” a las que se haya visto expuesto el testigo hasta ese momento.

CONCLUSIONES

La presunta existencia de una “evidente” correlación muy alta entre seguridad de los testigos y exactitud de su testimonio, no tiene ninguna base empírica, es decir, es un mero prejuicio. Eso sí, uno de los prejuicios más arraigados entre quienes imparten justicia, asentado sobre una larga tradición judicial y jurídica. Pero los resultados a los que ha llegado la Psicología del testimonio son cada día más influyentes y terminarán imponiéndose tarde o temprano. El argumento simplista que viene a decir que “la víctima ha identificado con plena seguridad al acusado, luego éste es culpable”, debería desterrarse de las sentencias. Entretanto, seguirá habiendo falsos culpables víctimas de una falsa creencia envuelta en un aura de respetabilidad con marchamo oficial.

Antes de terminar debemos aclarar, para contextualizar la cuestión, que ésta es sólo una parte del problema. No se trata de dejar sin argumentos a los operadores jurídicos, sino todo lo contrario. Los psicólogos del testimonio no se cansan de repetir que el objetivo principal de sus investigaciones no es asentar la idea de que “los testigos no son fiables” y motivar el escepticismo de quienes han de juzgar, sino aportar consejos y técnicas que permitan recoger los testimonios, y evaluarlos, con más garantías de fiabilidad.
Es cierto que la ley prevé algunas salvaguardas para prevenir errores o contrarrestar sus efectos, como la posibilidad de impugnar una rueda de reconocimiento. Pero, en la práctica, se revelan insuficientes.
Hay toda una serie de recomendaciones y procedimientos, avalados empíricamente, que los especialistas en el testimonio desearían ver incorporados a la práctica judicial, en relación con el antes, el durante y el después de las pruebas de identificación. La recomendación de una mayor exigencia probatoria previa antes de exponer a un sospechoso a una rueda de reconocimiento, dados los riesgos que conlleva. La precaución de advertir al testigo que el culpable podría no estar presente en la rueda. La presentación secuencial -uno tras otro- de los componentes de la rueda, en lugar de la tradicional presentación simultánea. Un mejor conocimiento por parte de jueces y miembros de jurados de los factores que realmente afectan a la exactitud de las identificaciones (como las condiciones originales de observación o las condiciones en que se realizan las pruebas de reconocimiento). La adopción de éstas y otras medidas -sólo se han citado algunos ejemplos- permitirían reducir el número de falsos culpables por identificaciones erróneas, sin entorpecer apreciablemente la acción de la justicia. ¿A qué se está esperando?
   
                                                                                                                                      
        (Septiembre 2004)
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PARA SABER MÁS


En castellano, sobre estos temas puede consultarse, por ejemplo, el libro “
Psicología Forense Experimental” (M. Diges, M. L. Alonso-Quecuty), Promolibro, Valencia, 1993.

Desde la perspectiva judicial, para hacerse una idea de cómo se contemplan, realizan y valoran, hoy por hoy, las prácticas de identificación, es recomendable el libro "
Identificación fotográfica y reconocimiento en rueda del inculpado” (L. A. de Diego Díez), Ed. Bosch, Barcelona, 2003.


En inglés hay un buen número de artículos especializados disponible en Internet. Estos son algunos ejemplos de especial interés:

  “
No Confidence: A Step Toward Accuracy in Eyewitness Trials” (James M. Doyle), The Champion, enero/febrero 1998; http://www.criminaljustice.org/CHAMPION/ARTICLES/98jan01.htm

  ”
Best Practices for Eyewitness Evidence Procedures: New Ideas for the Oldest Way to Solve a Case” (Turtle, Lindsay & Wells), The Canadian Journal of Police and Security Services, marzo 2003; http://www.psychology.iastate.edu/faculty/gwells/CJPSSarticle.pdf

  ”
Eyewitness Identification Procedures: Recommendations for Lineups and Photospreads” (Wells, Small, Penrod, Malpass, Fulero & Brimacombe), Law and Human Behavior, vol. 22, nº 6 (1998); http://www.psychology.iastate.edu/faculty/gwells/whitepaperpdf.pdf

   “
From the Lab to the Police Station: A Successful Application of Eyewitness Research” (Wells, Malpass, Lindsay, Fisher, Turtle & Fulero), American Psychologist, junio 2000; http://www.psychology.iastate.edu/faculty/gwells/Lab_to_police_station.pdf

  “
Eyewitness Testimony” (Wells & Olson), Annual Review of Psychology, 2003; http://www.psychology.iastate.edu/faculty/gwells/annual_review_2003.pdf

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Agradezco a la Dra.
Margarita Diges (Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid), el intercambio de impresiones sobre el tema y sus valiosas puntualizaciones. Huelga decir que cualquier error en el presente texto es responsabilidad exclusiva del autor.

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ANEXO

EL CASO DE AHMED TOMMOUHI  O  EL EFECTO POTENCIALMENTE DEVASTADOR DE LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS
Una auténtica radiografía transversal de nuestros tribunales
ANEXO >
A MODO DE ILUSTRACIÓN

Supongamos que unos jueces con la visión tradicional de que la seguridad, la confianza, la firmeza de un testigo aumentan la probabilidad de que su identificación sea fiable, han de dictar sentencia en distintos procesos con una peculiaridad en común. En todos y cada uno de ellos, la única prueba inculpatoria de peso es la identificación del correspondiente acusado. Afortunadamente, no es lo habitual y en muchos de los casos que llegan a los tribunales concurre otro tipo de información con la que poder contrastar los testimonios. Pero aquí nos interesa detenernos en este supuesto particular.

En cada uno de nuestros casos, un testigo (a menudo la propia víctima de la agresión, el robo, la violación...) ha creído identificar al autor del delito en una rueda de reconocimiento. Después, en el juicio oral, el testigo se ha reafirmado en su identificación y ha expresado su mayor o menor confianza en la misma. Los casos han quedado vistos para sentencia.

Tradición y realidad

Los jueces de nuestro ejemplo contemplan una muestra de casos como ésta tal como ilustra la
figura 1. Es decir, dan por supuesto que si ordenáramos esta serie de casos en función del grado de seguridad mostrado por los testigos en la vista oral, los posibles errores de identificación se acumularían entre los casos con testigos más inseguros y se harían cada vez más improbables entre los casos con testigos más y más confiados en que su identificación del delincuente fue correcta. En la figura aparecen desplegados los diferentes casos de la muestra a la manera de una baraja de cartas. Los hemos “apilado” en distintas columnas según la seguridad de los testigos y hemos incluido una posible distribución, desde este punto de vista “tradicional”, de los eventuales errores de identificación que podrían dar lugar a “falsos culpables”.        
A propósito de este ejemplo

Las situaciones expuestas en los últimos apartados habrán bastado para poner de manifiesto lo absurdo y arbitrario que resulta sentenciar basándose en el argumento de la seguridad de los testigos en sus identificaciones.

El ejemplo propuesto -forzosamente esquemático y con más valor cualitativo que cuantitativo- también debería servir para clarificar de un golpe de vista algunos conceptos. 
Por ejemplo, cuando se afirma que en la mayoría de casos la seguridad del testigo tendría poca o ninguna correlación con su exactitud: ¿quiere esto decir que los testimonios de testigos “seguros” no son de fiar y, por extensión, que ningún testimonio es fiable? ¿Significa que una identificación considerada “segura” por un testigo tendría las mismas probabilidades de ser acertada que errónea?
No necesariamente, como ponen de manifiesto los diagramas. La probabilidad de que la identificación (CUALQUIER identificación de la muestra) sea fiable puede ser grande, a pesar de todo, independientemente del grado de seguridad exhibido por el testigo. En nuestro ejemplo, la mayor parte de las identificaciones son acertadas, como puede apreciarse. Todo depende, obviamente, del porcentaje de errores de identificación que contenga la muestra de casos (aquí, 11 de las 48 identificaciones son erróneas, una proporción que, aunque elegida de manera arbitraria, podría llegar a darse en una muestra real).
astrologico
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