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EL TESTIGO ES ARIES, LUEGO USTED ES CULPABLE
ANEXO:
EL CASO DE AHMED TOMMOUHI
O
EL EFECTO POTENCIALMENTE DEVASTADOR
DE LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS
Una auténtica radiografía transversal de nuestros tribunales
Si hay algún caso
reciente que muestre el arraigo del prejuicio de la seguridad con toda
su crudeza y abarcando todos los escalafones judiciales, ése es el caso
de Ahmed Tommouhi (Tommouch para la justicia española).
En
1991, en Cataluña, se sucedieron una serie de brutales agresiones
sexuales llevadas a cabo por dos asaltantes. La detención de Tommouhi,
un inmigrante marroquí sin antecedentes penales ni policiales, fue
absolutamente fortuita y sin conexión delictiva. Se produjo en
noviembre del mismo año. La policía buscaba a un presunto “árabe” de
unas determinadas características físicas y Tommouhi encajaba en la
descripción, eso fue todo. Mostrado a las víctimas en diversas ruedas
de reconocimiento, unas lo identificaron y otras no.
Se comenzó
acusándole en más de una docena de causas pero terminó condenado en
sólo cuatro de ellas, sin más pruebas que la identificación por parte
de las víctimas.
En
la sentencia dictada en 1992 por la Sección Novena de la Audiencia
Provincial de Barcelona, por poner un ejemplo, se consideró acreditada
la culpabilidad de Tommouhi "por las categóricas y terminantes declaraciones” de las dos víctimas que lo habían identificado como uno de los dos violadores, “declaraciones
prestadas con tal seguridad y firmeza, que la Sala, con la inmediación
que comporta la práctica de la prueba en el juicio oral, considera de
una total credibilidad para fundar en ellas la comisión de los hechos
por parte del acusado".
Esta contundencia queda puesta en tela de juicio en cuanto se profundiza en los detalles.
Así,
las víctimas de este caso no fueron categóricas en la
primera identificación realizada; señalaron que “podría ser” Tommouhi, aunque al repetirse la rueda de reconocimiento minutos después manifestaron estar seguras.
El abogado presente en una rueda posterior hizo constar que “en
su opinión las personas que integraban la rueda de reconocimiento
tenían rasgos distintos a los del acusado, por carecer de bigote y ser
de complexión más gruesa”, una anomalía a la que el juez instructor y el secretario también presentes restaron importancia.
Pero
aún hay más. El análisis de algunas muestras biológicas presentes en
las prendas de la muchacha que, según las declaraciones de ambas
víctimas, había sido violada supuestamente por Tommouhi descartaba que
los restos pertenecieran a este último. La “seguridad y la firmeza” de
los reconocimientos pudieron más incluso que las dudas que podía
suscitar la evidencia material...
La
interposición de recursos de casación ante el
Tribunal Supremo no evitó que las condenas pasaran a ser firmes.
En 1997 se produjo una novedad de la máxima relevancia: la anulación de una de las condenas.
Una
prueba de ADN exculpó a Tommouhi y a Abderrazak Mounib en uno de los
casos y demostró que uno de los violadores había sido un español,
gitano, ya condenado por participar en una serie de agresiones sexuales
que se produjeron en 1995, muy similares a las de 1991 (hasta el punto
de que también se pensó que serían obra de dos “árabes”...). Abderrazak
Mounib, era el otro detenido por los hechos de 1991. Había sido
condenado en cuatro causas, dos de ellas en común con Tommouhi.
La
exculpación aportaba un detalle significativo: el español al que
señalaba ahora la justicia guardaba un notable parecido con Tommouhi,
lo que podría haber confundido a las víctimas. La “concordancia” en la
identificación hecha por múltiples víctimas y testigos perdía pues peso
probatorio. O así debería haber sucedido...
En el año 2000, el
Tribunal Supremo desestimó el recurso extraordinario de revisión de las
demás condenas. Adujo que, técnicamente, no puede llevarse a cabo una
revisión extraordinaria a menos que existan pruebas que demuestren
plenamente la inocencia del condenado, como, por ejemplo, una prueba de
ADN. En las causas por las que Tommouhi y Mounib seguían cumpliendo
condena esto no era posible.
A pesar de admitir la aparición de "algunos hechos o elementos de prueba que pudieran hacer surgir dudas o sombras sobre la participación del recurrente", el auto del Supremo advertía que “no
son en sí mismos suficientes para establecer inequívocamente la
inocencia del condenado y no afectan a la validez y efectividad de los
reconocimientos” de las víctimas. Se mantenía, según el tribunal, “la intangibilidad” de las pruebas.
El Supremo recordaba que “todas las víctimas han mostrado su rechazo a la concesión del indulto [solicitado en 1999 por la Fiscalía de Cataluña por dudar seriamente de la culpabilidad de los condenados] y se han reafirmado en la seguridad y certeza” de las identificaciones.
Tras
cerrarse la puerta a una posible revisión de las sentencias condenatorias, se interpuso
un recurso de amparo. El Tribunal Constitucional lo rechazó en el 2001,
remitiéndose a los argumentos del Tribunal Supremo y aludiendo a ”la contundencia de la prueba de reconocimiento (...) por parte de las víctimas”.
La
misma “contundencia”, no lo olvidemos, que caracterizaba al
reconocimiento hecho por la víctima del caso en el que se exculpó a los
dos marroquíes, quien a duras penas aceptó su error.
Con el
rechazo del recurso de amparo, la justicia española daba el carpetazo
final a la pretensión de Tommouhi de que se revisara su caso. En cuanto
a Mounib, había fallecido en la cárcel en el 2000 sin tampoco haberlo
conseguido.
En el momento de escribir estas líneas (septiembre 2004) Ahmed Tommouhi ya lleva más de doce años y medio en prisión.