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  EL TESTIGO ES ARIES, LUEGO USTED ES CULPABLE





   ANEXO:  

EL CASO DE AHMED TOMMOUHI
O
EL EFECTO POTENCIALMENTE DEVASTADOR
DE LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS




Una auténtica radiografía transversal de nuestros tribunales



Si hay algún caso reciente que muestre el arraigo del prejuicio de la seguridad con toda su crudeza y abarcando todos los escalafones judiciales, ése es el caso de Ahmed Tommouhi (Tommouch para la justicia española).

En 1991, en Cataluña, se sucedieron una serie de brutales agresiones sexuales llevadas a cabo por dos asaltantes. La detención de Tommouhi, un inmigrante marroquí sin antecedentes penales ni policiales, fue absolutamente fortuita y sin conexión delictiva. Se produjo en noviembre del mismo año. La policía buscaba a un presunto “árabe” de unas determinadas características físicas y Tommouhi encajaba en la descripción, eso fue todo. Mostrado a las víctimas en diversas ruedas de reconocimiento, unas lo identificaron y otras no. 
Se comenzó acusándole en más de una docena de causas pero terminó condenado en sólo cuatro de ellas, sin más pruebas que la identificación por parte de las víctimas.

En la sentencia dictada en 1992 por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, por poner un ejemplo, se consideró acreditada la culpabilidad de Tommouhi "
por las categóricas y terminantes declaraciones” de las dos víctimas que lo habían identificado como uno de los dos violadores, “declaraciones prestadas con tal seguridad y firmeza, que la Sala, con la inmediación que comporta la práctica de la prueba en el juicio oral, considera de una total credibilidad para fundar en ellas la comisión de los hechos por parte del acusado".
Esta contundencia queda puesta en tela de juicio en cuanto se profundiza en los detalles.
Así, las víctimas de este caso no fueron categóricas en la primera identificación realizada; señalaron que “
podría ser” Tommouhi, aunque al repetirse la rueda de reconocimiento minutos después manifestaron estar seguras.
El abogado presente en una rueda posterior hizo constar que “
en su opinión las personas que integraban la rueda de reconocimiento tenían rasgos distintos a los del acusado, por carecer de bigote y ser de complexión más gruesa”, una anomalía a la que el juez instructor y el secretario también presentes restaron importancia.
Pero aún hay más. El análisis de algunas muestras biológicas presentes en las prendas de la muchacha que, según las declaraciones de ambas víctimas, había sido violada supuestamente por Tommouhi descartaba que los restos pertenecieran a este último. La “seguridad y la firmeza” de los reconocimientos pudieron más incluso que las dudas que podía suscitar la evidencia material...


La interposición de recursos de casación ante el Tribunal Supremo no evitó que las condenas pasaran a ser firmes.

En 1997 se produjo una novedad de la máxima relevancia: la anulación de una de las condenas.
Una prueba de ADN exculpó a Tommouhi y a Abderrazak Mounib en uno de los casos y demostró que uno de los violadores había sido un español, gitano, ya condenado por participar en una serie de agresiones sexuales que se produjeron en 1995, muy similares a las de 1991 (hasta el punto de que también se pensó que serían obra de dos “árabes”...). Abderrazak Mounib, era el otro detenido por los hechos de 1991. Había sido condenado en cuatro causas, dos de ellas en común con Tommouhi.
La exculpación aportaba un detalle significativo: el español al que señalaba ahora la justicia guardaba un notable parecido con Tommouhi, lo que podría haber confundido a las víctimas. La “concordancia” en la identificación hecha por múltiples víctimas y testigos perdía pues peso probatorio. O así debería haber sucedido...

En el año 2000, el Tribunal Supremo desestimó el recurso extraordinario de revisión de las demás condenas. Adujo que, técnicamente, no puede llevarse a cabo una revisión extraordinaria a menos que existan pruebas que demuestren plenamente la inocencia del condenado, como, por ejemplo, una prueba de ADN. En las causas por las que Tommouhi y Mounib seguían cumpliendo condena esto no era posible.
A pesar de admitir la aparición de "
algunos hechos o elementos de prueba que pudieran hacer surgir dudas o sombras sobre la participación del recurrente", el auto del Supremo advertía que “no son en sí mismos suficientes para establecer inequívocamente la inocencia del condenado y no afectan a la validez y efectividad de los reconocimientos” de las víctimas. Se mantenía, según el tribunal, “la intangibilidad” de las pruebas.
El Supremo recordaba que “
todas las víctimas han mostrado su rechazo a la concesión del indulto [solicitado en 1999 por la Fiscalía de Cataluña por dudar seriamente de la culpabilidad de los condenados] y se han reafirmado en la seguridad y certeza” de las identificaciones.

Tras cerrarse la puerta a una posible revisión de las sentencias condenatorias, se interpuso un recurso de amparo. El Tribunal Constitucional lo rechazó en el 2001, remitiéndose a los argumentos del Tribunal Supremo y aludiendo a ”
la contundencia de la prueba de reconocimiento (...) por parte de las víctimas”.
La misma “contundencia”, no lo olvidemos, que caracterizaba al reconocimiento hecho por la víctima del caso en el que se exculpó a los dos marroquíes, quien a duras penas aceptó su error.

Con el rechazo del recurso de amparo, la justicia española daba el carpetazo final a la pretensión de Tommouhi de que se revisara su caso. En cuanto a Mounib, había fallecido en la cárcel en el 2000 sin tampoco haberlo conseguido.

En el momento de escribir estas líneas (
septiembre 2004) Ahmed Tommouhi ya lleva más de doce años y medio en prisión.

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